REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 13 de Junio del año 2019
209º y 160º

Exp. No. JMSS1-9150-19.-

SOLICITANTE: ANTONIO ISRAEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.192.965.-

ABGS. ASISTENTES: JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA, Inpreabogado No. 82.280 y 96.724.

BENEFICIARIOS: ADOLESC. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien entra por derecho de representación de su madre pre muerta, la de cujus DAIZE JOSEFINA LAYA VALERA, como también a los ciudadanos RANGEL LAYA ARIANNY ANIUSKA, MARCUS ENRIQUE, ANTHONY ISRAEL, SOLORZANO LAYA MARCOS ANTONIO, MILAGROS DAISMAR LAYA, DAISMAR ANDREINA LAYA, de igual manera a los hermanos VALERA; LOBELIA FRANCISCA, ARGENIS ANICETO, ROGER ANTONIO, FRANCISCO EDILIO e YRMA YSABEL LAYA VALERA, el primero de Dieciocho (18) años, la segunda de Veintitrés (23) años, el tercero de Veinticinco (25) años, el Cuarto de Veintisiete (27) años, el Quinto de Cuarenta (40) años, la Sexta de Treinta Y Seis (36) años, la Séptima de Treinta Y Seis (36) años, la Octava de Setenta Y Cinco (75) años, el Noveno de Setenta Y Cinco (75) años, el Décimo de Sesenta Y Seis (66) años, el Décimo Primero de Sesenta Y Tres (63) años, y la Décima Segunda de Cincuenta Y Ocho (58); nacidos en fechas, 08-06-2001, 19-03-1963, 08-04-1996, 04-04-1994, 18-03-1952, 23-05-1979, 24-11-1983, 24-11-1983, 17-03-1944, 17-04-1944, 15-08-1953, 05-07-1956, 12-05-1961; según Actas de nacimiento Nros. 1.311, 62, 119, 72, 94, 04, 76; cursantes a los folios Nros. 03, 17, 06, 07, 08, 09 y 10 que riela en la presente causa.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), de este Circuito Judicial y que por previa distribución quedo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, intentada por el ciudadano ANTONIO ISRAEL RANGEL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.192.965, debidamente asistidos por los Abg. JOSÉ CALAZAN RANGEL RANGEL y AGUSTIN OLIS JIMÉNEZ SILVA, Inpreabogado No. 82.280 y 96.724, en el cual solicita sea declarada al ADOLESC. (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero)., quien entra por derecho de representación de su madre pre muerta, la de cujus DAIZE JOSEFINA LAYA VALERA, como también a los ciudadanos RANGEL LAYA ARIANNY ANIUSKA, MARCUS ENRIQUE, ANTHONY ISRAEL, SOLORZANO LAYA MARCOS ANTONIO, MILAGROS DAISMAR LAYA, DAISMAR ANDREINA LAYA, de igual manera a los hermanos VALERA; LOBELIA FRANCISCA, ARGENIS ANICETO, ROGER ANTONIO, FRANCISCO EDILIO e YRMA YSABEL LAYA VALERA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
II
En fecha 21 de Mayo de los corrientes, se admitió la presente solicitud, fijándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 05-06-2019, tal como se evidencia en los folios No. 19 al 23 de los autos.
III
En este mismo acto fue presentado el Adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien fue orientado acerca de la presente solicitud, quien estuvo de acuerdo con la misma.-
IV
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación materna del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), con la De Cujus DAIZE JOSEFINA LAYA VALERA quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.358.261, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), quien entra por derecho de representación de su madre pre muerta, la de cujus DAIZE JOSEFINA LAYA VALERA, quien a su vez era hermana biológica del de cujus JOSE ANGEL VALERA, como también a los ciudadanos RANGEL LAYA ARIANNY ANIUSKA, MARCUS ENRIQUE, ANTHONY ISRAEL, SOLORZANO LAYA MARCOS ANTONIO, MILAGROS DAISMAR LAYA, DAISMAR ANDREINA LAYA, de igual manera a los hermanos VALERA; LOBELIA FRANCISCA, ARGENIS ANICETO, ROGER ANTONIO, FRANCISCO EDILIO e YRMA YSABEL LAYA VALERA; en sus condiciones de Sobrinos y Hermanos del de Cujus JOSE ANGEL VALERA, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter ya descrito, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177, parágrafo segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y así se Decide.
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Trece 13 días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-

La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ

En ésta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:10 am.
El Secretario Temporal
Abg. NICXON MARTINEZ



JMG/NM/David.