REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 15 de Julio del año 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO 185-A
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4776-19
DEMANDANTE: ANNI MELISSA CEBALLO MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.700.355.
DEMANDADO: ELVIS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.591.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
I
Visto que el día diez (10) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 08:40am., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, procedimiento éste aplicable acogiendo el criterio emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en la Sentencia Nro. 1070, de fecha 15-05-2.014, la cual riela en el expediente Nro. 14-0094, con ponencia del Magistrado Dr. ARCADIO DE JESÚS DELGADO ROSALES, caso Víctor José de Jesús Vargas Irausquín Vs. Carmen Leonor Santaella de Vargas, por cuanto existe la necesidad de esclarecer, y en consecuencia, demostrar que efectivamente los ciudadanos ANNI MELISSA CEBALLO MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.700.355, en contra del ciudadano ELVIS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.591, padres biológicos de los Hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y por cuanto en su debida oportunidad fue anunciada en las puertas del Tribunal por el Alguacil, evidenciándose claramente que dicha ciudadana no compareció ni por si, ni mediante apoderado alguno, tal como consta en el acta cursante en los folios 21 y 22 de los autos. Ahora bien, el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece lo siguiente:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”.
Considerando lo anteriormente transcrito y analizando la situación jurídica surgida, observa quién aquí suscribe, que la parte solicitante no compareció personalmente sin causa justificada o mediante algún profesional del Derecho acreditado para ejercer en su nombre acciones que bien le parezca defendiendo sus derechos, hecho con el cual se configura que efectivamente no hubo el interés procesal suficiente por parte de la ciudadana ANNI MELISSA CEBALLO MACEA, en asistir a la Audiencia anteriormente señalada, a pesar de haber sido fijada mediante auto expreso dictado por éste Órgano Operador de Justicia en fecha 01 de Julio de 2019 cursante al folio Nro. 20 de la presente causa, por lo que en éste caso procede perfectamente la sanción prevista en el artículo antes transcrito, razones por las cuales se debe declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la presente solicitud, y así quedara establecido en el dispositivo del presente fallo.
DECISIÓN:
Por los razonamientos precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Desistido el procedimiento y Extinguida la Instancia en la solicitud de Divorcio por Desafecto suscrita por la ciudadana ANNI MELISSA CEBALLO MACEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.700.355, en contra del ciudadano ELVIS MANUEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.512.591, padres biológicos de los hermanos (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
SEGUNDO: Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.
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