REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.778.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: ROSSIO ELENA MALDONADO GALINDO y
JUAN MANUEL TIRADO PALMA, asistidos por la Abog. MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ.
En fecha 15 de Noviembre del año 2.013, los ciudadanos ROSSIO ELENA MALDONADO GALINDO y JUAN MANUEL TIRADO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.585.780 y 12.583.847, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada MARIA MARISOL PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.945, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), según acta de matrimonio que acompañan al escrito marcada con letra “A”, todo de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 08 de Enero del año 2.013, según se desprende del vuelto del Folio Siete (07).
En fecha 29 de Enero del año 2.014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 29 de Enero del año 2.014, se practicó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 15 de Julio del año 2.019, comparecieron los ciudadanos ROSSIO ELENA MALDONADO GALINDO y JUAN MANUEL TIRADO PALMA, debidamente asistidos por el Abogado EDGAR LANDAETA, a los fines de solicitar al tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada.
En fecha 19 de Julio del año 2.019, se fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, éste Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos ROSSIO ELENA MALDONADO GALINDO y JUAN MANUEL IRADO PALMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.585.780 y 12.583.847, respectivamente y de éste domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Veinticinco (25) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. Nº 13- 5.778.-
|