REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE

San Fernando de Apure, 09 de Julio de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE SUSTANCIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: JMS2-1501-19

DEMANDANTE: YOEL ERNESTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.608.228.

DEMANDADO: LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.591.180.

BENEFICIARIOS: hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Parroquia El Recreo del Estado Apure Según Acta Nro, 252, 280, 737 y 20.-

MOTIVO: Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria.
I
Vista la Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, suscrita por el ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.608.228, debidamente asistido por la Abg. SUELKYS RODRIGUEZ, Defensora Publica Auxiliar Primero para el Sistema de Protección, padre de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), contra la ciudadana LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.591.180, parte demandada de la presente causa.
II
En fecha 26 de Abril del año 2019, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandada, a la Fiscal Sexta, Se ordena publicar un Edicto y en cuanto a las medidas el Tribunal se pronuncio por auto separado.
En fecha 29 de Abril del año 2019, mediante auto dictado, se niega la medida solicitada.
En fecha 02 de Mayo del año 2019, el Alguacil de este Tribunal Alexander Cedeño, consigna boleta positiva para notificar a la Fiscal Sexta del Ministerio Publico.
En fecha 03 de Mayo del año 2019, el Alguacil de este Tribunal Alexander Cedeño, consigna boleta positiva para notificar a la parte demandada.
En fecha 07 de Mayo del año 2019, el Alguacil de este Tribunal Alexander Cedeño, fijo edicto en la puerta de este Tribunal.
En fecha 15 de Mayo del año 2019, la parte demandante se le hizo entrega del Edicto para ser publicado en un periódico de circulación, regional o nacional.
En fecha 24 de Mayo del año 2019, la parte demandante consigno edicto publicado en un periódico de circulación, el Tribunal acuerda agregarla a los autos en fecha 28 de Mayo de 2019.-
En fecha 11 de Junio del año 2019, se fija la Audiencia de Sustanciación, fijando la misma para el día 09-07-2019.-
En fecha 17 de Junio del año 2019, la Fiscal sexta del Ministerio Publico, emite opinión favorable sobre la presente causa, el Tribunal acuerda agregarla a los autos en fecha 19 de Junio de 2019.
En fecha 27 de Junio del año 2019, el Tribunal deja constancia que venció lapso el 27 de Junio de 2019, dejando constancia que ninguna de las partes contesto ni promovió pruebas en la presente causa.
En fecha 09 de Julio de 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Sustanciación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no compareció ante este Recinto la parte demandante ciudadano YOEL ERNESTO LANDAETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.608.228, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.413.852, ni la parte demandada ciudadana LIDYS VANESSA ROMERO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-27.591.180, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, es por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual establece: “(……..)“ Sí la parte demandante o la demandada no comparece sin causa justificada a la Fase se Sustanciación de la Audiencia Preliminar, se debe continuar ésta con la parte presente hasta cumplir con su finalidad. Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida en un acta que se publicará en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,
JESM/CF/José. Abg. CELENNE FALCON