REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS.

EXPEDIENTE Nº: 4339-19
PARTE RECURRENTE: GISCAR ENRIQUE MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.759.583, domiciliado en la urbanización Los Tamarindos, sector 1, calle 1, casa Nº 07 de esta ciudad de San Fernando de Apure.-
PARTE RECUSADA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
JURISDICCION: EN SEDE CIVIL.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO.-
NARRATIVA
En fecha 28 de Junio de 2019, el ciudadano GISCAR ENRIQUE MILANO NAVARRO debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.946 Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección adscrito a la Defensa Publica del Estado Apure, instauraron formal demanda por ante esta Alzada de RECURSO DE HECHO, alegando lo siguiente:
“…en fecha 14 de Junio del año en curso, el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San Fernando de Apure, dicta sentencia en la que declara inadmisible dicha solicitud de Demanda de Autorización Judicial para Viajar fuera del país expediente Nº JMS2-1511-19, contra dicha decisión ejercí recurso de apelación el 20 de junio del 2019 por no estar de acuerdo con los términos expresados en ella y en virtud de que tal solicitud fue tramitada por el Tribunal como un Procedimiento Contencioso en el que pretende una autorización para viajar. Dicha apelación fue admitida el 25 de junio del 2019; “EN UN SOLO EFECTO” de conformidad con lo establecido en el articulo 402 del Código de Procedimiento Civil…” Folio 01 al 10

Por auto de fecha 02 de Julio de 2019, esta Superior Instancia da por introducido el escrito presentado por el ciudadano GISCAR ENRIQUE MILANO NAVARRO debidamente asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado Nº 96.946 Defensor Publico Tercero con Competencia en el Sistema de Protección adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, en el cual recurre de hecho contra la decisión de fecha 14/06/2019, de conformidad con el artículo 305 y 307 del Código de Procedimiento Civil. Folio 11
PRUEBAS CONSIGNADAS ENTE ESTA ALZADA:
Decisión de fecha 14 de Junio de 2019, dictado por el Tribunal de la causa, en el cual declara INADMISIBLE la presente demanda. Folio 06 al 08
Auto de fecha 25 de Junio de 2019, dictado por el Tribunal de la causa, mediante el cual oye en un solo efecto la apelación interpuesta por el ciudadano GISCAR ENRIQUE MILANO NAVARRO según diligencia de fecha 19 de junio del 2019, contra de la decisión dictado en fecha 14 de Junio del 2019. Folio 10
MOTIVA
Se observa que el ciudadano Juez Aquo oyó la apelación interpuesta por el recurrente en un solo efecto fundamentada en el artículo 402 del Código de Procedimiento Civil, que se refiere de la negativa y de la admisión de algunas pruebas, sin embargo, la norma aplicable es la establecida en el 341 eiusdem que señala expresamente “… Del auto del tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.” Además que la sentencia mediante la cual se declaro inadmisible la solicitud es una interlocutoria con fuerza definitiva, en razón de lo antes expuesto se declara con lugar el recurso de hecho y se le ordena al Tribunal Aquo, oír la apelación en ambos efectos. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A:
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: Con lugar el Recurso de Hecho interpuesto por el ciudadano GISCAR ENRRIQUE MILANO NAVARRO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contra el auto de fecha 25 de Junio del 2019, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha 25 de Junio del 2019, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
TERCERO: Se le ordena al ciudadano Juez A Quo, oír en ambos efectos la apelación ejercida por el ciudadano GISCAR ENRRIQUE MILANO NAVARRO, asistido por el abogado JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA en su carácter de Defensor Público Tercero con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en contra la decisión de fecha 14 de Junio de 2019, dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el expediente en su debida oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los nueve (09) días del mes de Julio del dos mil diecinueve (2019). Año: 209º de la Independencia y 160º de la Federación.
El Juez,

Mag. (S) Abg. José Ángel Armas.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Z. Bravo B
En esta misma fecha siendo las 12.00 m., se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,

Abg. Carmen Z. Bravo. B.
Exp. Nº 4339-19
JAA/CB/Wilvia.-