REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 1 de julio de 2019.
209° y 160°
Causa Nº 1Aa-3801-19
JUEZ PONENTE: EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
Corresponde a esta Alzada resolver con relación a la pretensión interpuesta en fecha el 10-1-2018 por el Abg. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra el auto fundado mediante el cual el 3-1-2019, la Juez 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, en audiencia de presentación de fecha 19-12-2018 llevada a cabo en contra de LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, cambió la precalificación fiscal que se dio a los hechos de hurto calificado de ganado, previsto en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 14 eiusdem, y acogió la precalificación fiscal en cuanto al delito de posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y como consecuencia de ello decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano antes mencionado, de las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 de la ley adjetiva penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN
El Fiscal Auxiliar Interino 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. PEDRO FRANCISCO MARTÍNEZ ESTÉVEZ, alegó:
“… ÚNICA DENUNCIA
Considera este Representante del Ministerio Público, que el juez a quo, no debió realizar el cambio de precalificación a la expuesta por la representación fiscal en la etapa incipiente del proceso de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 10 numerales 2, 3 y 7 de la ley (sic) Penal de Protección a la Actividad Ganadera a APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley (sic) Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa Nº 3C-19.616-18, seguida contra el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… en virtud de los elementos de convicción planteados y además se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 236, numerales 1, 2, 3 en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia que para quien ejerce la acción penal, dicha decisión ocasiona un gravamen al conceder una medida cautelar sustitutiva , cuando se encontraban llenos dichos extremos al existir un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Folios 1 al 3 del presente cuaderno de incidencia).
II
CONTESTACIÓN DE LA PRETENSIÓN
La Defensa, Abg. JESUS ANTONIO MATERAN GRAU, dio respuesta a la pretensión del Fiscal 20º del Ministerio Público, señalando:
“… DE LA FALTA DE MOTIVACION DEL RECURSO ANUNCIADO
… de una somera lectura al escrito de apelación formulado por el Ministerio Publico (sic), se obtiene, que el mismo es manifiestamente infundado, por cuanto en primer término, se dedica a realizar una exposición sobre presuntos antecedentes del caso y transcripción de artículos de los deberes del juez y del ministerio (sic) publico (sic), sin explanar como es su deber, las razones de hecho y de derecho, por las cuales ejerce dicho recurso…
… únicamente se limita a señalar el Ministerio Publico, que a su entender, considera que con los elementos de convicción presentados, era suficiente, para decretar una privativa de libertad por el delito de Hurto Calificado de Ganado…
… Debió el representante fiscal, como fundamentación, el porqué cada uno de los elementos de convicción que el (sic) presuntamente presento (sic), eran bastantes y suficientes para imputar la comisión del delito de Hurto de Ganado Vacuno, y no el dictaminado por el juez de la causa, quien valoro (sic) dichos elementos y obtuvo que el delito imputado era el de APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO y no como señala el Ministerio Publico (sic9 como APROVECHAMIENTO DE GANADO.
No señala y tampoco dice porque se determina el delito por el imputado, ya que durante dicha audiencia solo se presento (sic) acta policial, donde se señala que los semovientes, que el encargado de la finca Platanales denuncia como hurtados, estaban en terrenos de mi defendido, que el (sic) los había visto desde el mes de Septiembre – Octubre…
… La sentencia apelada, señala de forma determinante, que el ministerio (sic) publico (sic)… debía indicar y determinar físicamente con recaudos en manos, los elementos de convicción que avalaban la comisión del delito, por el imputado; y no fue así, ya que solo se limito (sic) a enunciar y hacer suposiciones, para que el tribunal determinara la comisión del delito de hurto calificado de ganado y tal carencia de elementos de convicción, fue la razón del cambio de calificación y su adecuación al contenido del acta policial presentada…” (Folios 10 al 12 del presente cuaderno de incidencia).
