REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 29 de Julio 2019
209° y 160°
CAUSA Nº 1As-3699-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada resolver la pretensión interpuesta el 15-3-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Defensores de FRANCISCO JAVIER MEJIAS, contra la decisión dictada el 5-12-2017 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 6-3-2018, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado, como responsable de la comisión de los delitos de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, violencia física; tipificado en el artículo 42 eiusdem, y violencia sexual, señalado en el artículo 43 ibidem. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
Alegó el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, para apelar:
“… Con sustento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículo 111, numeral 2 (sic)… de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se denuncia que en la recurrida incurrió en el vicio de contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación…
… se puede determinar que hay contradicción en los declarados (sic) por la victima (sic) y lo dispuesto por los expertos, lo que trae como consecuencia duda razonable en la presunta comisión del delito de violencia sexual, por lo que el Juez debió declarar la absolutoria por el principio de In Dubio, Pro- Reo (sic), de conformidad a lo establecido en el artículo 24 de nuestra Carta Magna, ya que no existe el principio del mínimo probatorio en cuanto al delito sexual…
…No era posible se condena al acusado por abuso sexual, ya que el único elemento de convicción fue la experticia médico forense y… el experto estableció que se uso (sic) una tijera como arma mas (sic) no explica como llego (sic) a esa conclusión; y necesario destacar que la misma se contradice con lo dicho por la víctima en el debate del juicio, en razón que no se probó que nuestro defendido usara la tijera para agredir la (sic) víctima… dicha aseveración por parte del médico forense quedo (sic) desvirtuada por las declaraciones del (sic) los expertos MENDOZA NAIGLIS, (sic) YOFRAN JOSÉ (sic) GUTIÉRREZ (sic), a (sic) manifestar ante el A-Quo (sic) que no se encontró sustancia emética (sic) ni piel en la tijera, versión que es concadenada (sic) con la declaración de la víctima al decir que no fue agredida por nuestro representado con la tijera y (sic) que tenía el periodo… ella contradice al médico forense cuando dice en su entrevista que ella estaba inconsciente al momento que se le practico (sic) el examen forense, lo que se puede evidenciar que es totalmente contradictorio lo manifestado por el experto médico forense con los dichos de los expertos antes mencionado (sic)…
… En cuanto al delito de amenaza no quedo (sic) probado por cuanto en el desarrollo del debate del juicio no pudo ser acreditado por parte del Ministerio Publico (sic) ya que no existe elementos probatorios que se pudiera apreciar en la acusación fiscal, y concatenándose con lo dicho de la víctima en la denuncia realizada ante el órgano policial; denuncia que es contradictoria por lo manifestado por… la ciudadana CARRASQUEL TENEPE MELISSA LYONNAIS, quien manifestó que nuestro representado no la amenazó de muerte, lo que demuestra que existe una duda razónales (sic)…
… En relación al delito de violencia física, fue acreditada la responsabilidad del ciudadano FRANCISCO JAVIER MAJIAS en la sentencia, porque… se estableció el (sic) mismo con lo dicho de (sic) víctima en su declaración ante el Tribunal en lo que manifestó “… empecé a discutir con el (sic); y el (sic) me dice quédate tranquila y déjame recoger, le dije… si tu sales de esa puerta no me ves mas (sic), le dije una mala palabra y el (sic) me dio una cachetada…” Por su parte nuestro representado expreso (sic) antes (sic) el Juez” (sic)… me rompió la camisa que cargaba en una de esas me dio un golpe yo le doy una cachetada…” lo que se dio por probado... lo establecido en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia…
… Por todo los antes expuesto solicitamos (sic) conformidad a lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal penal… a la Corte dicte decisión propia en base en (sic) las comprobaciones fácticas fijadas en el fallo en controversia, fijándose la pena a cumplir por FRANCISCO JAVIER MEJIAS…” (Folios 352 al 361 de la II pieza del presente expediente).
