REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
EXPEDIENTE Nº 4327-19
DEMANDANTE: NAYEF HSEIN SADELDIL, apoderado judicial del ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.164.816.
DEMANDADO: GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.595.192 con domicilio en la Calle Muñoz y Calle Municipal Nro. 32, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CORDOBA, JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.150.033, 15.359.729 y 20.230.507, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.868, 133.170 y 244.503
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL (Interlocutoria).
ASUNTO: CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO. (INTERLOCUTORIA)
ACTUACIONES DEL TRIBUNAL DE LA CAUSA:
En fecha 15 de Febrero de 2019, el ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL, apoderado judicial de KAMAL SAAD ALDIN NASSER, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.756.223, ocurrieron por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, e instauraron formal demanda de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO contra GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA. Folio 01 al 15
Por auto de fecha 18 de Febrero de 2019, el Tribunal de la causa admitió cuanto ha lugar en derecho la presente acción, en consecuencia ordenó oficiar a la Agencia 0051 del Banco Bicentenario del Pueblo de la Clase Obrera, Mujer y Comunas Banco Universal, Agencia San Fernando de Apure III-650, a los fines de aperturar una cuenta de ahorro con libreta a nombre del ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, así mismo se ordenó resguardar el cheque original consignado por la parte demandante correspondiente a canon de arrendamiento del mes de Enero del año 2019 a febrero del año 2020, hasta su entrega en la caja fuerte del Tribunal Aquo. Se Libró Oficio Nro. 19-63, dirigido a la Agencia de Entidad Bancaria antes mencionada y las respectivas Boletas de Notificación. Folio 17 al 21.
En fecha 22 de Febrero de 2019, el alguacil titular del Tribunal Aquo, consigno boleta dejando constancia que notifico al ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA. Folio 22.
En fecha 14 de Marzo de 2019, el ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, asistido por el abogado JUAN CORDOBA consigno escrito de Oposición a la Consignación de Canon de Arrendamiento por adelantado. Anexo documentales. Folio 23 al 30
Por diligencia de fecha 14 de Marzo de 2019, el ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, otorgó Poder Apud-Acta a los ciudadanos JUAN CORDOBA, JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 20.868, 133.170 y 244.503 en su orden. Folio 31
Por auto de fecha 16 de Octubre de 2018, el Tribunal de la causa en virtud de la oposición planteada por la parte demandante ordenó notificar a la parte demandante a los fines de que conteste de la incidencia planteada, así mismo se ordeno tener como apoderados judiciales de la parte demandada a los abogados JUAN CORDOBA, JESUS CORDOBA y PEDRO CORDOBA, para que en forma conjunta o separadamente ejerzan en su nombre y representación en la presente causa. Folio 32 y 33.
En fecha 25 de Marzo de 2019, el Alguacil titular del Tribunal Aquo consigno en un folio Oficio Nº 19-63 dirigido al Sub Gerente de la Agencia 0051, del Banco Bicentenario del Pueblo y Boleta de notificación dirigida al ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL apoderado judicial de KAMAL SAAD ALDIN NASEER. Positiva. Folio 34 al 36.
En fecha 04 de Abril de 2019, la parte demandante, debidamente asistido por el abogado MARCOS GOITIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.75.239, consignaron escrito de contestación a la oposición. Folio 37 al 41.
En fecha 05 de Abril de 2019, el tribunal Aquo ordenó agregar a los autos el escrito de contestación, de igual manera se abrió un lapso de pruebas de ocho (08) días de conformidad con el artículo 607 del Código de procedimiento Civil. Folio 43.
En fecha 11 de Abril de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada promovió prueba de Inspección Judicial. Folio 44.
En fecha 12 de Abril de 2019, el tribunal Aquo admitió las pruebas y acordó fijar el siguiente día de despacho para que se lleve a cabo la Inspección Judicial. Folio 45.
En fecha 12 de Abril de 2019, la parte demandante asistida por el abogado MARCOS GOITIA, promovió recibos de pagos de Canon de Arrendamientos. Folio 46 al 52.
En fecha 12 de Abril de 2019, El Tribunal Aquo admitió las pruebas promovidas por la parte demandante y ordeno agregar a los autos. Folio 53.
En fecha 22 de Abril del 2019, siendo las 10:00 a.m., oportunidad previamente fijada para que el Juzgado se trasladara en la sede de la Entidad Bancaria “BANCO MERCANTIL”, ubicada en el Paseo Libertador, Municipio san Fernando, Estado Apure, solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada, se le notifico de la misión del Tribunal Aquo de la Consignación a la ciudadana LEIDEN NATALIA REBOLLEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 8.165.841, quien se identifico como Gerente de Atención al Cliente de la Entidad bancaria antes mencionada. Folio 54.
En fecha 23 de Abril de 2019, el apoderado judicial de la parte demandada consigno escrito de alegatos. Recaudos anexos. Folio 55 al 61.
