REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 29 de Julio de 2019
209º y 160º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
Asunto: JMSS2-4807-19
SOLICITANTE: ANA TERESA MARTINEZ RUIZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.199.
BENEFICIARIA: Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
I
Vista la solicitud de Única y Universal Heredera, presentada por ante éste Tribunal en fecha 28-06-2019, suscrita por la ciudadana ANA TERESA MARTINEZ RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-14.693.199, actuando representación legal de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), registrada por ante El Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, en su carácter de Defensora Publica Primera para el Sistema de Protección, en la cual solicita se sirva declarar a la prenombrada Niña, como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de los derechos que le puedan corresponder dejados por el de-cujus PEDRO RAFAEL DELGADO MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.193.602, tal como se evidencia del Acta de Defunción número 27, de fecha 07-02-2019, expedida por ante el Registro Civil de Defunciones del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 08 de Enero del año 2019.-
II
En fecha 09 de Julio del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 19-07-2019, se celebró la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios 09 al 11 de los autos. Igualmente compareciendo la solicitante, quien expone: “Manifiesto al Tribunal que ratifico todo y en cada una de sus partes con relación a la presente Declaración de Única y Universal Heredera, y pido que una vez evacuado los testigos sea declarado con lugar la presente solicitud”, asimismo se tome como prueba el Acta de Defunción y el Acta de Nacimiento”. Es Todo.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara procedente la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación paterna de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), con el de cujus PEDRO RAFAEL DELGADO MARTINEZ, tal como se desprende de la respectiva Acta de Nacimiento, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Única y Universal Heredera debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, bastante y suficiente las presentes actuaciones, a favor de la Niña (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), para que reclame en sus condiciones de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del de cujus PEDRO RAFAEL DELGADO MARTINEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-8.193.602, sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter de Hija del mismo, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.- Cúmplase.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley,
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CFY/miglays.
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