REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 02 de Julio del año 2019.-
208º y 160º
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
ASUNTO: JMSS2-4765-19
SOLICITANTES: DAVID EDUARDO APARICIO GARCIA Y GLEIDYS LORIANNIS CASTILLO BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.993.030 y V-20.090.153.
BENEFICIARIOS: niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
I
Vista la solicitud suscrita por los ciudadanos DAVID EDUARDO APARICIO GARCIA Y GLEIDYS LORIANNIS CASTILLO BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.993.030 y V-20.090.153, debidamente asistidos por los abogados LUIS CARVAJAL y JUAN APARICIO, inscrito en el impreabogado bajos los Nros. 167.490 y 254.333, en la cual solicitaron sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento, establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon un (01) niño de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se evidencia en el folio 06 de los autos.-
II
En fecha 30 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 12/06/2019, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual se deja constancia que estuvo presente el ciudadano DAVID EDUARDO APARICIO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro, V-18.993.030 y los abogados LUIS CARVAJAL y JUAN APARICIO, inscrito en el inpreabogado bajos los Nros. 167.490 y 254.333.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y compareció solo una de las partes solicitantes debidamente asistido de abogados, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio Ordinario por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos DAVID EDUARDO APARICIO GARCIA Y GLEIDYS LORIANNIS CASTILLO BOLÌVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-18.993.030 y V-20.090.153, asistidos de Abogado, padres biológicos del niño: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por la incomparecencia de uno de los solicitantes ha dicho Acto.- Todo de Conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal.,
Abg. CELENNE FALCON
JESM/CF/José
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