En fecha 29 de Abril de 2019, El Tribunal Aquo difirió sentencia interlocutoria por cúmulo de trabajo, por un lapso de cinco (05) días de despacho. Folio 63.
En fecha 07 de Mayo de 2019, el Tribunal Aquo dicto sentencia interlocutoria mediante el cual declaró: “…SIN LUGAR la presente incidencia y en consecuencia NIEGA pronunciarse sobre la legitimidad o no de las consignaciones arrendaticias de que trata este procedimiento. Se DESESTIMA la presente solicitud de CONSIGANCION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por el ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.617.856, en representación del ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.164.816, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, a favor del ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.595.192, dando por terminada la presente solicitud…” Folio 64 al 73
En fecha 15 de Mayo de 2019, la parte demandante asistida por el abogado MARCOS GOITIA, apeló de la sentencia dictada por el Tribunal Aquo, en fecha 07 de Mayo de 2019. Folio 74.
En fecha 21 de Mayo de 2019, El Tribunal Aquo oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 y 290 eiusdem y ordenó remitir las presentes actuaciones a esta superior instancia. Se libro Oficio Nº 19-114. Folio 79 y 80.
ACTUACIONES DE ESTA SUPERIOR INSTANCIA:
Mediante auto de fecha 28 de Mayo de 2019, este Tribunal Superior fijó el décimo (10) día de Despacho previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil y estableció una Audiencia a las 10:00 a.m., para que las partes presenten los Informes de manera oral, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Folio 81.
En fecha 14 de Junio de 2019, en oportunidad previamente fijada se celebro la Audiencia Oral de presentación de informes, se dejo constancia de la asistencia del ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL, parte demandante apelante, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, así mismo se dejo constancia de la no asistencia de la parte demandada, ni por si ni mediante apoderado alguno, seguidamente la parte demandante asistida de abogado consignó escrito de informes. Folio 85 al 89.
PRUEBAS APORTADAS POR LAS PARTES
Copia Simple de poder general de administración y disposición en el cual el ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER otorgo al ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIN, debidamente Notariado en la Notaria Pública el Municipio San Fernando del Estado Apure, bajo el Nº 7, Tomo 24, Folios 38 hasta 43 de fecha 20 de Febrero de 2018. Marcado con la letra “A”. Folio 05 al 09.
Copia fotostática simple de Contrato de Arrendamiento entre el ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO y el ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER debidamente notariado ante la Notaria Pública de San Fernando de Apure bajo el Nº 76, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados en esta Notaria. Marcado con la letra “B”. Folio 10 al 14.
Copia simple de Cheque Nº 25452397 del Banco Banesco, a nombre de la ciudadana SAED SA DELDIN NAYEF HSEIN a favor del ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA con el monto 194.880 Bs., de fecha 06 de Febrero de 2019. Folio 15.
Original de Contrato de arrendamiento entre el ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA y la firma personal denominada COFFE HOT, signada con el Registro de Información Fiscal Rif. Nº V- 17164816-1, inscrita en el Registro Mercantil de la ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, bajo el Nº 190, Tomo 1-B de fecha 19 de Febrero de 2009; representada por el ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER. Marcada con la letra “A”. Folio 26 al 29.
Original y copia de facturas por concepto de pagos del Canon de Arrendamiento correspondiente a los meses Octubre, Marzo, Mayo y Abril del año 2018, emitido por el ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA al ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER. Por un monto de 4.176 bs, 5.600.000 bs, 5.600.000 bs y 5.600.0000 bs, correspondiente a los cuatro meses que se describieron, en razón de un local comercial Ubicado en el Paseo Libertador Edif. D` Pepino, Planta Baja. Folio 47 al 50.
Copias de recibos de Pagos de canon de Arrendamiento correspondiente a los meses Noviembre y Enero del año 2018, emitido de la cuenta Nº 0011070379298 a la cuenta Nº 007070018258, por un monto de 8.120,00 bs y 16.240,00 bs, correspondientes a los dos meses que se describieron, en razón de un local comercial ubicado en el Paseo Libertador Edif. D’ Pepino, Planta Baja. Folio 51 y 52.
MOTIVACION.
En la consignación la parte demandante señalo lo siguiente:
“En el caso concreto ciudadana Juez que el arrendatario no ha querido percibir el canon de arrendamiento correspondiente al mes de ENERO del presente año 2.019, y hasta la presente fecha de esta consignación no han transcurrido el lapso (01) mes de insolvencia, ya que este lapso se vence el 30 de Enero del presente año 2.019.”
La parte demandada en la oposición a la consignación alegó lo siguiente:
“Según la cláusula séptima del contrato que ha sido acompañado al presente escrito marcado con la letra “A”, el arrendatario tiene la obligación a los fines de cancelar el canon de arrendamiento de hacer deposito correspondiente, dentro de los (05) días del vencimiento de cada mensualidad, en la cuenta corriente Nº 01050070287070018258, de la institución bancaria Banco Mercantil, cuyo titular es el arrendador que suscribe, por lo tanto es maliciosa y torticera la afirmación hecha por el consignante, en el sentido que me negué a recibir el pago del canon correspondiente al mes de enero del año 2.019, lo que se persigue con tal afirmación, es una chicana censurable en el ámbito forense.”