II
DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO
El Fiscal 9º del Ministerio Público dio contestación a la pretensión arguyendo:
“… En la revisión del escrito plasmado por el recurrente, no establece por cual motivo esta encauzando su recurso de apelación, se pregunta esta Representación del Ministerio Público ¿Fue por contradicción en la motivación? ¿Ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia?, es decir, la defensa no determinó por cuales de los numerales está apelando…
… el recurrente incumplió con los requisitos formales para la interposición del Recurso de Apelación de Sentencia Definitiva, en virtud que omitió por completo el señalamiento de las normas legales, así como el agravio o perjuicio que le ocasiona a su representado la decisión dictada por el Tribunal Primero (sic) de Primera Instancia en funciones de Juicio, en Materia (sic) de (sic) Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 06 (sic) de Marzo de 2018…
… el recurrente no fundamenta su apelación conforme a las disposiciones legales de la ley especial, y que a los efectos de su impugnación deben atenderse las disposiciones que regulan la apelación de sentencia definitiva, sin embargo no precisa los presuntos vicios en que habría incurrido el Juzgado… de Primera Instancia en Funciones (sic) en Juicio… en la decisión que condeno (sic) al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEJIAS, ni señala los dispositivos legales que fueron violentados como fundamento de su recurso, ya que no expresó los motivos de apelación de sentencia definitiva, que consideraba válidos para sustentar su apelación, limitándose a solo (sic) copiar y pegar extractos de la decisión, sin siquiera referirse al pronunciamiento del tribunal (sic), ni otorgar fundamentos de las razones de hecho y de derecho sobre vicio alguno en la decisión del Tribunal, lo cual puede evidenciarse en su escrito de apelación…
… esta Representación Fiscal luego de haber realizado una lectura al fallo impugnado, aduce que sin lugar a dudas, el Tribunal al momento de emitir su fallo efectuó el correspondiente análisis y concatenó razonadamente todo el cúmulo de pruebas que le fueron presentadas y luego explica en la sentencia los motivos por los cuáles tales elementos probatorios y su comparación resultaron lógicos, verosímiles, concordantes y de allí estableció los hechos que consideró acreditados y el fundamento legal en la cual baso (sic) su decisión… ¿Y como (sic) lo hizo? A través del método de la sana crítica y de la máximas de experiencia consagrados en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, valorando toda (sic) y cada una de las pruebas, verificando que fueron lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado FRANCISCO JAVIER MEJIAS…
… se evidencia como el Tribunal A quo (sic), luego de apreciar toda la recepción de la pruebas (sic) incorporadas en el debate de juicio, arriba a la conclusión de que quedo (sic) plenamente demostrada la materialidad del delito de… AMENAZA, VIOLENCIA FISICA (sic) y VIOLENCIA SEXUAL… en relación al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEJIAS… se le CONDENA a cumplir pena de DIESISIETE (sic) (17) AÑOS SEIS (sic) (06) (sic) MESES DE PRISIÓN, todo lo cual fue demostrado con pruebas recepcionadas en fase de juicio dando cumplimiento a todos los principios que rigen el sistema penal venezolano, y garantizando los derechos a todas las partes intervinientes en el presente proceso…
… Se denota que la sentencia recurrida expresó de manera clara, racional, precisa y detallada, cuáles fueron los motivos, argumentos y consideraciones que utilizo (sic) la juez (sic) para concluir y considerar que la sentencia debía ser condenatoria, por lo que estas (sic) Representaciones (sic) del Ministerio Público considera que la sentencia se encuentra debidamente fundada con argumentos certeros, validos y jurídicos, ajustados a derecho (sic), por lo que contrariamente a lo que señalan las recurrentes, el fallo se encuentra debidamente motivado, no encontrándose presente en su contenido el vicio que alegan (Contradicción o ilogicidad), para que la misma sea anulada, y siendo evidente que el argumento utilizado para sustentar el supuesto vicio, se basa en consideraciones personales y bajo un criterio errado, para pretender hacer su postura los recurrentes…
… Por lo cual, quedan completamente satisfechos los extremos a que se refiere el artículo 346 numerales 2, 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que en la sentencia quedaron reflejados tanto los hechos como el Derecho, demostrándose con las pruebas antes transcritas y que forman parte de la motivación de la sentencia que aquí se cuestiona, que el ciudadano FRANCISCO JAVIER MEJIAS, perpetró el delito por el cual fue condenado…”. (Folios 371 al 390 de la II pieza del presente expediente).
