REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 01 de Julio de 2019.
208° y 160°
SOLICITUD: 18-111
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
JOSE ANTONIO VETENCOURT SÁNCHEZ
SOLICITANTE: GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO
FECHA DE ENTRADA: 27 DE JULIO DE 2018
Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-6.817.178, debidamente, asistido por el Abogado en ejercicio legal ciudadano MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.239, de este domicilio, quien ha solicito se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE ANTONIO VETENCOURT SÁNCHEZ, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-276.147, falleció Ab-Intestato, de Insuficiencia respiratoria aguda, Neumonía Mucosorial, enfermedad Pulmonar Obstruida, en la Clínica Ávila, Estado Miranda, en fecha 25/10/2.008, a la edad de 79 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos Trina Dionisia Busto, venezolana, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-8.168.352, y Dagoberto Ramón Zambrano León, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-7.889.043, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara JOSE ANTONIO VETENCOURT SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-276.147, que sí saben y les consta que el solicitante ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-6.817.178, y los ciudadanos JOSE ANTONIO VETENCOURT CORAGGIO, JAVIER ALEJANDRO VETENCOURT CORAGGIO venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad V-8.192.587, V-9.870.467, y MARTA NORA CORAGGIO DE VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-10.618.264, cónyuge sobreviviente son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE ANTONIO VETENCOURT SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-276.147.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-6.817.178, sus hermanos JOSE ANTONIO VETENCOURT CORAGGIO, JAVIER ALEJANDRO VETENCOURT CORAGGIO venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad V-8.192.587, V-9.870.467, y MARTA NORA CORAGGIO DE VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-10.618.264, cónyuge sobreviviente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadano GUILLERMO MANUEL VETENCOURT CORAGGIO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-6.817.178, y los ciudadanos JOSE ANTONIO VETENCOURT CORAGGIO, JAVIER ALEJANDRO VETENCOURT CORAGGIO venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cedulas de Identidad V-8.192.587, V-9.870.467, y MARTA NORA CORAGGIO DE VETENCOURT, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-10.618.264, cónyuge sobreviviente, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE ANTONIO VETENCOURT SÁNCHEZ, venezolano, titular de la cédula de Identidad V-276.147, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:00 a.m., del primer (01) día del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°
,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
Solicitud N° 18-111
MCUR/MMAT/Yudit.
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