REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 19 de Junio de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS1-9175-19.-
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure, previamente se OBSERVA:
I
En el folio Dos (02) y su vuelto, cursa acta mediante la cual los ciudadanos CASTILLO FLEITAS LUIS CARLOS y SEIJAS RODRIGUEZ YOIRIS LUCIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.470.815 y V-25.288.968, en su orden, convinieron en cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), debidamente asistidos por la ciudadana NAHIR MIRABAL DE OJEDA en su condición de Coordinadora de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Fernando del Estado Apure y acordaron lo siguiente: "…. Primero: sábado y Domingo, desde la 01:00 p.m., hasta las 06:00 p.m.; alternos hasta que controle esfínteres luego. Segundo: En épocas de Carnaval, permanecerá bajo el cuidado del padre para el año siguiente será viceversa. Tercero: En Épocas de Semana Santa el niño permanecerá con la madre y para el año siguiente será viceversa. Cuarto: en los periodos vacacionales escolares la primera mitad de ese periodo la responsabilidad será de la madre y la otra mitad de la padre. Quinto: En la Época de Diciembre la semana del 24 de diciembre la niña permanecerá con el padre y la semana del 31 de diciembre con la madre……”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se declara expresamente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha siendo las 09:00 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
JMG/david.
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