REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Julio de 2019
209º y 160º

SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

Asunto: JMSS2-4801-19

SOLICITANTE: YEINY DEL CARMEN REBOLLEDO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.069.

BENEFICIARIOS: Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), y los Hermanos ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ REBOLLEDO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ REBOLLEDO.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 28-06-2019, suscrita por la ciudadana YEINY DEL CARMEN REBOLLEDO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.069, actuando en su propio nombre así como de sus hijos, adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), registrada por ante El Registro Civil del Municipio Achaguas del Estado Apure, y los hermanos ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ REBOLLEDO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ REBOLLEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.600.374 y V-23.600.380, debidamente asistidos por la Abogada KAIRUZAN PINTO, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada ciudadana, al Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los Hermanos ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ REBOLLEDO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ REBOLLEDO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTRO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.134, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 192, de fecha 18-06-2019, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 06 de Junio del año 2019.-
II
En fecha 02 de Julio del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 15-07-2019, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 16 al 18 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante asistida por la Defensa Publica Auxiliar Segunda, quien expone: “Manifiesto al Tribunal ratificamos todo y en cada una de sus partes con relación a la presente Declaración de Únicos y Universales Herederos, y pedimos que una vez evacuado los testigos sea declarado con lugar la presente solicitud”, asimismo se tome como prueba el Acta de Defunción, el Acta de Matrimonio y las Actas de Nacimientos”. Es Todo.
Se dejo constancia de la comparecencia del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), quien de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, manifestó su consentimiento en la presente solicitud” y oídas las declaraciones de los testigos quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.
III

Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna del Adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los Hermanos ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ REBOLLEDO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ REBOLLEDO, con el de cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTRO, tal como se desprende de las respectivas Actas de Nacimientos, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.

En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la ciudadana YEINY DEL CARMEN REBOLLEDO PIÑUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.873.069, en su carácter de cónyuge, conjuntamente con el adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente) y los hermanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ REBOLLEDO y JOSE LEONARDO HERNANDEZ REBOLLEDO, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-23.600.374 y V-23.600.380, para que reclamen en sus condiciones de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del de cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ CASTRO, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.167.134, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Cónyuge e Hijos del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,

La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.