III
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
Se observa del auto impugnado:
“… el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana critica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias…
… considera esta Juzgadora que ha quedado demostrado el hecho objeto del presente proceso, por lo que acuso (sic) el Ministerio Público, fijado en la acusación que presento (sic) la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO (sic)… como lo son los delitos de: AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… en los siguientes términos:
… en fecha 27 de septiembre de 2.016 (sic) en declaración rendida por… CARRASQUEL TENEPE MELISSA LYONNAIS, por ante el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS SUB DELEGACIÓN SAN FERNANDO ESTADO APURE, señalando lo siguiente: “… Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar a mi ex pareja… Francisco Mejias ya que el día de hoy 27/04/2017 Aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, se presento en mi lugar de residencia ubicada en la calle la planta casa N 07, Municipio San Fernando Estado Apure, con la excusa de buscar las cosas que le quedaban en la casa ya que tenia tres días sin ir a la casa, donde vivíamos juntos y de un momento a otro iniciamos una discusión en la que se torno violento y me agredió física y verbalmente en varias partes del cuerpo incluyendo en mis partes intimas le rogaba que se detuviera pero no se detuvo, me sometió bajo amenaza de muerte para que no gritara poniéndome una tijera en el cuello y pasando a mis partes intimas insertando reiteradamente la tijera en mi vagina y causándome heridas, luego de eso me encerró en el baño, yo casi inconsciente le gritaba que me abriera la puerta que estaba sangrando el se tardo unos minutos saco sus cosas de la casa, después que tenía sus cosas fuera me abrió la puerta del baño y se fue. Es todo”…
… con la declaración de la presunta victima (sic) Carrasquel Tenepe Melissa Lyonnais... a quien El… Juez procedió a tomar juramento de Ley conforme a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal, y a darle lectura del contenido de los artículos 242 del Código Penal… referente al falso testimonio. La cual expuso “Bueno los hechos sucedieron el veintisiete… de abril del año 2017 a las 4:00 de la tarde el llego a la casa, anteriormente; yo lo había llamado teníamos días que no nos veíamos, yo le dije que viniera a buscar sus cosas, el me dijo que estaba bien y en eso quedamos, posterior a eso me llamo para ver si estaba segura de eso? Luego llego a las casa en lo que vi que empezó a recoger; le dije te vas a ir de verdad? entonces yo empecé a decirle que eso era lo que me amaba, y el me dice estas pasada de celosa; la verdad señor juez yo no quería que se fuera y el me dice por favor ya! En eso le alcé la voz y empecé a discutir con el; y el me dice quédate tranquila y déjame recoger, le dije le dije si tu sales de esa puerta no me ves mas, le dije una mala palabra y el me dio una cachetada yo estaba cociendo un pantalón de mi hijo y tenia una tijera arriba de la cama, agarre la tijera para cortarle la ropa el me quita la tijera y me dice estas loca suelta la tijera le doy en la cara y le rompí la guarda camisa; nos fuimos entre palabras, entonces me dijo que pensara las cosas y que decidiera lo que iba a hacer ese día tenia el periodo tengo cuatro ACB consecutivos no puedo agarrar rabia, motivado a eso se me dormía las piernas, el me dice que te pasa? empecé a correrlo y me dio una suspensión por la rabia que tenia como tal una amenaza de muerte no la hubo tampoco hubo agresión con la tijera, posterior sale y me le pego atrás diciéndole no te vayas Jorge en eso el me responde hasta que no te pase esto no regreso yo me desmayo y yo quede arrodillada en el piso y el llamo a mi mama y le explico lo que paso el temía que me diera un ACB, en febrero me dio hemiplejia; llegaron mis padres a la casa me llevaron al hospital yo solamente escuchaba pásala al quirofanito…
