REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 18 de Junio de 2019
208º y 160º

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA NUÑEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.473.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610.-
BENEFICIARIOS: Hermanos. ANGEL RICARDO, LUIS ALBERTO, LUIS JOSUE, LUIS JOSE, LUIS ANGEL,LUIS ENRIQUE, LUIS GERALDO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nº V- 16.511.473, 29.597.627, 14.521.511, 14.948.729, 16.511.472, 17.396.794, 17.396.793, 20.090.853, 21.293.371 Y adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 30 de Mayo del 2019, por la ciudadana, MARIA EUGENIA NUÑEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.473. actuando en representación de mis hermanos Nuñez Mejia. Y de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero). debidamente asistida por la Abogada LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610. en la cual solicita se declare a mi persona y a la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), juntamente con sus hermanos, ANGEL RICARDO, LUIS ALBERTO, LUIS JOSUE, LUIS JOSE, LUIS ANGEL,LUIS ENRIQUE, LUIS GERALDO, mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nº V- 16.511.473, 29.597.627, 14.521.511, 14.948.729, 16.511.472, 17.396.794, 17.396.793, 20.090.853, 21.293.371, respectivamente en su condición de hijos del decujus, LUIS JOSE NUÑEZ como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del decujus, LUIS JOSE NUÑEZ quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.160.833, y quien falleció el día 14 de Marzo del 2019, en el Municipio San Fernando, Estado Apure.

II
En fecha 31 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 11 de Junio de 2019 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 20, 21, y 22 de los autos.
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud a favor de los hermanos NUÑEZ MEJIA, y de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) Y de la ciudadana MARIA EULOGIA MEJIA, quién posee la condición de cónyuge del prenombrado causante, tal y como se desprende de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nro. 26 de fecha 04-02-2011 llevada por los Libros del Registro Civil del Municipio Biruaca del Estado Apure, cursante en el folio Nro.17.En consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Único y Universal Heredero, formulada por la ciudadana, MARIA EUGENIA NUÑEZ MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.511.473, actuando en su propio nombre y en representación de los hermanos, ANGEL RICARDO, LUIS ALBERTO, LUIS JOSUE, LUIS JOSE, LUIS ANGEL,LUIS ENRIQUE, LUIS GERALDO, Y de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nº V- 14.521.511, 14.948.729, 16.511.472, 17.396.794, 17.396.793, 20.090.853, 21.293.371, 29.597.627 respectivamente en su condición de hijos del decujus, LUIS JOSE NUÑEZ debidamente asistida por la Abogada; LINDA ROSA AGUIRRE BARRIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 137.610. SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos, Nuñez Mejia ANGEL RICARDO, LUIS ALBERTO, LUIS JOSUE, LUIS JOSE, LUIS ANGEL,LUIS ENRIQUE, LUIS GERALDO, Y de la adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) mayores de edad titulares de las cedulas de identidades Nº V- 14.521.511, 14.948.729, 16.511.472, 17.396.794, 17.396.793, 20.090.853, 21.293.371, 29.597.627. respectivamente en su condición de hijos del decujus, LUIS JOSE NUÑEZ como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclame sus derechos y acciones que puedan corresponderle con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas. CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Dieciocho (18) días del mes Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal,
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 08:40 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. Nro. JMSS1-9159-19/JMG//yuslaima.-