REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Junio de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-6543-15

SENTENCIA DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Solicitantes: JESUS RAFAEL TABLERA y ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.736 y V-21.315.691, en el orden indicado.
Motivo: “Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento”.
PRIMERA PARTE:
NARRATIVA
Mediante escrito de fecha 11 de Junio de 2019, presentado por ante este Tribunal, por los ciudadanos JESUS RAFAEL TABLERA y ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.736 y V-21.315.691, en el orden indicado, debidamente asistidos por el Abg. JHON LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.030, solicitaron la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente, en concordancia con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- Expusieron que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Unidad de Registro Civil Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, el día 23 de Octubre del 2007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Diecinueve (19), inserta al folio Nro. 03 y su vuelto de la presente causa.
Que durante el Matrimonial procrearon Tres (03) hijos bajo su patria potestad, de nombre (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
Solicitaron respetuosamente al Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, admitiera la presente solicitud y declare formalmente la Separación de cuerpos en la forma convenida……
Como consecuencia de la presente Separación se suspende la vida en común de los cónyuges, teniendo cada uno el derecho de vivir por separados y de fijar su residencia en donde estime conveniente.
En fecha 27 de Enero del año 2015, se admitió la presente solicitud, y exhortados como fueron los cónyuges a la reconciliación y no lograda, fue decretada la Separación de Cuerpos, en la misma fecha.
En fecha 11-06-2019, comparecieron los ciudadanos JESUS RAFAEL TABLERA y ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.736 y V-21.315.691, debidamente asistidos de Abogado, y solicitaron la Conversión de la Separación de Cuerpos Decretadas en Divorcio.
SEGUNDA PARTE:
MOTIVA
La presente solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se encuentra fundamentada en el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“…Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el artículo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este último caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”.
En este estado el Tribunal dentro de la oportunidad para decidir, pasa hacer las siguientes consideraciones:
Se observa que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue Decretada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación alguna entre los cónyuges, lapso a que se contrae el Primer Aparte del artículo 185 del Código Civil, por lo que resulta procedente la Conversión en Divorcio de dicha Separación.-
TERCERA PARTE:
DISPOSITVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, solicitada por los ciudadanos JESUS RAFAEL TABLERA y ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 21.293.736 y V-21.315.691, en su orden, debidamente asistidos por el Abg. JHON LIBARDO VILLAZANA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 172.030, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Vigente.
SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos JESUS RAFAEL TABLERA y ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, contraído por ante el Registro Civil, Guasimal, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, Estado Apure, el día 23 de Octubre del 2007, según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. Diecinueve (19), inserta al folio Nro. 03 y su vuelto de la presente causa.-
TERCERO: Por cuanto del vínculo matrimonial se desprende que los solicitantes procrearon Tres (03) hijos de nombres (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), la Responsabilidad de Crianza y la Patria Potestad la ejercerán ambos Padres conjuntamente, con respecto a la Custodia de dichos hermanos, será ejercida por la madre ciudadana ANNI BEATRIZ LINARES HERNANDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar y compartir con sus hijos cuando lo desee, y salir con ellos, siempre y cuando no infiera con las actividades desarrolladas por ellos, igualmente en cuanto al disfrute de las vacaciones serán en forma alternas, en consecuencia este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado en la presente solicitud, de conformidad con los Artículos 366, 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, el padre, ciudadano JESUS RAFAEL TABLERA, se obliga a cumplir la misma por un monto de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00), mas Dos aportes Extras, el primero por concepto de Bono Escolar cada año por la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7.000,00), y el Segundo por concepto de Bono Decembrino para el 15 de diciembre de cada año por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00), sumas estas que serán depositadas personalmente por el padre en la cuenta de ahorros que será aperturada por la madre para tal fin, o por recibo de pago en cada oportunidad, éste Tribunal HOMOLOGA el acuerdo planteado por las partes en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 366, 375 Eiusdem.
SÉPTIMO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure, a los Trece (13) días del mes de Junio del Año Dos Mil Diecinueve (2019). Año 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 am., y como fue ordenado, se Registró y Publicó la anterior Sentencia.-
El Secretario Temporal,

Abg. NICXON MARTINEZ



JMG/génesis.-