REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 15 de Julio de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4798-19

SOLICITANTE: BARBARA MILAGROS YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.209.

BENEFICIARIOS: Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Registrados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 27-06-19, presentada por la ciudadana BARBARA MILAGROS YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.209, actuando en defensa de los derechos e intereses de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada EMIL JOHANNA RIETTA ECHENIQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.205.468, a los fines de tramitar, reclamar y cobrar los Beneficios Sociales dejados por el De cujus PABLO MARIA SALINAS TOVAR, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.876.561, la cual es efectuada en los siguientes términos: “… Solicito a su competente autoridad LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL COBRO DE BENEFICIOS SOCIALES que les puedan corresponder a mis tres hijos antes señalados y a mi persona como Esposa, posteriormente consignare copias certificadas de la mencionada Declaración de Herederos, pido se fije audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria.

II

En fecha 01 de Julio del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 11/07/2019, tal como se evidencia en los folios 26 al 29 de los autos, donde la parte solicitante solicita se le Declare CON LUGAR lo requerido en el escrito, presentado por su persona, que riela al folio 01 y 02 de los autos y se le autorice, aperturar cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas, a favor de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).-

III

Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y Autoriza Ampliamente y Suficientemente al ciudadano BARBARA MILAGROS YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.209, para que en su condición de madre y representante legal de los Hermanos; (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), Registrados ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, gestione por ante los organismos competentes el Cobro de los Beneficios Sociales dejados por el De cujus PABLO MARIA SALINAS TOVAR, quien fue venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 9.876.561. Igualmente queda plenamente AUTORIZADA para retirar los beneficios en dichos organismos, advirtiéndosele que los mismos deben ser cancelados y depositados en cuenta de ahorro ordenada aperturar y posteriormente se le informará dichos número, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.

En consecuencia este Tribunal acuerda en esta misma fecha, Autorizar a la ciudadano BARBARA MILAGROS YAVINAPE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.513.209, para que aperture cuenta de ahorro en el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera, Mujer y Comunas con la finalidad de recabar los Beneficios Sociales, a favor de los referidos hermanos que nos ocupan.- Cúmplase Líbrese lo conducente.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese al interesado para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal


Abg. CELENNE FALCON
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal

Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José.