REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: ARNOLDO ANTONIO ALAYON PEREZ.
DEMANDADA: MARIBEL DEL VALLE LEWIS MELO.
MOTIVO: DIVORCIO
EXPEDIENTE Nº: 7023.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto se evidencia que en fecha 24 de Febrero de 21019 siendo la oportunidad señalada para el PRIMER (1ER) ACTO CONCILIATORIO, y habiendo anunciado el Acto a las puertas del Tribunal, y no habiendo comparecido ninguna de las partes, este juzgador observa lo siguiente: Establece en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil: “Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. (omissis). La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.” Ahora bien, por cuanto el demandante de autos ciudadano ARNOLDO ANTONIO ALAYON PEREZ, no compareció al PRIMER (1ER) ACTO CONCILIATORIO, este Tribunal DECLARA EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO, y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, siendo las Once de la mañana del día Cuatro (04) del mes de Julio del año Dos Mil Diecinueve (2019). 209° de la Independencia y 160º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,

ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO.
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de la ley, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABG. DALIS O. AGÜERO R.