me suben al quinto piso cuando reacciono estaba desnuda completamente, me desmaye cuando despierto tengo dos petejota y me llevaron así… me acuerdo muy bien que el comisario les dice como van a traer a esa señora en ese estado; hay fue cuando le dio la orden de que me llevaran a mi casa que después me tomaban la declaración… a mi no me tomaron declaración de nada, posterior a eso regresan Como a la 1:00 de la mañana y me dicen que por que iba a retirar la denuncia, que les estaba haciendo perder su tiempo eso llego a fiscalía ya… firmada… posterior me llevaron a la fiscalía el fue demasiado gentil en eso me sentí mal y me llevan con una psicóloga del ministerio… ahí yo le explique a un medico de servicio social… el ha sido muy responsable… fue una discusión de pareja no hubo amenaza de muerte, no hubo violación yo solicito un segundo reconocimiento ya que me lo hacen y no hay nada; yo no me siento mal de salud; hicieron la inspección en mi casa y se llevaron mi ropa intima no tenia ninguna laceración, me presento la segunda vez a aclarar lo mismo y nada, los hechos de ese día fueron esos… ante estas declaraciones este tribunal (sic) le otorga valor probatorio siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, la declaración rendida en el tribunal (sic), por la agraviada sólo se limitó a exculpar con hechos irreales e inciertos al acusado, poniendo en duda la declaración rendida ante el Cuerpo de investigaciones Científicas (sic) Penales y Criminalísticas del estado (sic) Apure, la acusación fiscal, el reconocimiento Medico (sic) Forense y la declaración del medico (sic) Forense siendo totalmente inverosímil su narración en virtud… que el medico (sic) forense es Gineco- obstetra en su área de especialización, no aportando estos argumentos medios contundentes para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al imputado, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… ya que se trata de un testimonio impreciso y no establece hechos concisos solo conjeturas y suposiciones con la finalidad de exculpar al acusado. Razones por las cuales este testimonio destruye la presunción de inocencia que ampara el acusado por ser contraria a lo declarado en la denuncia y no guarda relación con el acervo probatorio decepcionado en este juicio, principalmente con la declaración y experticia medico (sic) forense y la denuncia que sustenta la acusación fiscal. En virtud de todo lo expuesto, al testimonio de la presunta victima (sic), este tribunal (sic) le otorga valor probatorio, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, por ser una justificación a favor del acusado que rompe con la presunción de inocencia que ampara al mismo, siendo la misma valorada a la luz de los principios rectores del régimen probatorio…
… declaración del acusado… FRANCISCO JAVIER MEJIAS… el cual expone: “El veintiséis… de Abril del presente año habíamos tenido una conversación de celos los dos… yo le dije a Melissa lo mejor es que nos separemos; por tus celos y por los míos, ella me dijo: esta bien mañana cuando llegues a San Fernando vienes a buscar tu ropa… ella me llama y me dice llegaste?, Le dije que… iría a buscar mis cosas, cuando llego a la casa los niños no estaban cosa que me pareció extraña… yo quiero a esos niños como si fueran míos, y le digo no ni, P ni A, y no quiero pelea, en lo que comienzo agarrar mis cosas empieza alterarse yo metí la ropa en la maleta, y elkla la sacaba, ella estaba cociéndole la ropa a los niños y tenia una tijera en la cama, ella agarra la tijera, para romperme mi ropa y me rompió la camisa que cargaba en una de esas me dio un golpe yo le doy una cachetada y le quito la tijera yo le dije quédate quieta y me empiezo a preocupar porque ella es paciente ACB, en eso veo que se pone la mano en su vientre y me dice que le dolía, y le veo la pierna el cual tenia sangre, y le digo que porque sangra con el forcejeo, sangro en el momenro en que se tira al suelo me voy porque si me pongo a consolarala no me voy… salgo con la maleta llamo a su mama, y le informo lo que paso y ella me dice ya voy para allá…” (Folios 322 al 343 de la 2ª pieza del presente expediente).
IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alegó el Apelante en su única denuncia: “… se denuncia que en (sic) la recurrida incurrió en el vicio de Contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación…” (Folio 357 de la 2ª Pieza del Presente Expediente), con sustento en el numeral 2 del artículo 444 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los artículos 111 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta basamento jurídico erróneo primeramente al fundamentar su apelación en el Código Orgánico Procesal Penal cuando perfectamente debería conocer el recurrente que es una materia especial con una ley especial que en su contenido regula la instancia recursiva en su artículo 112 y no en el 111 como de igual forma nuevamente vuelve a errar el apelante en su fundamentación jurídica, debiendo hacer esta alzada la salvedad, a los fines de hacer del conocimiento a los recurrentes de la norma jurídica a utilizar y no se vuelva a incurrir en este tipo de errores de derecho.
