REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 09 Julio de 2019
209º y 160º
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Municipio San Fernando, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio Tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos NOELSY MATILDE BEJAS CORONA y MIGUEL ANGEL RUIZ BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-17.851.855 y V- 17.608.212, en el orden indicado, convinieron en cuanto al CONVENIO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada SHAROL ANDREINA BERRO RAMOS, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarto encargada de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, en los siguientes términos: las partes acuerdan hacer la revisión del monto de la Obligación de Manutención en la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares mensuales, los cuales deberán ser descontados del salario percibido por el padre de los niños en dos partes, de la siguiente manera, Veinticinco mil en la Primera Quincena y Veinticinco mil en la Segunda Quincena. Los cuales deberán ser depositados en la cuenta Bancaria Aperturada identificada con el Número 0175-0650-1200-6224-5707, Cuenta de Ahorro perteneciente al Banco Bicentenario del Pueblo, de la clase obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, donde aparece como representante la ciudadana NOELSY MATILDE BEJAS CORONA, madre de los niños, por lo que a los efectos es la administradora legal de dicha cuenta bancaria. Así también se acuerda el gasto conjunto de medicina en base al 100% compra del 50% de los uniformes y útiles escolares los niños, los progenitores acuerdan que el padre, se compromete a suministrar el 50% de la ropa y calzado para los niños. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con los artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se acuerda oficiar al Jefe de Recursos Humanos del Ejecutivo Regional del Estado Apure, a los fines de recabar Obligación de Manutención a favor de los Hermanos (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). Así se decide.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Nueve (09) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Exp. Nº JMSS2-4806-19
JESM/CFY/Karla.-
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