III
DEL AUTO IMPUGNADO
Se lee de la decisión:
“… se evidencia que las circunstancias de, tiempo lugar y modo en que se produjo la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… fue tal y como se dejo (sic) constancia en el Acta Policial Nro. CONAS-GAES-35 APU-SIP-0124-18 de fecha 16-12-2018, en la que se evidencia que:
“(…) Siendo aproximadamente las 03:00 horas de la tarde del día 16 de Diciembre de 2018, se recibió denuncia GNB-CONAS-GAES-35-APU-SIP: 124-18 formal por parte de un ciudadano quien dijo ser y llamarse R.G.J.C (DEMAS DATOS BAJO RESERVA FISCAL), quien manifestó que hace aproximadamente Seis (06) meses se viene presentando la perdida de los semovientes especie bufalina (BUFALOS) en el Hato Platanal, ubicado en el Vecindario El Espejo Sector le Platanal Municipio Achaguas Estado Apure, en donde el denunciante se desempeña como administrador de la misma, posteriormente en el mes de octubre uno de sus trabajadores quien es el ciudadano de nombre José Manuel Castillo, quien se desempeña como encargado del mantenimiento del hato El Platanal, observo que en el Fundo Porfiaos a los semovientes especie Bufalina (Búfalos) propiedad del Hato Platanal, la cual se encuentra administrada por el señor “Luis Castillo”, desde hace aproximadamente Tres (03) o Cuatro (04) meses los semovientes especie Bufalina (Búfalos) han sido vistos por parte de los trabajadores del Hato El Platanal y también menciona en su relato que habían observado que eran ordeñados por parte de los obreros de la Finca Los Porfiaos en horas de la mañana, debido a ello el ciudadano denunciante se traslado (sic) hasta el Hato Los Porfiaos para solventar esta situación sin poder obtener respuestas positivas sobre el paradero de los semovientes, (…) se conformo comisión de compañía del ciudadano que funge como mencionado con el fin de ubicar a los semovientes de la especie bufalina presuntamente hurtados y posibles responsables del hecho efectuado, una vez la comisión hace presencia aproximadamente a las 07:30 horas de la mañana en el mencionado sector con todas las medidas de seguridad del caso, fuimos atendidos por un ciudadano quien se identifico según documento de identidad cedula como Luis Castillo administrador del Fundo, al mismo al momento se le solicito señalara lugar del fundo donde se encontraban los semovientes bovinos “Vaca” utilizados para el ordeño, el mismo nos señalo que era el terreno ubicado y cercado con un lindero de madera y alambre de púas con un espacio de de 20x20 metros ubicados al lado de la vivienda, de igual forma se solicito documentos de propiedad hierro y padrones legales o que demostrara la titularidad de los semovientes encontrados en dicho espacio de tierra, el ciudadano Luis Castillo mostro ante la comisión los hierros y padrones pertenecientes a los semovientes bovinos encontrados dentro del Fundo, excepto los de Nueve (09) semovientes especie Bufalina (BUFALAS) y Ocho (08) semovientes especie Bufalina (BECERROS), los cuales fueron verificados y comparados con los hierros y padrones del ciudadano que funge como denunciante siendo positiva la comparación, luego de esto se procedió a apartar los semovientes pertenecientes al Hato Platanal, para luego trasladarlos hasta los corrales de dicho Hato (. .), así mismo le inquirimos que si portaba algún arma, manifestando que sí, que en el interior de la vivienda detrás de la puerta portaba un arma de fuego tipo escopeta calibre 16 sin serial y sin marca, siendo incautada en ese momento quedando identificado como LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO...”
… Ahora bien, vista la transcripción anterior del acta en la cual se refleja y desprenden las circunstancia de modo, tiempo y lugar que rodearon la misma, es claro para quien aquí decide, que nos encontramos en presencia del delito APROVECHAMIENTO DE GANADO, con ocasión a la aprehensión del imputado LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… por lo que, a manera de fácil comprensión de la decisión que acá es emitida, me permitiré desglosar la misma.
El primero: momento en que ocurre la aprehensión del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… donde dejan constancia los funcionarios que el mismo es aprehendido porque el ciudadano denunciante les indico (sic) que en el Fundo Los Porfiaos se encontraban los semovientes de la especie Bufalina que hace seis (06) meses se viene perdiendo del Hato Platanal, donde el imputado es el administrador, sin indicar en ese instante, o al menos no consta en autos, la participación que este ciudadano, es decir, LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… en la comisión del hecho punible señalado y a él endilgado por el representante fiscal como lo es el HURTO CALIFICADO DE GANADO, logrando solo incautar como elemento de interés criminalistico (sic) UN ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA CALIBRE 16 y sin indicarle los funcionarios actuantes adscritos al Grupo GAES, que el mismo se encontraba incurso, quizás, en las averiguaciones propias de delito cometido (hurto de ganado).
