REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure.
San Fernando 31 de Julio de 2019
209º y 160º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Cuatro (04), cursa acta consignada por ante la URDD en fecha 29 de Julio del 2019, presentada por los ciudadanos JHONNY JOSÉ LOPEZ MORENO y SILVIA SELENNY ALFEREZ MIRABAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-12.581.000 y V-9.870.015, en el orden indicado, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, Fiscal Interino de la Fiscalía Sexta, en los siguientes términos: PRIMERO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar, El ciudadano JHONNY JOSÉ LOPEZ MORENO, solicita compartir con su hija los fines de semana cada 15 días, buscándola en su lugar de residencia Terrón Duro, Vereda 30 al lado de la escuela Oswaldo del Nogar, los días Sábados y Domingos a las 08:00 horas de la mañana y la retornara a la 06:00 hora de la tarde, salvo que la niña solicite pernotar con el Padre, en ese caso la retornara el día domingo a las 06:00 horas de la tarde. SEGUNDO: En la época de Carnaval alternando un año con la Madre y el próximo con el Padre. TERCERO: En la época de Semana Santa alternando un año con la Madre y el próximo con el Padre. CUARTO: Día de la Madre, le corresponde a la Madre. QUINTO: Día del Padre, le corresponde al Padre. SEXTO: Cumpleaños, ambos Padres el Padre la Buscara a las 08:00 hora de la mañana y la retornara a las 02:00 horas de la tarde. SEPTIMO: Vacaciones Escolares, durante el periodo de vacaciones la niña compartirá con el Padre la mitad del periodo y la otra mitad con la Madre de forma alternada. OCTAVO: En la época decembrina, ambos Padres compartirán con la niña según acuerden en la época.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nro. JMSS2-4827-19
JESM/CFY/Karla
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