REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, cuatro (04) de junio de dos mil diecinueve (2019)
208º y 160º
ASUNTO: CC01-X-2018-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE IHIBICIÓN
PARTE RECURRENTE: RICARDO ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.152.397.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado PRUBÉN DARÍO PEÑALVER, Inpreabogado N° 266.210
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO APURE.
TERCERO INTERESADO: FUNDACIÓN PARA EL DEPORTE DEL ESTADO APURE DEL ESTADO APURE (FUNDEAPURE).
MOTIVO: NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO (INHIBICIÓN).
Se reciben las actuaciones a este Tribunal Superior Accidental, en virtud de la inhibición planteada por el Abogado Carlos Espinoza Colmenares, en su condición de Juez Provisorio del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha cinco (05) de diciembre de 2018, cursante a los folios uno (1) al dos (2) del presente cuaderno de inhibición, donde expone:
“En tal sentido, resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el deber de Inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto me INHIBO; por cuanto me une un parentesco por consanguinidad con la Procuradora General del Estado Apure, ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.595.144, ya que la misma es hermana del Juez quien suscribe. En virtud de lo antes expuesto, solicito muy respetuosamente sea declarada CON LUGAR la Inhibición planteada en la presente causa. (…)”
Llegada la oportunidad procesal para decidir, actuando en ejercicio de la competencia atribuida en el artículo 46 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Juzgadora procede a hacerlo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece las causales de inhibición en el artículo 42, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
Al respecto, destaca esta Superioridad lo establecido en los artículos 43 y 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que establecen lo siguiente:
“Artículo 43. Los funcionarios o funcionarias y auxiliares de justicia a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…
(…)
Articulo 47. Ni la recusación ni la inhibición detendrán el curso de la causa, cuyo conocimiento pasará inmediatamente mientras se decide la incidencia a otro tribunal de la misma categoría si lo hubiera en la localidad y en defecto de este a quien deba suplirlo conforme a la Ley.”
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido de tres (03) días hábiles tal y como lo prevé el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el ordinal 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que señala que los funcionarios o funcionarias judiciales así como los auxiliares de justicia se pueden inhibir por parentesco de consanguinidad con cualquiera de las partes o sus representantes.
En este sentido, se evidencia que el motivo por el cual se inhibe el mencionado Juez, se circunscribe al hecho que se circunscribe al hecho que el tercero interesado en la presente causa es el Estado Apure y la Procuradora General del Estado Apure, ciudadana ALBA DOMITILA ESPINOZA COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.595.144, posee un parentesco por consanguinidad ya que es su hermana, debiendo entender este tipo de vínculo como la relación de sangre que une a dos o más personas, siendo los parientes consanguíneos aquellos que comparten sangre por tener algún pariente común; lo cual conduce al Juez inhibido a apartarse y no seguir conociendo la causa principal signada con el número CP01-N-2014-000010, cuya inhibición corresponde a esta Alzada decidir.
En consecuencia, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado el Juez inhibido estar incurso en la causal prevista en el numeral 1° del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el Abogado Carlos Espinoza Colmenares, en su condición de Juez Provisorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, mediante Acta de Inhibición de cinco (05) de diciembre de 2018, en el juicio por NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO, seguido por el RICARDO ALFREDO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.152.397, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO APURE; SEGUNDO: Se acuerda notificar al Juez Inhibido de la sentencia dictada por este Tribunal. TERCERO: Se ordena dar continuidad la presente causa, conformidad con el artículo 47 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y líbrese oficio. Déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (04) días del mes de junio de 2019.
La Juez Superior Accidental,
Abg. Ana Trina Padrón Alvarado
La Secretaria Accidental,
Abg. Amarilis Yanet Infante
|