REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 02 de Julio de 2019
209º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4796-19

Recibido de la URDD de éste Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Revisada como ha sido la presente Solicitud de Declaración en Estado de Abandono, constante de dos (02) folios útiles, con sus recaudos anexos, presentada por ante este Tribunal por la ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-10.622.871, con domicilio en el Barrio La Odisea, segunda calle, casa s/n., Municipio Biruaca del Estado Apure, actuando en defensa de los derechos e intereses de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), registrada por ante El Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. CARLOS SALAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 253.810, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Desde los dos (02) días de nacida, mi nieta (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), se encuentra bajo mi cuidado, prodigándole durante todo este tiempo alimentación, vestido, habitación, asistencia, atención médica y medicinas, cuidado y afecto de una verdadera hija.
Es el caso ciudadano Juez, que la madre de la prenombrada Niña, mi hija MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO HEREDIA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-14.812.794, fallecida por complicaciones de parto en fecha 16-04-2018, dos días después de nacer la Niña, aunado al hecho que el padre de la menor ciudadano JOSE VIRGILIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.869, se desentendió de sus obligaciones como padre y la tiene en estado de Abandono tal como lo decretó el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en el particular segundo de la medida tomada en fecha 25-06-2019.
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto no existe contradicción alguna en el que el Tribunal pueda ejercer acción alguna en este sentido debe ser tramitada por el Órgano Competente de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establecen: Medidas de Protección:
Artículo 125. Definición.
Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, el padre, la madre, representantes, responsables o de la propia conducta del niño, niña o del adolescente.
Artículo 126. Tipos.
Una vez comprobada la amenaza o violación a que se refiere el artículo anterior, la autoridad competente puede aplicar las siguientes medidas de protección” (Negrillas y Subrayados del Tribunal).
En el caso de autos, se evidencia que de la presente solicitud presentada por la ciudadana SANTA MELANIA HEREDIA VELIZ, se constata, que solicita se Declare en estado de Abandono a la niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por parte de su Padre ciudadano JOSE VIRGILIO DELGADO FERNANDEZ, por cuanto su madre MARITZA JOSEFINA ZAMBRANO HEREDIA, falleció. En este sentido y en atención a la norma transcrita quien aquí suscribe debe forzosamente declarar Improcedente, por cuanto la presente causa deba tramitarse por procedimiento de Medida de Protección.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Declara: IMPROCEDENTE In Limine Litis la presente solicitud, por cuanto, la presente causa se tendría que tramitar por procedimiento de Medida de Protección ante el Órgano Competente, de conformidad con los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Así se decide. Cúmplase.-
Publíquese, Regístrese y deje Copia Certificada.
Dada Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 209° de la Independencia y l60º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.