En el contrato de arrendamiento consignado por la parte demandada en su Séptima cláusula señala lo siguiente:
“…Para dar cumplimiento al Artículo 27 del “DECRETO LEY”, el pago del canon de arrendamiento más el impuesto al valor agregado, será efectuado por el “EL ARRENDATARIO”, dentro de los primeros cinco (5) días del Mes siguiente a su vencimiento en la cuenta bancaria 0105007028707001825-8 Agencia del Banco Mercantil en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a nombre de GIUSSEPE VINCESLAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.192. Una vez constatado que “EL ARRENDATARIO”, efectuó el respectivo depósito bancario en la cuenta arriba especificada y a nombre de “EL ARRENDADOR”, esta extenderá la correspondiente factura legal indicando el mes a que se refiere el pago, además de los otros requisitos establecidos en el Artículo 30 del “DECRETO LEY”.”
En la sentencia el Tribunal de Instancia declaro lo siguiente:
“…SIN LUGAR la presente incidencia y en consecuencia NIEGA pronunciarse sobre la legitimidad o no de las consignaciones arrendaticias de que trata este procedimiento. Se DESESTIMA la presente solicitud de CONSIGANCION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, formulada por el ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.617.856, en representación del ciudadano KAMAL SAAD ALDIN NASSER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.164.816, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, Inpreabogado Nº 75.239, a favor del ciudadano GIUSEPPE VINCESLAO CONNENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.595.192, dando por terminada la presente solicitud…”
La parte demandante en el escrito de informes señalo lo siguiente:
“…A todas luces si se declara SIN LUGAR la incidencia, debe haber PROSPERADO LA CONSIGNACION ARRENDATICIA, ya que desde el mismo momento de la admisión, en fecha 18 de febrero de 2019, al darle entrada en el Libro de Solicitudes, se ORDENÒ LA APERTURADE LA CUENTA DE AHORROS con libreta para la consignación presentada y las futuras consignaciones por concepto de cánones de arrendamiento.”
El apoderado judicial de la parte demandada en el escrito de informes señalo lo siguiente:
“…De conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso comercial, el pago del canon de arrendamiento debe efectuarse en una cuenta bancaria cuyo titular sea el arrendador.
(…) Señala el artículo 27 de la ley citada ut supra: si el arrendatario, no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador a la entidad bancaria o por fuerza mayor, podrá consignar el canon ante la entidad administrativa que señala la norma; y por cuanto a la fecha dicha entidad administrativa no funciona o no ha sido creada, una decisión de carácter jurisprudencial, estableció que la consignación debe efectuarse ante el tribunal…”
La nueva Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial, establece expresamente que el pago del canon de arrendamiento se efectuara en una cuenta bancaria cuyo único titular sea el arrendador, y en caso de que el arrendatario no pudiese efectuar el pago por causas imputables al arrendador, a la entidad bancaria, o por fuerza mayor, podrá consignar los montos correspondientes en la cuenta que a tales efectos pondrá a disposición de los arrendatarios el organismo competente en materia de arrendamiento de inmueble al uso comercial.
En el caso de autos se observa, que la cláusula séptima del contrato suscrito entre las partes de arrendamiento se estableció que el pago de los canon de arrendamiento seria efectuado por el arrendatario “…dentro de los primeros cinco (5) días del Mes siguiente a su vencimiento en la cuenta bancaria 0105007028707001825-8 Agencia del Banco Mercantil en la ciudad de San Fernando de Apure, estado Apure, a nombre de GIUSSEPE VINCESLAO, titular de la cedula de identidad Nº 9.595.192…”, por lo tanto lo procedente del consignante en vez de acudir a la vía jurisdiccional era realizar el depósito en la cuenta antes indicada y solicitarle al arrendador la factura legal por concepto de pago recibido a cuenta del arrendatario contratante, tal como lo estipula el artículo 30 de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, siendo así no es aplicable la mencionada sentencia de la Sala Político Administrativa citada por el consignante. Y así se establece.-
Efectivamente tal como lo estableció la ciudadana Jueza Aquo los procedimientos y consignación arrendaticios que como tales ya no están contemplados en la vigente Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, según la doctrina pertenecía a los llamados procedimientos de jurisdicción voluntaria o graciosa y visto la oposición formulada por la contra parte que genero una controversia es por lo que se declara sin lugar la apelación y se confirma el fallo recurrido. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano NAYEF HSEIN SADELDIL, asistido por el abogado MARCOS GOITIA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Mayo de 2019.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta Circunscripción Judicial de fecha 07 de Mayo de 2019.
TERCERO: Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,
Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,
Abg. Carmen Zoraima Bravo Boffil.
Exp. Nº 4327-19
JAA/CZB/Wilvia.-
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