Después de la revisión exhaustiva del escrito recursivo, los Recurrentes basaron su pretensión en dos supuestos de los establecidos en el numeral 2 del artículo 112 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto arguyeron que la recurrida incurrió en el vicio de contradicción o ilogicidad de la motivación, sin estar seguros los apelantes lo que atacaban en la decisión proferida por el Juez de Primera Instancia y con muy poca técnica recursiva; sin embargo al haberse realizado el análisis in comento por esta Corte, se evidenció que la denuncia va dirigida a un solo motivo, a la ilogicidad en la motivación de la sentencia, y es por lo que esta Alzada procederá a resolver en cuanto a dicho vicio, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, ambos de rango constitucional.
*
El Juez de Primera Instancia en la sentencia recurrida para condenar al acusado FRANCISCO JAVIER MEJIAS, señaló: “… De la mínima (sic) actividad probatoria recogida en el desarrollo del debate… considera este Juzgador que ha quedado suficientemente acreditado, el hecho ilícito imputado por la Fiscalía del Ministerio Publico (sic) como lo es el delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… en agravio de la ciudadana CARRASQUEL TENEPE MELISSA LYONNAIS… cometido por el acusado, así como la participación del hoy acusado: FRANCISCO JAVIER MEJIAS… acreditación que a manera de certeza, deviene de la declaración de la ciudadana CARRASQUEL TENEPE MELISSA LYONNAIS, y la denuncia interpuesta que forma parte de la acusación efectuada por el ministerio (sic) Publico (sic) y donde la victima (sic) exculpa de los hechos en contradicción con las pruebas aportadas por el ministerio (sic) publico (sic) en especial la declaración del Medico (sic) Forense y el Reconocimiento Medico (sic) Forense realizados por el Dr. lino (sic) Fernández, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito… Habiendo quedado demostrada la responsabilidad penal del ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS… de la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… en agravio de la ciudadana CARRASQUEL TENEPE MELISSA LYONNAIS… toda vez que la Amenaza y la violencia física estuvieron dirigidas implícitamente a la prosecución del delito de Violencia Sexual para la consumación de este. Se declara CULPABLE al ciudadano: FRANCISCO JAVIER MEJIAS… de la comisión del delito de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… que con el acervo probatorio recepcionado en esta causa; (sic) la declaración de la victima (sic) que aunque esculpa al acusado de autos pero corrobora el cuerpo del delito, al contradecir el reconocimiento medico (sic) forense y la declaración del medico (sic) Forense que establecen claramente el cuerpo del delito y la responsabilidad penal del acusado de autos la denuncia que sustenta la acusación fiscal, las cuales fueron determinantes (sic) para el esclarecimiento del presente caso, logrando vulnerar la presunción de inocencia del acusado de autos, demostrándose de manera indubitable su responsabilidad penal en el delito antes referido objeto del presente proceso…” (Vuelto del folio 338 al 341 de la Pieza 2º del presente Expediente).
Luego, rindieron declaración durante el debate oral y público las siguientes personas, la víctima MELISSA LYONNAIS CARRASQUEL TENEPE, los Expertos LINO FERNANDEZ, JOSE ANTONIO BOLIVAR, YOFRAN JOSE GUTIERREZ y NAIGLIS MENDOZA. Al vuelto del folio 333 y folio 334 de la Pieza Nº 2 del presente Expediente consta la declaración de la Víctima MELISSA LYONNAIS CARRASQUEL TENEPE en los siguientes términos: “… los hechos sucedieron el veintisiete… de abril del año 2017 a las 4:00 de la tarde el llego a la casa, anteriormente; yo lo había llamado teníamos días que no nos veíamos, yo le dije que viniera a buscar sus cosas, el me dijo que estaba bien y en eso quedamos, posterior a eso me llamo (sic) para ver si estaba segura de eso? Luego llego (sic) a la casa en lo que vi que empezó a recoger; le dije te vas a ir de verdad? entonces yo empecé a decirle que eso era lo que me amaba, y el (sic) me dice estas pasada de celosa; la verdad señor juez yo no quería que se fuera y el (sic) me dice por favor ya! En eso le alcé la voz y empecé a discutir con el; (sic) y el me dice quédate tranquila y déjame recoger, le dije le dije si tu sales de esa puerta no me ves mas, le dije una mala palabra y el (sic) me dio una cachetada