REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 03 de Julio 2019.

208° y 160°

Vista la Solicitud Nº 19-72, presentada por el ciudadano FRAY JOSE APONTE, venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-3.770.919; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta de Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, de fecha 19 de Junio del año dos mil diecinueve (2019); dicho terreno consta de TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS CUADRADOS (399.28 M2), ubicado en la Calle Girardot, entre C/Diana y C/Carabobo, S/Nº, de la parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: CASA DE LA FAMILIA ROJAS Y LA FAMILIA LOPEZ, en (12.20+1.70+13.65 Mts); SUR: CASA DE GORGE PINEDA, en (7.25+20.75 Mts); ESTE: CASA GIRARDOT, en (14.75+3.15+3.30 Mts); OESTE: CASA DE EDUARDO GONZALEZ Y CALLE PIAR, en (13.55+7.55 Mts); las cuales ha Construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas unas bienhechurías constante de: ante de Una (01) Casa de construcción de mampostería o bloques, con techo zinc, piso de cemento pulido, puertas, ventanas y protectores de hierro; constante de cinco (05) habitaciones, de las cuales dos (02) baño interno con todo sus accesorios, una (01) sala recibo, una (01) sala comedor, una (01) cocina, y un (01) baño con todos sus accesorios y un (01) porche, además de ello, dos (02) anexos, discriminados de la siguiente manera; Anexo “A”; con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) con todos sus accesorios; anexo “B”: con techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro, constante de una (01) habitación, una (01) sala-cocina-comedor y un (01) baño con todos sus accesorios; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUIENTA MIL BOLÍVARES SOBERANOS (50.000,00 Bs. S.). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano FRAY JOSE APONTE, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante.
El Juez,

Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
El Secretario.,

Abog. ORLANDO CORDOBA.


FJP/orcr/ROXANA
Solicitud Nº 19-72.-