REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 25 de Julio de 2019.-

208° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-61, presentada por la ciudadana RAFAELA MAIGUALIDA VELAZQUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-11.755.101; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Contrato de Arrendamiento, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando del estado Apure, en fecha 03 de Abril del año 2014; dicho terreno consta con una superficie de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON DOS CENTIMETROS (106,02 M2), y las bienhechurías, según se evidencia en documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de registro Publico del Municipio San Fernando, estado Apure; en fecha 10 de Julio del año 2014, bajo el Nº 14, folio 70, tomo 28, protocolo de trascripción del año del año 2014; ubicado en la Avenida “España”, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: CASA DE LA FAMILIA RONDON, en (6,20 Mts), SUR: AVENIDA ESPAÑA, en (06,00 Mts), ESTE: CENTRO HIPICO EL ESTERO, en (17,10 Mts) y OESTE: VEREDA DE 2 METROS DE ANCHO, en (17,10 Mts); ha construido a sus solas, exclusivas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio particular, las siguientes bienhechurías en la segunda Planta: que consiste en un Apartamento, con (02) habitaciones, un (01) baño con piso de baldosa, sala, cocina, comedor, cuatro (04) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas de hierro, paredes de bloques de cemento frisadas y mezclilladas, piso de cemento pulido, con servicio de electricidad, aguas blancas y aguas servidas y una escaleras de caracol metálica, con una área de construcción de CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (48,00 m2); sobre las cuales ha invertido la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 480.000,00 Bs.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana RAFAELA MAIGUALIDA VELAZQUEZ, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.

El Juez,


Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA RIVAS.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

El Secretario,


Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.


FJP/orcr/jcm
Solictud Nº 19-61.-