REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando 12 de Julio de 2019
209º y 160º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Publica, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02), cursa acta consignada por ante la URDD en fecha 09 de Julio del 2019, presentada por los ciudadanos ELVIS ALEJANDRO ALDANA QUINTAN y ARAUSI DEL CARMEN LAYA CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-25.711.502 y V-23.531.300, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistida por la Abogada DULCE MARÍA GALINDO, en su carácter de Defensora Publica Segunda, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El Padre podrá buscar a su hija, en su lugar de residencia cada dos meses los días que el ciudadano se encuentre de permiso ya que el ciudadano antes mencionado trabaja en la Guaira Municipio la Guaira Estado Vargas. SEGUNDO: En la época de carnaval el primer periodo desde el viernes a las 04:00 pm hasta el día martes a las 04:00 pm corresponderá a la Madre. TERCERO: En la época de Semana Santa le corresponde al padre y comienza el denominado viernes de concilio a las 04:00 pm y termina el domingo de resurrección a las 04:00 pm. Este Régimen será alterno en los años siguientes. CUARTO: Día de la Madre, le corresponde a la Madre. QUINTO: Día del Padre, le corresponde al Padre. SEXTO: Cumpleaños, ambos Padres alternando. SEPTIMO: la niña disfrutara al lado de su padre desde el 17 de Diciembre a las 04:00 pm hasta el 26 de diciembre a las 04:00 pm y estará al lado de su madre desde el 26 de diciembre hasta el 06 de enero. Este régimen será alterno, es decir año siguiente la niña disfrutara a lado de su padre el periodo diciembre – enero y estará al lado de su madre el periodo de diciembre, y así sucesivamente.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Doce (12) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nro. JMSS2-4809-19
JESM/CFY/Karla
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