REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.387.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: SEPARACION DE CUERPOS POR
MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITANTES: LUIS ALBERTO SILVA PAEZ y NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ, Asistidos por el Abog. FELIX MANUEL ALVAREZ GARCIA.
En fecha 25 de Julio del año 2.012, los ciudadanos LUIS ALBERTO SILVA PAEZ y NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.271.220 y 11.761.957, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado FELIX MANUEL ALVAREZ GARCIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 142.581, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “El día 3 de Septiembre del año 2.010, contrajimos matrimonio civil por ante el despacho del Registro Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta del acta de Matrimonio signado con el Nº 62 que acompañamos a la presente en copia certificada marcada con la letra “A”, todo de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 09 de Agosto del año 2.012, según se desprende del vuelto del Folio Dieciocho (18).
En fecha 10 de Agosto del año 2.012, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.
En fecha 26 de Septiembre del año 2.012, se practicó cómputo por secretaría de los días transcurridos desde la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
En fecha 28 de Febrero del año 2.013, se recibió escrito suscrito por la ciudadana NANCY NOREXI RAMOS HERNANDEZ, mediante la cual solicita copias simples de la separación de cuerpos.
En fecha 23 de Septiembre del año 2.015, se recibió diligencia estampada por el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PAEZ, mediante la cual confiere Poder Apud-Acta al Abog. RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LIANRES, en esta misma fecha se dictó auto mediante el cual se agregó el referido Poder Apud-Acta.
En fecha 23 de Septiembre del año 2.015, compareció el ciudadano LUIS ALBERTO SILVA PAEZ, debidamente asistido por el Abogado RAFAEL ANTONIO ESPINOZA LINARES, a los fines de solicitar al Tribunal la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos declarada.
En fecha 30 de Septiembre del año 2.015, se dictó auto mediante el cual se ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ.
En fecha 25 de Junio del año 2.019, se notificó a la ciudadana NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ.
En fecha 27 de Junio del año 2.019, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia de que la ciudadana NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ, no compareció ni por si, ni por medio de Apoderado, ni persona alguna en su representación y se declaró desierto el acto.
En fecha 01 de Julio del año 2.019, se fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar Sentencia en la presente causa.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, éste Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos LUIS ALBERTO SILVA PAEZ y NANCY NOREXIS RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.271.220 y 11.761.957, respectivamente y de éste domicilio.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los Tres (03) días del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2.019). Años: 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al Folio , del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. Nº 12- 5.387.-
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