REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 18 de Junio de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9174-19.-

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JUAREZ RATTIA VIANNEY JOSE y UZCATEGUI GARRIDO REBECA ALSALON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-29.542.505 y V-25.968.533, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor del Niño (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la ciudadana NAHIR MIRABAL DE OJEDA en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Primero: los fines de semanas alternos, Viernes 05:00 p.m., hasta el domingo 05:00 p.m. Segundo: En épocas de Carnaval, permanecerá bajo el cuidado del padre para el año siguiente será viceversa. Tercero: En Épocas de Semana Santa el niño permanecerá con la madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo la responsabilidad será del padre y la otra mitad de la madre. Quinto: En la Época de Diciembre la semana del 24 de diciembre el niño permanecerá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre……”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha siendo las 12:25 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ






JMG/génesis.