REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando de Apure, 12 de Julio de año 2019
209º y 160º

Asunto: JMSS2-4812-19

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, Estado Apure, previamente se OBSERVA:

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos MARCOS ANTONIO TORRELLES HERNANDEZ y ALEXANDRA DE JESUS PARRAGA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.545.804 y V-17.607.946, quienes son padres biológicos de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), registrada por ante El Registro Civil de Nacimiento del Hospital Dr. Pablo Acosta Ortiz, San Fernando de Apure, quienes impuestos del motivo de su comparecencia exponen lo siguiente: “Yo MARCOS ANTONIO TORRELLES HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, declaro lo siguiente: Convenimos en fijar Régimen de Convivencia Familiar Amplio”, antes citado en los siguientes términos: que el padre podrá buscar a su hija los días viernes a las 04:00pm, y devolverla a su casa de habitación el día domingo a las 04:00pm., Vacaciones de Carnaval y Semana Santa. El primer periodo de Carnaval desde el viernes a las 04:00pm., y hasta el día martes a las 04:00pm, corresponderá al padre y Semana Santa, a la madre. La Semana Santa, comienza el denominado viernes del Concilio a las 04:00pm, y termina el domingo de Resurrección a las 04:00pm. Este Régimen será alterno para los años siguientes. Vacaciones Escolares la Niña disfrutara al lado de su padre a partir del quince (15) de Julio hasta el quince (15) de Agosto y del quince 15 de Agosto hasta el 15 de Septiembre con la madre. Festividades Navideñas: La Niña disfrutara al lado de su padre desde el 17 de Diciembre a las 04:00pm, hasta el 26 de Diciembre a las 04:00pm, y estará al lado de su madre desde el 26 de Diciembre hasta el 06 de Enero. Este Régimen será alterno, es decir, al año siguiente la Niña disfrutara al lado de su padre el periodo de Diciembre-Enero y estará al lado de su madre el periodo de Diciembre, y así sucesivamente. Así mismo convenimos que el fin de semana que corresponda día del Padre lo pasaran integro con el homenajeado es decir con el padre. Los referidos ciudadanos piden al Tribunal Único: Se Homologue el presente convenio en los términos establecidos por las partes”. Es Todo.

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 358, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los doce (12) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JES/CFY/miglays.