REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: N° 19- 6.353.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
SOLICITANTES: DORIS ZOLEIDA FLEITAS SANCHEZ
Y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS
ABOGADA: ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ
En fecha 06 de Junio de 2.019, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil, instaurada por los ciudadanos DORIS ZOLEIDA FLEITAS SANCHEZ y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 9.594.285 y V- 10.619.807, y de esta ciudad de San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 273.237 respectivamente. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 11 de Septiembre del año 2.007, por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca del Estado apure, según consta del documento cursante al folio cuatro (4), consignada adjunto al libelo de la demanda, del acta de Matrimonio Nº 86, expedida por ante la Junta Parroquial del Municipio Biruaca, del Estado Apure, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante ese Despacho; durante el año 2.007, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio siete 07 del Expediente, consignada por el alguacil en fecha 04 de Julio de 2019, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, a quien en fecha 22 de Julio de 2.019, se le venció el lapso para presentar escrito en relación a la opinión favorable, para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes.
En fecha 25 de Julio del año 2.019, se ordenó practicar por Secretaría, el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día de despacho siguiente a la notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos DORIS ZOLEIDA FLEITAS SANCHEZ y RAFAEL ALEXIS CAMEJO ARMAS, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 9.594.285 y V- 10.619.807, y de esta ciudad del Municipio San Fernando, del Estado Apure, debidamente asistidos en este acto por el Abogado ROMMEL RICARDO ESPINOZA DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo la matrícula N° 273.237, respectivamente, según copia debidamente certificada del acta de matrimonio N° 86, expedida por ante la Junta Parroquial del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el día Treinta y Uno (31) de Julio del año dos mil diecinueve (2.019).- AÑOS: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRON.-
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.
FJP/OC/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 19-6353.-
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