REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.019- 41.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DE CUJUS FRANKLIN JOSE LUQUE RODRIGUEZ.
SOLICITANTE: EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, actuando en nombre propio y de las ciudadanas MARIA ISABEL LUQUE RODRIGUEZ y MARIA DEL VALLE VERENZUELA, asistida por el Abogado LUIS EDUARDO LIMA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 21 de Marzo del año 2.019.
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 5.360.993, debidamente asistida por el Abog. LUIS EDUARDO LIMA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.162, quien ha solicitado ante éste Tribunal se le declare conjuntamente con las ciudadanas MARIA ISABEL LUQUE RODRIGUEZ y MARIA DEL VALLE LUQUE VERENZUELA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.017.452 y 24.755.428, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANKLIN JOSE LUQUE RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.253, y falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, de ésta ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, el día 26 de Junio del año 2.017. Oídas las declaraciones de las ciudadanas BARBARA FABIOLA DIAZ GARRIDO y HECTOR LUIS SALAZAR ARROYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.757.195 y 16.976.673, respectivamente, y de éste domicilio; quienes declararon que: sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta, que sí lo saben y les consta.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, del Acta de Matrimonio, Acta de Defunción, Actas de Nacimiento y copias de las Cédulas de Identidad, acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio Veinte (20), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, MARIA ISABEL LUQUE RODRIGUEZ y MARIA DEL VALLE LUQUE VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.360.993, 18.017.452 y 24.755.428, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EYILDA JULIETA VERENZUELA QUINTANA, MARIA ISABEL LUQUE RODRIGUEZ y MARIA DEL VALLE LUQUE VERENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 5.360.993, 18.017.452 y 24.755.428, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus FRANKLIN JOSE LUQUE RODRIGUEZ, quien fue venezolano, de 61 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.667.253, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
El Juez,
Abog. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 10:20 a.m., se publicó y Registró esta Sentencia, quedando anotada en el punto Nº Folio del Libro Diario.
El Secretario,
Abog. ORLANDO R. CORDOBA R.-
FJP/orcr/erasmo.-
EXP. N° 19- 41.-
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