REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 10 de Julio de 2019.
208° y 160°
SOLICITUD: 19-53
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS
JOSE RAFAEL RAMIREZ PEREIRA
SOLICITANTE: JUANA MARIA MORENO DE RAMIREZ
FECHA DE ENTRADA: 13 DE JUNIO DE 2018
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.065.115, quien solicito se le declare conjuntamente con sus hijos, ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, NESTOR ENRIQUE RAMIREZ FORERO, DAVID EDUARDO RAMIREZ FORERO y DINA MARIA RAMIREZ FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-11.235.815, V-10.923.341, V-12.904.073, y V-11.235.815, debidamente, asistidos por la Defensora Publica de Primera con Competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito Abogada SUELKYS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad V-14.219.239, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.239, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: JOSE RAFAEL RAMIREZ PEREIRA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-274.370, falleció Ab-Intestato, en el Consultorio Médico Popular tipo II, en fecha 15/07/2.018, a la edad de 89 años, y oídas las declaraciones de los ciudadanos Diana Carolina Requena, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-18.109.454, y Roberto Antonio Navarro Márquez, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-20.004.358, de este domicilio; quienes declararon que si conocieron al Decujus que en vida se llamara JOSE RAFAEL RAMIREZ PEREIRA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-274.370, que sí saben y les consta que la solicitante ciudadana JUANA MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-3.065.115, y los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, NESTOR ENRIQUE RAMIREZ FORERO, DAVID EDUARDO RAMIREZ FORERO y DINA MARIA RAMIREZ FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-11.235.815, V-10.923.341, V-12.904.073, y V-11.235.232, son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus JOSE RAFAEL RAMIREZ PEREIRA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-274.370.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, examinadas como han sido la copia certificada del Acta de Defunción, Actas de Nacimiento, y las copias de cedulas de los interesados, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, considera, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, la ciudadano JUANA MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-3.065.115, y sus hijos ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, NESTOR ENRIQUE RAMIREZ FORERO, DAVID EDUARDO RAMIREZ FORERO y DINA MARIA RAMIREZ FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-11.235.815, V-10.923.341, V-12.904.073, y V-11.235.232, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana JUANA MARIA MORENO DE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad V-3.065.115, y los ciudadanos JOSE ALEXANDER RAMIREZ FORERO, NESTOR ENRIQUE RAMIREZ FORERO, DAVID EDUARDO RAMIREZ FORERO y DINA MARIA RAMIREZ FORERO, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad V-11.235.815, V-10.923.341, V-12.904.073, y V-11.235.232, de este domicilio, en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus JOSE RAFAEL RAMIREZ PEREIRA, quien fue venezolano, titular de la cédula de Identidad V-274.370, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:38 a.m., a los (10) días del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. Milvida Carbellis Utrera Rojas.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° ,al folio ( ), del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abg. María M. Aranguren T.
Solicitud N° 19-53
MCUR/MMAT/Yudit.
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