yo estaba cociendo un pantalón de mi hijo y tenia (sic) una tijera arriba de la cama, agarre (sic) la tijera para cortarle la ropa el (sic) me quita la tijera y me dice estas (sic) loca suelta la tijera le doy en la cara y le rompí la guarda camisa; nos fuimos entre palabras, entonces me dijo que pensara las cosas y que decidiera lo que iba a hacer ese día tenia (sic) el periodo tengo cuatro ACB consecutivos no puedo agarrar rabia, motivado a eso se me dormía (sic) las piernas, el me dice que te pasa? empecé a correrlo y me dio una suspensión por la rabia que tenia (sic) como tal una amenaza de muerte no la hubo tampoco hubo agresión con la tijera, posterior sale y me le pego atrás diciéndole no te vayas Jorge en eso el me responde hasta que no te pasa esto no regreso yo me desmayo y yo quede arrodillada en el piso y el me llamo (sic) a mi mama (sic) y le explico (sic) lo que paso (sic) el temía que me diera un ACB, en febrero me dio hemiplejia; llegaron mis padres a la casa me llevaron al hospital yo solamente escuchaba pásala al quirofanito… me suben al quinto piso cuando reacciono estaba desnuda completamente, me desmaye cuando despierto tengo dos petejota (sic) y me llevaron así… me acuerdo muy bien que el comisario les dice como (sic) van a traer a esa señora en ese estado; hay (sic) fue cuando le dio la orden de que me llevaran a mi casa que después me tomaban la declaración… a mi no me tomaron declaración de nada, posterior a eso regresan Como a la 1:00 de la mañana y me dicen que por que iba a retirar la denuncia, que les estaba haciendo perder su tiempo eso llego (sic) a fiscalía ya… firmada… posterior me llevaron a la fiscalía el fue demasiado gentil en eso me sentí mal y me llevan con una psicóloga del ministerio… ahí yo le explique (sic) a un medico (sic) de servicio social… el (sic) ha sido muy responsable… fue una discusión de pareja no hubo amenaza de muerte, no hubo violación yo solicito un segundo reconocimiento ya que me lo hacen y no hay nada; yo no me siento mal de salud; hicieron la inspección en mi casa y se llevaron mi ropa intima (sic) no tenia (sic) ninguna laceración, me presento la segunda vez a aclarar lo mismo y nada, los hechos de ese día fueron esos, no entiendo porque hicieron eso, porque eso fue en petejota (sic) eso me ha cambiado la vida, no solamente a mi (sic) sino a mis hijos y a el (sic) me imagino que también ante Dios eso (sic) son los hechos que ocurrieron esa es toda mi declaración…”.
Ante la declaración rendida por la víctima arguyó el A quo: “… ante estas declaraciones este tribunal le otorga valor probatorio siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, la declaración rendida en el tribunal, por la agraviada sólo se limitó a exculpar con hechos irreales e inciertos al acusado, poniendo en duda la declaración rendida ante el Cuerpo de investigaciones (sic) Cientificas (sic) Penales y Criminalísticas del estado Apure, la acusación fiscal, el reconocimiento Medico (sic) Forense y la declaración del medico (sic) Forense siendo totalmente inverosímil su narración en virtud de que el medico (sic) forense es Gineco-obstetra en su área de especialización, no aportando estos argumentos medios contundentes para desvirtuar los hechos por los cuales el Ministerio Público acusó al imputado, como lo son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA SEXUAL… ya que se trata de un testimonio impreciso y no establece hechos concisos solo conjeturas y suposiciones con la finalidad de exculpar al acusado. Razones por las cuales este testimonio destruye la presunción de inocencia que ampara al acusado por ser contraria a lo declarado en la denuncia y no guarda relación con el acervo probatorio recepcionado en este juicio, principalmente con la declaración y experticia medico (sic) forense y la denuncia que sustenta la acusación fiscal. En virtud de todo lo expuesto, al testimonio de la presunta victima, (sic) este tribunal le otorga valor probatorio, siendo concluyente respecto a la comprobación del cuerpo del delito, por ser una justificación a favor del acusado que rompe con la presunción de inocencia que ampara al mismo, siendo la misma valorado (sic) a la luz de los principios rectores del régimen probatorio…” (Folio 334 de la 2ª Pieza del presente Expediente)
