REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio de 2019
208º y 159º
Exp. Nro. JMS1-2592-19.-

Vista el acta procesal que antecede de fecha 10 de Junio de 2019, suscrita por los ciudadanos DARCY ELLERI CALDERON MARTINEZ y JOSE ALFREDO CASTILLO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.759.353 y V-9.678.764, en el orden indicado, quienes llegaron a un acuerdo en relación al Aumento de la Obligación de Manutención a favor del Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), tal como se desprende del acta de nacimiento Nro. 35, inserta al folio Nro. 03, en los siguientes términos: “El ciudadano JOSE ALFREDO CASTILLO BALZA,padre del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), acuerda la obligación de manutención por un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. S 40.000) mensuales a razón de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs S 10.000) semanales, los cuales serán transferidos por el padre a la cuenta existente en el Banco Bicentenario movilizada por la ciudadana DARCY ELLERI CALDERON MARTINEZ madre del adolescente antes mencionado, la cual será incrementada de acuerdo al Decreto del Ejecutivo Nacional referente al aumento del Salario mínimo y ajustado a medio (1/2) salario mínimo, siempre y cuando este no sea inferior al monto establecido en el presente acuerdo. Adicional hará entrega mensual de una Bolsa de comida, con los siguientes artículos: (3 kg de harina de maíz, 2 kg de arroz, 2 kg de pasta, 1 margarina, 1 crema dental, 1 jabón de baño, 1 mayonesa, desodorante, champú, detergente, 2 kg de Carne mensual, los cuales serán entregados por el Padre del adolescente a través de un familiar directamente en la casa de la madre del adolescente. Bono Decembrino por un monto equivalente al 50% cada uno, (ropa, juguete, calzado, medias). Bono Vacacional será por un monto de 50% cada uno para la compra de útiles escolares y uniforme. En relación a los gastos médicos y medicinas, estos serán cubiertos por ambos padres en razón de 50% cada uno”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana DARCY ELLERI CALDERON MARTINEZ, quien expone: “Estoy en total acuerdo con todo el convenimiento antes expuesto”. Ambas partes solicitan a Tribunal se HOMOLOGUE el presente acuerdo.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, considera procedente lo solicitado y en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, de conformidad con los artículos 358, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. Líbrese lo conducente.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los Doce (12) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Homologación, previo anuncio de Ley, siendo las 12:00 a.m.
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ









JMG/génesis.