De lo anterior dimana entonces que, a criterio de quien suscribe, resulta flagrante la aprehensión, pues el mismo ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, siendo administrador del Fundo el Porfiao, o al menos así se refleja en autos, no justifica la permanencia de los Semovientes de la Especie Bufalina y del arma de fuego incautada, dentro de los predios de su administración, se entiende estos entonces como unos elementos de interés criminalistico (sic), por a (sic) presunta comisión de los delitos de Aprovechamiento de Ganado y de Posesión Ilícita de Arma de Fuego y en circunstancias que encuadran en la configuración y dentro de los supuestos dados por el legislador para practicar la detención del mismo, y , tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del mismo, encontrándose de esta forma llenos los extremos de los artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que SE DECRETA COMO FLAGRANTE LA APREHENSIÓN del ciudadano, siendo que, al momento de la práctica de la misma, los funcionarios actuantes observan los semovientes, que presuntamente fueron objeto de Hurto del Hato Platanal hace aproximadamente Seis (06) meses, no logrando el imputado antes identificado acreditar la propiedad de los mismo (sic)…
… precalifica el Ministerio Publico (sic) los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 10 numerales 2, 3 y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 111 de la ley Para el desarme y control de Armas y Municiones, calificación esta a la cual la Defensa lógicamente se opone, manifestando que no hay elementos de convicción a los fines de determinar el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, oponiéndose igualmente a la imposición de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitando le sea impuesta a su defendido Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, ello indica la defensa privada, tomando en consideración que se desprende que hace cuatro (04) meses aproximadamente tal y como lo dice el acta de denuncia y acta de entrevista realizada ante el CONAS, las presuntas víctimas sabían que esos animales se encontraban en Fundo Los Porfiaos, y que los mismos pro ser de la especie Bufalina no respetan líneas divisorias y que estos animales no han sido conducidos ni por arriados por ninguna persona, mucho menos por su representado, pero que el mismo igualmente no tuvo participación alguna en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, a tales efectos, quien aquí decide, considero DESESTIMAR la imputación realizada por el delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 10 numerales 2, 3, y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; considera quien aquí decide que dicha conducta es perfectamente subsumible en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y el delitos (sic) de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones…
… De los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencias por el Fiscal 4º del Ministerio… quien, necesariamente, debe indicar, mas no enunciar, o hacer suponer a esta instancia, cuales (sic) son los elementos que conllevan a la configuración del tipo penal endilgado al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… se evidencia entonces, que no hizo mención alguna de los mismos, es decir, no indico (sic) aquellos indicios o elementos de convicción que puedan ser determinantes y guiar los preceptos jurídicos, bajo los cuales se realizara la imputación correspondiente, hacia el que, efectivamente, por la carencia de los mismos, fue desechada por esta juzgadora…
… Continuando con el análisis del asunto penal que nos compete, debemos entonces estipular lo siguiente, la fiscalía del Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… por la presunta comisión del tipo penal de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 10 numerales 2, 3, y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y por cuanto de las actas de investigación y elementos de convicción suficientemente transcritas y analizadas por esta juzgadora en los apartes anteriores es evidente… la ligereza con la que el Ministerio Publico (sic) realiza tal imputación fiscal, siendo el caso pues que no se ha demostrado, prima facie, la participación del mismo en la comisión del hecho punible mencionado, lo que sí es cierto es que el mismo no ha logrado acreditar la titularidad/ propiedad de los semovientes indicados en autos y que fueron objeto del hurto, siendo subsumible esta conducta en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y en consecuencia se acuerda DESESTIMAR a imputación realizada por el fiscal del Ministerio Publico (sic) respecto al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO…
… por cuanto se evidencia de las actas que rielan en el presente asunto, la incautación del arma que tenía en su poder el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, tal como se evidencia en registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, y en el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejaron constancia que en el interior de la vivienda detrás de la perta, lograron incautar un arma de fuego con las siguientes características… se desprende de allí entonces, la configuración del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 111 de la ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, siendo el caso, que el referido imputado no presento (sic) documento legal para el uso y porte de dicho armamento expedido por el órgano correspondiente, ACOGIENDO ESTA INSTANCIA DICHA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, por considerar que, ciertamente, se encuentran llenos los extremos de dicho artículo…
