REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
San Fernando de Apure, 30 de Julio de 2019
209° y 160°
SOLICITUD: 19-10.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS
ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS FUNES.
SOLICITANTE: ANNY NINIBETH CEBALLOS FUNES.
FECHA DE ENTRADA: 22 DE ENERO DE 2019.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ANNY NINIBETH CEBALLOS FUNES, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.611.803, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio legal ciudadano ALVARO F. CEBALLOS F., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.995, de éste domicilio, quien ha solicito se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus: ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS, quien fue venezolana, titular de la cédula de Identidad V-9.877.752, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General Dr. Pablo Acosta Ortiz, ubicado en la Avenida Caracas, del Municipio San Fernando del Estado Apure, y oídas las declaraciones de los ciudadanos NERIO BAUTISTA MONTENEGRO ECHENIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.599.364 y JESUS ANTONIO QUERALES RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-9.875.441, de éste domicilio; quienes declararon que si conocieron a la Decujus que en vida se llamara ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS; que sí conocen suficientemente de vista trato y comunicación a la ciudadana ANNY NINIBETH CEBALLOS FUNES y saben y les consta que es la UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS.
D I S P O S I T I V A
Finalmente éste Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de Defunción, del Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las cédulas de identidad, con la nomenclatura del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial, por cuanto en estas actuaciones sólo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la Decujus ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS, la ciudadana ANNY NINIBETH CEBALLOS FUNES, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; éste Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ANNY NINIBETH CEBALLOS FUNES, de éste domicilio, en su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de la Decujus ARACELIS DEL CARMEN CEBALLOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la Solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día (30) del mes de Julio de Dos Mil Diecinueve (2.019). Años 209º de la Independencia y 160º de la federación.
La Juez;
Abg. MILVIDA CARBELLIS UTRERA ROJAS.
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto
N° ,al folio( ),del Libro Diario.
La Secretaria Titular,
Abg. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.
Solicitud N° 19-10
MCUR/MMAT/Yudit.
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