REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019-67
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS CARMEN BRISTELA MONTILLA DE ASCANIO.
SOLICITANTE: ISMELDA ZENAIDA RODRIGUEZ DE GUAITERO y OTROS, asistidos por el Abogado SAMUEL M. CASTILLO R.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE JUNIO DE 2019
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ISMELDA ZENAIDA RODRIGUEZ DE GUAITERO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de Identidad Nº V-4.139.165, debidamente asistida por el Abogado SAMUEL M. CASTILLO R., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 99.671, quienes han solicitado ante este Tribunal, se les declare conjuntamente con los ciudadanos: YARISMA TIBISAY GUAITERO RODRIGUEZ, YANIRA ATAMAICA GUATERO RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GUAITERO RODRIGUEZ y BERTA ELENA GUAITERO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.238.808, V-11238.807, V-15.512.814 y V- 19.326.156, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus OSCAR PORFIRIO GUAITERO RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 79 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.840.988, fallecido Ab-Intestato, en la casa, Urbanización Llano Alto, calle Uribe, Casa Nº 221, Estado Apure, el día 04 de Mayo del año 2.019. Oídas las declaraciones de los ciudadanos LUGO VELAZQUEZ HUMBERTO ANTONIO y SANTANA DE DUARTE ISABEL TERESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-36.575.150 y V-4.998839, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo, si lo se y me consta que es así, si lo se y me consta que es así.
DISPOSITIVA:
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción marcada con la letra y Partidas de Nacimientos, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio Veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS los ciudadanos ISMELDA ZENAIDA RODRIGUEZ DE GUAITERO, YARISMA TIBISAY GUAITERO RODRIGUEZ, YANIRA ATAMAICA GUAITERO RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GUAITERO RODRIGUEZ y BERTA ELENA GUAITERO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.139.165, V-11.238.808, V-11.238.807, V-15.512.814 y V-19.326.156, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ISMELDA ZENAIDA RODRIGUEZ DE GUAITERO, YARISMA TIBISAY GUAITERO RODRIGUEZ, YANIRA ATAMAICA GUATERO RODRIGUEZ, OSCAR JESUS GUAITERO RODRIGUEZ y BERTA ELENA GUAITERO MESA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-4.139.165, V-11.238.808, V-11.238.807, V-15.512.814 y V-19.326.156, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Primero (01) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 208º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las ( ) se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario.,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-2
Fjp/ORCR/Roxana.-
Sol. N° 19-67.-
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