… en este sentido, la fiscalía del Ministerio Público solicito (sic) que se impusiera al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; decretando esta juzgadora tal solicitud SIN LUGAR, e imponiendo al imputado LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION A LA LIBERTAD… consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES CON UN SALARIO MINIMO, Y UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA FIANZA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
… considera este jurisdicente señalar, que analizada tanto la desestimación como las imputaciones acogidas por este Tribunal, y siendo el caso que, la pena que podría llegar a imponerse en cada uno de los delitos acogidos, no supera el limite (sic) establecido por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a razón de aquellos que ameriten la imposición de medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, y en aras de garantizar el Principio de Afirmación de Libertad, considera que lo procedente es imponer al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD… consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES CON UN SALARIO MINIMO, Y UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA FIANZA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto considera quien aquí decide, que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, decretándose en consecuencia, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA IMPOSICION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide…
…DISPOSITIVA…
… PRIMERO: La APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… de conformidad con las previsiones del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo, la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento ordinario o abreviado, conforme a las previsiones del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera ajustado a derecho la solicitud fiscal y acuerda se prosiga la presente investigación por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.
TERCERO: Se DESESTIMA la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, por el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 10 numerales 2, 3, y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y en consecuencia se tiene como imputado, con ocasión al CAMBIO DE CALIFICACION provisional realizado, por el delito de APROVECHAMIENTO DE LAS COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera.
CUARTO: Se acoge la precalificación Fiscal otorgada a los hechos, como el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la actividad Ganadera, y el delitos (sic) de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 111 de la ley Para el Desarme, control de Armas y Municiones.
QUINTO: Se impone al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el artículo 242.8.3 de la norma adjetiva penal, consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES CON UN SALARIO MINIMO, Y UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA FIANZA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto considera quien aquí decide, que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, decretándose en consecuencia SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA IMPOSICION DE MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD.
SEXTO: Líbrese BOLETA DE DETENCION PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado antes identificado, quien una vez cumplida la fianza se decreta la libertad, quedan notificadas las partes…”. (Folios 45 al 49 del presente cuaderno de incidencia).
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El Representante Fiscal para impugnar la decisión dictada por la juez de control en audiencia de imputación, planteó denuncia, en el siguiente término: “… el juez a quo, no debió realizar el cambio de precalificación a la expuesta por la representación fiscal en la etapa incipiente del proceso de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 10 numerales 2, 3 y 7 de la ley (sic) Penal de Protección a la Actividad Ganadera a APROVECHAMIENTO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley (sic) Penal de Protección a la Actividad Ganadera, en la causa Nº 3C-19.616-18, seguida contra el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… en virtud de los elementos de convicción planteados y además se encontraban llenos los extremos establecidos en los artículos 236, numerales 1, 2, 3 en concordancia con el artículo 237, ordinales 2º y 3º ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se evidencia que para quien ejerce la acción penal, dicha decisión ocasiona un gravamen al conceder una medida cautelar sustitutiva, cuando se encontraban llenos dichos extremos al existir un peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…” (Folio 3 del presente cuaderno de incidencia).
Es obligante para este Tribunal Colegiado, pronunciarse en relación al reclamo del Apelante, sobre lo antes referido, en el entendido que el Juez conoce el Derecho, conocido como principio iura novit curia, entiéndase entonces que las partes proponen y el juez es quien decide.
En tanto, debe precisarse al Fiscal del Ministerio Público que si un Juez de Control considera oportuno desechar la calificación jurídica que da a los hechos por los cuales presenta a una persona ante un Tribunal de Primera Instancia, puede desestimar la precalificación fiscal y darle otra según las actuaciones y los hechos, se trata de un pronunciamiento temporal, que en cualquier momento puede ser corregido, pero que se hace en este para evitar posibles alteraciones futuras del proceso, por tanto esto no le causa gravamen al Ministerio Público, el procedimiento de investigación continúa, y ese cambio provisional, pudiera de igual forma variar hasta en fase de Juicio oral, lo que no le impide al Ministerio Público presentar el correspondiente acto conclusivo a que hubiere lugar.
