REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Julio del 2.019
209° y 160°

SOLICITUD: 19-50.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO

SOLICITANTE(S): FILADELFO TENEPE ESPAÑA

FECHA DE ENTRADA: 28 DE MAYO DE 2019

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: FILADELFO TENEPE ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No. V-1.560.438, y este domicilio, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas, oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conforme. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de “La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley”, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN; suficiente al ciudadano: FILADELFO TENEPE ESPAÑA, en las bienhechurías existentes construidas sobre un lote de terreno de Propiedad Municipal, según AUTORIZACION, de fecha Doce (12) de Diciembre del Año 2018, otorgada por la Sindica Procuradora ABOG. MARIA CAROLINA HERRERA LOPEZ, de la Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando, del Estado Apure, según se evidencia en CEDULA CATASTRAL N° 006979, de fecha 06/11/2018, constante de una superficie de: CIENTO NOVENTA METROS CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (190,41Mts2), ubicado en: “LA CALLE MUÑOZ C/C CALLE MADARIAGA, MUNICIPIO SAN FERNANDO”, dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: CALLE MUÑOZ, en Un Metro con Cuarenta y Cinco Centímetros mas Trece Metros con Treinta Centímetros (1,45+13,30Mts); SUR: CASA DE LA RODRIGUEZ, en Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60Mts); ESTE: CASA DE LA FAMILIA RONDON, en Trece Metros con Diez Centímetros (13,10Mts); y OESTE: CALLE MADARIAGA, en Doce Metros con treinta y Siete Centímetros (12,37Mts). Donde con dinero de su propio peculio a sus solas y únicas expensas ha construido un conjunto de bienhechurías constante de construcción de bahareque, toda cubierta de friso y pintura, Techo de Zinc Galvanizado, en soporte de madera, piso de loza Pulida, Cocina-Sala-Recibo-Comedor, Tres (3) habitaciones, Tres (3) Ventanas Panorámicas a la calle y protector de Madera, Una (1) sala de baño, Un (1) portón de hierro con ventana de vidrio de salida a la vía pública. Sobre las que invirtió en dichas bienhechurías la cantidad de: NOVENTA MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs.90.000,00)”.- Bienhechurías estas que se determinan en la solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano: FILADELFO TENEPE ESPAÑA, plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificado en el escrito de solicitud.-

La Juez;

ABOG. Milvida Utrera Rojas.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.-

La Secretaria Titular;

ABOG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T.-




SOLICITUD: N°.19-50.
MUR/MMAT/jwpc.-