REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-



EXPEDIENTE: Nº 7.029.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
DEMANDANTE: MARIA LAMUÑO DE GONZALEZ.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
DEMANDADA: AURA JOSEFINA TORRES.

En fecha 05/12/2018, fue recibida por distribución la presente demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoada por la ciudadana: MARIA LAMUÑO DE GONZALEZ, asistida por el Abogado: NAHIN DE JESUS SANCHEZ RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.682, constante de cuatro (04) folios, cuatro (04) anexos y una compulsa, en contra de la ciudadana: AURA JOSEFINA TORRES. Admitiéndose la misma en fecha 10-12-2018, se ordeno la Citación de la demandada.
Al folio dieciséis (16), consta auto de admisión de fecha 10-12-2018, y se ordeno Citar a la parte demandante.
Al folio veinticinco (25), consta consignacion del Alguacil de fecha 11-02-2019, de la Boleta de Citacion de la parte demandada em virtud de que no se pudo conseguir.
Al folio veintisiete (27), consta diligencia de fecha 22-02-2019, suscrita por la ciudadana: MARIA LAMUÑO, mediante la cual solicita la citacion por CARTEL de la parte demandada.
Al folio veintinueve (29), consta auto de fecha 27-02-2019, donde se ordeno la citacion por CARTEL, de la parte demandada.
Al folio treinta y cuatro (34), consta auto de Abocamiento de tres (03) dias de la Juez Inês Maria Alonso Aguilera, de fecha 08-04-2019.
Al folio treinta y cinco (35), consta auto de fecha 11-04-2019, donde se dejo Constancia que vencio el lapso de Abocamiento y se reanudo la causa al estado actual correspondiente.
Al folio cuarenta (40), consta poder Apud-Acta, de fecha 07-05-2019, otorgado por la ciudadana AURA TORRES al Abogado WILFREDO CHOMPRE.
Al folio cuarenta y uno (41), consta escrito de fecha 07-05-2019, suscrito por el Abogado: WILFERDO CHOMPRE LAMUÑO, mediante la cual hace formal contestacion a la demanda.
Al folio cincuenta y uno (51), consta AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha 19-06-2019.
Al folio sesenta y dos (62), consta Fijacion de los hechos de fecha 25-06-2019.
Y vista la diligencia presentada por los Abogados: WILFREDO CHOMPRE LAMUÑO, actuando como Apoderado judicial de la parte demandada, y el Abogado: NAHIN SANCHEZ, Apoderado Judicial de la parte demandante, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 34.179, y 152.682, mediante la cual presentan al Tribunal la TRANSACCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, en el presente Juicio de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, incoado por la ciudadana: MARIA LAMUÑO DE GONZALEZ, en contra de la ciudadana: AURA JOSEFINA TORRES, realizándola de la siguiente manera:
PRIMERO: Los suscritos, en sus respectivos caracteres de Apoderados de las partes demandada arrendataria y actora arrendadora respectivamente del local, cuya ubicación y determinaciones constan de autos, declaran tener poder suficiente para celebrar la presente transacción.
SEGUNDO: A los fines de llegar a la presente transacción hemos decidido lo siguiente: declaramos que la relacion arrendataria se prorrogue por un (01) año más,
TERCERO: Convenimos en que a partir de la presente fecha la arrendataria pagara la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00), Mensuales como nuevo canon de arrendamiento.
CUARTO: Es entendido que los cánones serán pagados en el tiempo indicado y sucesivo por la parte arrendataria de manera oportuna.
QUINTO: Que la presente TRANSACION sea considerada y tenida con los efectos de cosa Juzgada y finiquitado así toda las acciones legales y medidas preventivas solicitadas que constan en los autos.
SEXTO: Ambas partes declaran no tener nada que reclamarse.
SEPTIMO: Igualmente destacan que hasta la presente fecha no se adeudan.
OCTAVO: Solicitan al tribunal se Homologue la presente transacción Judicial.
Ambas partes aceptan y están plenamente de acuerdo en los términos en que ha sido celebrada la presente Transacción, y con ella dan por terminado el presente Juicio, declarando así que no tienen más nada que reclamarse una parte respecto a la otra por los conceptos que fueron objeto de la misma.
En atención a la TRANSACCION JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, celebrada, ambas partes piden al Tribunal la HOMOLOGACION de la misma.
Este Juzgado hace las siguientes observaciones: 1.- El Convenimiento efectuado por las partes plenamente identificados en auto, se encuentra regulado en los artículos 263, y 264 del Código de Procedimiento Civil. 2.- El Desistimiento como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre la parte demandante y la parte demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario y de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO, efectuado por las partes plenamente identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación, en el archivo judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Julio del año 2.019. AÑOS: 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE,


ABG. INES MARIA ALONSO AGUILERA.


LA SECRETARIA,


ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 3:00 p.m., se público la presente decisión.

LA SECRETARIA,




ABG. DALIS O. AGUERO ROBAYO.