En todo caso, lo que por derecho le está dado al Representante del Ministerio Público es la potestad de objetar dicho pronunciamiento en cuanto a la motivación que dio la juez de primera instancia para ello, en tal sentido procederá la Corte a revisar si incurrió en algún tipo de arbitrariedad.
*
La actuación policial que dio origen a este proceso ocurrió como consecuencia de un procedimiento que practicaron funcionarios adscritos al Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro GAES-35-APURE ubicado en el Fundo La Porfia, Sector El Platanal, Municipio Achaguas, donde se encontró en el vecindario El Tapizo a cargo del ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, lo siguiente: “… nueve (09) semovientes especie Bufalina (BUFALAS) y Ocho (08) semovientes especie Bufalina (BECERROS)…” (Reverso del folio 18 del presente cuaderno de incidencia).
El acta de inspección técnica que cursa al folio 29 del presente cuaderno de incidencia, deja constancia que: “… En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la noche, quien suscribe PTTE. MONSALVE BRACAMONTE YORALBER JOSUE… efectivo militar adscrito al Grupo Antiextorsión y Secuestro Nº 35 (Apure) del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana… Día 1 de Diciembre del año en curso, siendo las 11:30 horas de la mañana encontrándose comisión en relación a la denuncia Nº GNB-CONAS-GAES-APUR-SIP-124-18, procedió a efectuar inspección técnica del lugar de los hechos ocurridos sobre el presunto hurto de diecisiete (17) semovientes de la especie bufalina (Bufalos (sic) ) procedió el suscrito a realizar lo siguiente, provistos de una cámara fotográfica… En tal sentido siendo las 11:30 horas de la mañana del día 16 de Diciembre del 2018, la comisión técnica hace acto de presencia en el lugar objeto de inspección (LUGAR DEL SUCESO ABIERTO) localizado en el vecindario el Tapizo, sector el Platanal, Municipio Achaguas, Estado Apure; Durante la diligencia se pudo constatar lo siguiente; trátese de un lugar de suceso abierto destinado como corral de semovientes bovinos elaborado de columnas de altura aproximada de 1,50 mts con un cercado de alambre de Puas ocupando un espacio aproximado de 20x20 mts, posicionados geográficamente en Norte: Hato Platanales Sur: Rio Arauca, Oeste: Hato el Cristal y Este: Sector el Tapizo, con una humedad relativa media a 32ºC de Temperatura y suficiente iluminación natural en horas diurnas y sin iluminación artificial en horas…”.
La Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, se pronunció de la siguiente manera:
… precalifica el Ministerio Publico (sic) los delitos de HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 10 numerales 2, 3 y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 111 de la ley Para el desarme y control de Armas y Municiones, calificación esta a la cual la Defensa lógicamente se opone, manifestando que no hay elementos de convicción a los fines de determinar el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, oponiéndose igualmente a la imposición de Medida de Privación Judicial preventiva de Libertad, solicitando le sea impuesta a su defendido Medida Cautelar sustitutiva de Libertad, ello indica la defensa privada, tomando en consideración que se desprende que hace cuatro (04) meses aproximadamente tal y como lo dice el acta de denuncia y acta de entrevista realizada ante el CONAS, las presuntas víctimas sabían que esos animales se encontraban en Fundo Los Porfiaos, y que los mismos por ser de la especie Bufalina no respetan líneas divisorias y que estos animales no han sido conducidos ni arriados por ninguna persona, mucho menos por su representado, pero que el mismo igualmente no tuvo participación alguna en el delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO, a tales efectos, quien aquí decide, considero DESESTIMAR la imputación realizada por el delito de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el articulo (sic) 10 numerales 2, 3, y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera; considera quien aquí decide que dicha conducta es perfectamente subsumible en el delito APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y el delitos (sic) de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 111 de la ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones…
… De los elementos de convicción traídos a esta sala de audiencias por el Fiscal 4º del Ministerio… quien, necesariamente, debe indicar, mas no enunciar, o hacer suponer a esta instancia, cuales (sic) son los elementos que conllevan a la configuración del tipo penal endilgado al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… se evidencia entonces, que no hizo mención alguna de los mismos, es decir, no indico (sic) aquellos indicios o elementos de convicción que puedan ser determinantes y guiar los preceptos jurídicos, bajo los cuales se realizara la imputación correspondiente, hacia el que, efectivamente, por la carencia de los mismos, fue desechada por esta juzgadora…
