REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.019-60.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: HERNAN
RAFAEL VOLCAN

SOLICITANTE: GLADYS MARGARITA GIL DE VOLCAN.


FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 27 DE MAYO 2.019.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GLADYS MARGARITA GIL DE VOLCAN, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.139.174, actuando en su propio nombre y en representación de Sus hijos los ciudadanos HERNAN ALFREDO VOLCAN QUINTERO, JESSICA LOURDES VOLCAN GIL, YENYS DESIREE VOLCAN GIL y RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V-8.169.687, V-15.359.654, V-16.975.790 y V-16.975.971, debidamente asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FABIAN DANIEL CERPA TORREALBA, inscrito en el Inpreabogado bajo la Matricula Nº, 264.372, quienes han solicitado se le declare; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HERNAN RAFAEL VOLCAN, quien fue venezolano, de 84 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- 888.932, fallecido Ab-Intestato, en el Hospital General Dr., Pablo Acosta Ortiz, del Estado Apure, a las 7:30 p.m., el día diez (10) de Septiembre de 2.018, según acta de defunción N° 181.- Oídas las declaraciones de las ciudadanas ROBERTY HERNANDEZ MARINA ISABEL y ALONZO JOSE LEON VALDEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 9.872.290 y V- 16.144.377, respectivamente, de este domicilio; Quienes declararon: “Si los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”, “Si conocieron suficientemente a su esposo y padre al Decujus HERNAN RAFAEL VOLCAN”, “Si lo saben y les consta que los Solicitante son los únicos herederos del Decujus; HERNAN RAFAEL VOLCAN, “Si lo saben y les consta que el Decujus falleció en la fecha antes indicada.


D I S P O S I T I V A
Finalmente este Juzgador considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, y verificación de las copias certificadas del acta de defunción cursante al folio (2 al 3) señalada con la letra “A”, con el acta de Matrimonio Numero (11) cursante del folio (4) al folio (8), con las actas de nacimientos anexa cursantes a los folios (10, 11, 12, 13 y 14), y copias fotostáticas de las cedulas de identidad cursantes al folio (17), acompañadas a la presente solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio veinticinco (25), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, quedando demostrado que sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus HERNAN RAFAEL VOLCAN, suficientemente identificado, a los ciudadanos: GLADYS MARGARITA GIL DE VOLCAN, HERNAN ALFREDO VOLCAN QUINTERO, JESSICA LOURDES VOLCAN GIL, YENYS DESIREE VOLCAN GIL y RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL; cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos GLADYS MARGARITA GIL DE VOLCAN, HERNAN ALFREDO VOLCAN QUINTERO, JESSICA LOURDES VOLCAN GIL, YENYS DESIREE VOLCAN GIL y RAFAEL ALEJANDRO VOLCAN GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros., V- 4.139.174, V-8.169.687, V-15.359.654, V-16.975.790 y V-16.975.971, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: HERNAN RAFAEL VOLCAN, quien fue venezolano, de 84 años de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Nº V- V- 888.932, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 01:05 P.m., del día DOS (2) de Julio de Dos Mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.-

El Juez,


Abg. FRANCISCO JAVIER PADRON.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.

El Secretario,

Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.



FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 19-60.-