REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 4 de Junio 2019
209° y 160°
Causa Nº 1Rec-3770-18
JUEZ PONENTE: PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la recusación interpuesta el 30-10-2018 por el Abg. CESAR ALEXIS RAMOS, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con el Nº S-2015-000023. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Cursa al folio 85 del presente cuaderno de incidencia, nota con fecha 3-6-2019, mediante la cual la Secretaria de este Despacho, JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS, dejó escrito: “… siendo las 11:30 a.m., la funcionaria MILAGROS KATERINE PALMERA ALVAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21292051, se trasladó hasta las instalaciones del Tribunal 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de solicitar información referente a la Causa Penal N° 1Rec-3770-18 (nomenclatura de esta Alzada), sosteniendo comunicación con el Secretario, SILVETRE RICARDO ACOSTA MENDOZA, titular de Cédula de Identidad Nº V-21146617, quien le informó que el 30-11-2018 se le dio entrada a la Causa seguida contra CESAR ALEXIS RAMOS, por el Delito de lesiones menos graves reciprocas en riña, quedando asignada bajo el N° 2C-22.785-18, y que el 15-3-2019 se decretó en favor del acusado antes mencionado el sobreseimiento de la acción penal, con sustento en los numerales 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que se acreditó en la página 15 del Asiento N° 48 del Libro Diario digital llevado por ese Despacho…”.
De lo transcrito previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recusante, toda vez que decretado el sobreseimiento de la acción penal, cesó el gravamen denunciado ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, por lo que asume la Corte que lo ajustado a Derecho es declarar no ha lugar la pretensión formulada por el Abg. CESAR ALEXIS RAMOS. ASI SE DECIDE.
II
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta el 30-10-2018 por el Abg. CESAR ALEXIS RAMOS, de conformidad con el numeral 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la Juez 1ª de Primera Instancia Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. MAYRA CAROLINA QUEVEDO GUERRA, en la Causa identificada en el Despacho a su cargo con el Nº S-2015-000023; toda vez que el 15-3-2019 el Juez 2° de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó el sobreseimiento de la acción penal, de conformidad con el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo de la A quo.
JUEZ PRESIDENTE,
EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL JUEZ (Ponente),
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTINEZ
EL JUEZ,
JOSE LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Se publica esta decisión siendo las 11:00 a.m.
SECRETARIA,
JANETHSY CATHERINE UTRERA RIVAS
Causa Nº 1Rec-3770-18
EMBL/PRSM/ JLSR/JCUR/mkpa.