… Continuando con el análisis del asunto penal que nos compete, debemos entonces estipular lo siguiente, la fiscalía del Ministerio Público imputa al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… por la presunta comisión del tipo penal de: HURTO CALIFICADO DE GANADO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 10 numerales 2, 3, y 7 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y por cuanto de las actas de investigación y elementos de convicción suficientemente transcritas y analizadas por esta juzgadora en los apartes anteriores es evidente… la ligereza con la que el Ministerio Publico (sic) realiza tal imputación fiscal, siendo el caso pues que no se ha demostrado, prima facie, la participación del mismo en la comisión del hecho punible mencionado, lo que sí es cierto es que el mismo no ha logrado acreditar la titularidad/ propiedad de los semovientes indicados en autos y que fueron objeto del hurto, siendo subsumible esta conducta en el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 14 de la ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, y en consecuencia se acuerda DESESTIMAR a (sic) imputación realizada por el fiscal del Ministerio Publico (sic) respecto al delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO…
… por cuanto se evidencia de las actas que rielan en el presente asunto, la incautación del arma que tenía en su poder el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, tal como se evidencia en registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, y en el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios actuantes, quienes dejaron constancia que en el interior de la vivienda detrás de la puerta, lograron incautar un arma de fuego con las siguientes características… se desprende de allí entonces, la configuración del delito de POSESION ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado (sic) en el artículo 111 de la ley Para el Desarme, Control de Armas y Municiones, siendo el caso, que el referido imputado no presento (sic) documento legal para el uso y porte de dicho armamento expedido por el órgano correspondiente, ACOGIENDO ESTA INSTANCIA DICHA PRECALIFICACIÓN JURÍDICA, por considerar que, ciertamente, se encuentran llenos los extremos de dicho artículo…
… en este sentido, la fiscalía del Ministerio Público solicito (sic) que se impusiera al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD; decretando esta juzgadora tal solicitud SIN LUGAR, e imponiendo al imputado LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION A LA LIBERTAD… consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES CON UN SALARIO MINIMO, Y UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA FIANZA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
… considera este jurisdicente señalar, que analizada tanto la desestimación como las imputaciones acogidas por este Tribunal, y siendo el caso que, la pena que podría llegar a imponerse en cada uno de los delitos acogidos, no supera el limite (sic) establecido por el legislador en los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, ello a razón de aquellos que ameriten la imposición de medida de privación (sic) Judicial Preventiva de Libertad, y en aras de garantizar el Principio de Afirmación de Libertad, considera que lo procedente es imponer al ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO… de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD… consistente en PRESENTACION DE DOS FIADORES CON UN SALARIO MINIMO, Y UNA VEZ MATERIALIZADA DICHA FIANZA PRESENTACIONES PERIODICAS CADA VEINTE (20) DIAS ANTE EL AREA DE ALGUACILAZGO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, por cuanto considera quien aquí decide, que las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso, decretándose en consecuencia, SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PUBLICO EN CUANTO A LA IMPOSICION DE MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y así se decide…”.
El Fiscal PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, en su recurso menciona que la Juez de Control, contaba con elementos de convicción para acoger la precalificación fiscal de hurto calificado de ganado, tipificado en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal Para la Protección a la Actividad Ganadera, por considerar que estaban llenos los extremos establecidos en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los numerales 2 y 3 del artículo 237 eiusdem.
