REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 21 de Junio de 2019
208º y 160º

Exp. Nro. JMSS1-9155-19.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: ANGELICA MARIA ALFONZO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.340.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero.
BENEFICIARIOS: Hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ESCOBAR CEBALLOS ELIENNA DESIREE, ESCOBAR LOPEZ EYLA GISEL y EDWIN SAMIR, de Ocho (08), Veintisiete (27), Dieciocho (18) y Veintiséis (26) años de edad, cuyo nacimientos se efectuaron en fecha 06-12-2010, 03-08-1990, 31-10-2000 y 03-03-1993, tal como se desprende de las Actas de Nacimientos Nº. 1.788, 1.055, 547 y 2.415, cursante a los folios Nº. 07, 08, 09 y 10.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada en fecha 24 de Mayo de 2019 por la ciudadana ANGELICA MARIA ALFONZO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.340, actuando en representación de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ESCOBAR CEBALLOS ELIENNA DESIREE, ESCOBAR LOPEZ EYLA GISEL y EDWIN SAMIR, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero, en la cual solicita se declare a su persona en su condición de conyugue y a los citados Hermanos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ELIEZER VIRGILIO ESCOBAR TORRES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.624.319, y quien falleció el día 24 de marzo de 2019, en el Municipio San Fernando del Estado Apure.-
II
En fecha 05 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, cumpliéndose con todos los actos del debido proceso, en fecha 19 de Junio de 2019 se celebró la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, tal como se evidencia en los folios Nros. 18 al 20 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación paterna de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ESCOBAR CEBALLOS ELIENNA DESIREE, ESCOBAR LOPEZ EYLA GISEL y EDWIN SAMIR, en consecuencia, la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos debe prosperar en derecho declarándose Con Lugar la misma, y así quedará establecida en el dispositivo del fallo.
DECISIÓN:
En mérito de los razonamientos tanto de Hecho como de Derecho precedentemente explanados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando de Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana ANGELICA MARIA ALFONZO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.000.340, actuando en su carácter de conyugue y en representación de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ESCOBAR CEBALLOS ELIENNA DESIREE, ESCOBAR LOPEZ EYLA GISEL y EDWIN SAMIR, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Publico Tercero.
SEGUNDO: Se declara bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los Hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), ESCOBAR CEBALLOS ELIENNA DESIREE, ESCOBAR LOPEZ EYLA GISEL y EDWIN SAMIR, hijos del de-cujus ELIEZER VIRGILIO ESCOBAR TORRES y a la solicitante ciudadana ANGELICA MARIA ALFONZO MEDINA en su condición de conyugue, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter antes descrito, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.-
TERCERO: Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.
CUARTO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión para su Archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
La Juez Temporal
Abg. JANNIS MEJÍAS GARRIDO


El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 09:45 a.m.-
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ

JMG/génesis.