CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE
San Fernando de Apure, 09 de Julio del año 2019
209º y 160º
Asunto: JMSS2-4791-19
SENTENCIA DE EXTINCION DE DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTES: MARIA DE LOS ANGELES ARAQUE ALVAREZ y ELI ARGENIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.264 y V-9.871.647.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
I
Visto que el día ocho (08) de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 08:40am., oportunidad señalada para celebrarse la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con motivo de la solicitud de Divorcio Por Mutuo Consentimiento, que formulara en fecha 21 de Junio de 2019, los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ARAQUE ALVAREZ y ELI ARGENIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.264 y V-9.871.647, debidamente asistidos por el Abg. ALEXANDER NICOLAS GUERRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 135.277, constante de dos (02) folios útiles y sus recaudos anexos, en la cual solicitaron sea fundamentando la presente solicitud de Divorcio, en la novísima causal (el mutuo consentimiento), establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia 693 del 02 de Junio del año 2015, afirmando que de esa unión procrearon tres (03) hijas de nombre (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), registradas por ante El Registro Civil de Nacimiento del Municipio San Fernando del Estado Apure y El Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure.
II
En fecha 26 de Junio 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria para el día 08-07-2019, siendo anunciada a las puertas del Tribunal, a la cual no comparecieron los solicitantes.
III
Por cuanto en su debida oportunidad fue anunciado en las puertas del Tribunal y no comparecieron los solicitantes ni por si, ni mediante apoderado alguno, es por lo que será sancionado con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza así:
“…Si la parte solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado, sin causa justificada a la Audiencia se considera desistido el procedimiento y termina este, mediante decisión oral, que se debe reducir en un acta y publicarse el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia…”
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Extinguida la Instancia en el presente proceso de Divorcio por Mutuo Consentimiento, instaurado por los ciudadanos MARIA DE LOS ANGELES ARAQUE ALVAREZ y ELI ARGENIS GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.394.264 y V-9.871.647, padres biológicos de las hermanas (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), por la incomparecencia de los solicitantes ha dicho Acto.- Y ASÍ SE DECIDE. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este estado. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.
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