El artículo 10 de la Ley Penal Para la Protección a la Actividad Ganadera al que se hizo referencia, establece lo siguiente:
“… La pena de prisión para el delito de hurto calificado de ganado será de seis (6) a diez (10) años en los casos siguientes:
… 2. Si para cometer el hecho se ha aprovechado de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado hurtado…
… 3. Si el hecho punible se ha realizado de noche…
… 7. Se presume incurso en el delito de hurto calificado si el hecho se ha cometido por dos o más personas reunidas…
Corresponde a esta Alzada pronunciarse de lo argüido por el Apelante, respecto al primer supuesto del artículo ut supra mencionado, tal como se evidencia en el acta de inspección técnica criminalística con fijaciones fotográficas que, los semovientes de especie bufalina, se encontraban en un corral elaborado de columnas de altura aproximada de 1.50 mts., con un cercado de alambre de púas ocupando un espacio aproximado de 20x20 mts., localizado en el Fundo La Porfia, vecindario el Tapizo, Sector El Platanal, Municipio Achaguas, estado Apure, siendo las cosas así, resulta claro afirmar que no se encontró a LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, aprovechándose de las facilidades que le ofrecía algún desastre, calamidad, perturbación pública o las desgracias particulares del dueño del ganado presuntamente hurtado. (Folios 29 al 33 del presente cuaderno de incidencia).
En relación al segundo supuesto, no consta en el acta de denuncia, en el acta policial, ni en las actas de entrevistas que el hecho punible se realizó de noche, pues los funcionarios que practicaron la detención de LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, sólo señalaron que en la denuncia recibida el 16 de diciembre de 2018 a las 3:00 p. m., manifestó la víctima que desde hace aproximadamente seis meses se había presentado la pérdida de unos semovientes, especie bufalinas (búfalos), en el Hato El Platanal; no dijeron que fuera capturado intentando trasladar o guiando a los semovientes en horas de la noche, al punto que la única afirmación que profirieron fue que: “… aproximadamente a las 11:00 horas de la mañana se le informa que quedaba detenido indicándole el motivo que origino (sic) su detención…” (Folio 19 del presente cuaderno de incidencia).
Ahora bien con relación al último caso al que hace referencia el Representante del Ministerio Público, se evidencia en las actas que conforman el presente expediente que, la única persona detenida por la comisión del delito que se le atribuye fue el ciudadano LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, por tanto no se configuró el delito de hurto calificado de ganado, toda vez que el hecho no fue cometido por dos o más personas.
La argumentación de la A-quo, es válida, al explicar que cambió la precalificación fiscal que se dio a los hechos de hurto calificado de ganado, previsto en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 14 eiusdem, toda vez que el Fiscal 20º del Ministerio Público, Abg. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, no indicó los elementos de convicción determinantes y necesarios para que la Juez de Primera Instancia admitiera la imputación precalificada por el Fiscal, lo que conllevó a que la A quo desestime el delito endilgado; por las razones antes expuestas esta Corte considera que lo ajustado a Derecho en el presente Asunto, es declarar sin lugar la pretensión planteada el 10-1-2018 por el Abg. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Se confirma la decisión impugnada. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara sin lugar la pretensión 10-1-2018 por el Abg. PEDRO FRANCISCO MARTINEZ ESTEVEZ, Fiscal 20º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure, contra el auto fundado mediante el cual el 3-1-2019, la Juez 3ª del Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Abg. SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ, en audiencia de presentación de fecha 19-12-2018 llevada a cabo en contra de LUIS ALFREDO CASTILLO ALVARADO, cambió la precalificación fiscal que se dio a los hechos de hurto calificado de ganado, previsto en los numerales 2, 3 y 7 del artículo 10 de la Ley Penal de Protección a la Actividad Ganadera, por el delito de aprovechamiento de cosas provenientes de delito, tipificado en el artículo 14 eiusdem, y acogió la precalificación fiscal en cuanto al delito de posesión ilícita de arma de fuego, sancionado en el artículo 111 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas y Municiones, y como consecuencia de ello decretó medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, a favor del ciudadano antes mencionado, de las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 242 de la ley adjetiva penal.
SEGUNDO: Confirma la decisión impugnada.
Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la Juez del Tribunal 3° de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure. Líbrese lo conducente.
JUEZ PRESIDENTE (Ponente),
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ SUPERIOR,
JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
EL JUEZ SUPERIOR,
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Aa-3801-19
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.