De lo transcrito previamente, la fundamentación que dio el Juzgador para condenar a FRANCISCO JAVIER MEJIAS, emergió de la apreciación que le dio a lo expuesto por el Dr. LINO FERNANDEZ, quien suscribió el primer Reconocimiento Médico Forense presentado como elemento de convicción, quien además rindió declaración en calidad de sustituto en relación al segundo Reconocimiento Médico Forense practicado en esa oportunidad por el DR. JOSE SOTO; y la declaración de la víctima en sede judicial, mas sin embargo obvió el A quo en todo momento lo declarado por la víctima, quien según evidenció esta Superior Instancia rindió declaración en Sede Judicial en tres (3) oportunidades durante todo el proceso, siendo constante y conteste en mantener una postura de exculpación hacia el acusado, lo cual utilizó el Juzgador no como elemento de exculpación que pudiera generar dudas a favor de FRANCISCO JAVIER MEJIAS, sino más bien como un elemento para condenar, lo cual hace a todas luces totalmente ilógico lo proferido por el Profesional del Derecho, ya que con el testimonio de exculpación de la victima directa debió confirmar la presunción de inocencia del acusado, y no todo lo contrario siendo que peor aún posteriormente basó su decisión de condena solo en lo expuesto por los Expertos, cuando son delitos intramuros sin testigos presenciales, donde la declaración de la víctima juega un papel de vital importancia, para la búsqueda de la verdad.
Aunado a los argumentos antes expuestos, no puede dejar pasar por alto quien aquí decide el error de derecho en el cual incurrió el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, toda vez que el mismo condenó al ciudadano FRANCISCO JAVIER MEJIAS, por los delitos de amenaza, violencia física y violencia sexual, arguyendo además en la motivación de la decisión que “… toda vez que la Amenaza y la violencia física estuvieron dirigida implícitamente a la prosecución del delito de Violencia Sexual para la consumación de este…” (folio 341 de la 2ª Pieza del presente Expediente); ante lo cual establece el artículo 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia que : “… Quien mediante el empleo de violencia o amenaza constriña a una mujer…”, es decir para que pueda consumarse el delito de violencia sexual debe existir o violencia o amenaza e incluso ambas por parte del agresor; en el caso in comento estipuló el Juzgador que ambas circunstancias se configuraron, tanto la violencia como la amenaza, ante lo cual se consumó el delito de violencia sexual, cometiendo fatal error jurídico el Juez, toda vez que con su decisión incurrió en la doble condena al atribuir al acusado una pena por circunstancias que son imprescindibles para la configuración de un solo delito principal, es decir la violencia sexual .
Por las razones antes expuestas esta Corte, considera que lo ajustado a Derecho en el presente asunto es declarar con lugar la pretensión interpuesta el 15-3-2018 por el Abg. JEAN CARLOS MARTINEZ, Defensor de FRANCISCO JAVIER MEJIAS, pero por las razones acreditadas por esta Superior Instancia. De conformidad con el encabezado del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, ordenándose que un Juez distinto al Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA celebre nuevo juicio contra el acusado. ASI SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos que preceden, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la pretensión interpuesta el 15-3-2018 por los Abgs. JEAN CARLOS MARTINEZ y RAFAEL JESUS RODRIGUEZ VILLAZANA, Defensores de FRANCISCO JAVIER MEJIAS, contra la decisión dictada el 5-12-2017 por el Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, publicado su texto íntegro el 6-3-2018, mediante la cual condenó al ciudadano antes mencionado como responsable de la comisión de los delitos de amenaza, previsto en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, violencia física; tipificado en el articulo 42 eiusdem, y violencia sexual, señalado en el articulo 43 ibidem.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal se declara la nulidad del fallo impugnado, por ilogicidad en la motivación, ordenándose que un Juez distinto al Abg. EDGAR CRISTOBAL RODRIGUEZ SILVA, celebre nuevo juicio contra el acusado.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Despacho a cargo del Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el lapso de ley. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1As-3699-18.
EMBL/JLSR/PRSM/JCUR.
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