REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 25 de Junio de 2019
208º y 160º
SOLICITANTES: JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ y MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.759.586 y V-11.237.229.
MOTIVO: CONVENIO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Adolescente: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Vista la diligencia que antecede de fecha 19-06-2019, suscrita por los ciudadanos JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ y MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrosº V-11.759.586 y V-11.237.229, debidamente asistidos por el Abogado ALEXIS RAFAEL MORENO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 15.984, mediante la cual consignan la homologación del Convenio de Partición, y en consecuencia este Tribunal visto el acuerdo de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos antes mencionados, de la siguiente manera: “PRIMERO: La Casa de Habitación familiar, constituida por un lote de terreno de origen ejidal y la casa sobre el construida ubicada en la calle comercio de la ciudad de San Fernando del Estado Apure, signada con el Código Catastral Nº 03-06-03-01-14, con una superficie de (158,18 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Casa que es o fue de Elena González de Sosa, (9,52 Mts). Sur: Calle el comercio de por medio con el Grupo Escolar “Vuelvan Caras” (9,52 Mts). Este: Casa que es o fue de la Familia Rodríguez Contreras (16,30 Mts) y Oeste: Casa de Horacio Sineiro (16,30 Mts); registrada en el Registro Publico del Municipio San Fernando del Estado Apure, el 18 de mayo del 2012, bajo el Nº 2012.776, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6155 y correspondiente al libro Folio Real del año 2012, todos sus derechos y acciones será cedido al adolescente (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), una vez que sea cancelada y registrada la hipoteca ante los organismos competentes lo cual declaramos se encuentra totalmente cancelada, faltado solo con los trámites administrativos. SEGUNDO: Se le adjudica a la ciudadana MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, el vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Clase: Camioneta, Placa: A37CP1K, Serial: N.I.V: 8XA33NV2689005182, Serial Carrocería: 8XA33NV2689005182, Serial Chasis: 8XA33NV2689005182, Serial Motor: 2TR6326848, Modelo: HILUX DC 4WD 2T/TGN26L-PRMDKLA, Año Fabricación: 2007, Año Modelo: 2008, Color: Verde, Tipo: PICK-UP D/CABINA, Uso: Carga, Nº. Puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1720, Cap. Carga: 500 Kgs, Servicio: privado y nos pertenece según certificado de Registro de vehículo, expedido por el I.N.T.T. a favor de la ciudadana MIGDALIA NACARI NARVAEZ MALDONADO, seriado 170103672393 y 8XA33NV2689005182-1-4, Nº de Autorización 027VXY17725Z, de fecha 23-01-2017.
TERCERO: Se le adjudica en plena propiedad, al ciudadano JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ, los siguientes Vehículos: 1) Marca: Chery, Clase: Automóvil, Placa: AE183RG, Serial: N.I.V: 8X7F1B119CD006229, Serial Carrocería: N/A, Serial Chasis: N/A, Serial Motor: SQR473FAFCE01382, TC. GAS 95, Modelo: Arauca, Año Fabricación: 2012, Año Modelo: 2012, Color: Azul, Tipo: HATCH BACK, Uso: Particular, Nº. Puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1415, Cap. Carga: 375 Kgs, Servicio: privado y nos pertenece según certificado de Registro de vehículo, expedido por el I.N.T.T. a favor del ciudadano JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ, seriado 180104860409 y 8X7F1B119CD006229-3-1, Nº de Autorización 0091X71886X3, de fecha 08-03-2018. 2) Marca: Daihtsu, Clase: Camioneta, Placa: AB587SR, Serial: N.I.V: 8XAJ122GO29503633, Serial Carrocería: 8XAJ122GO29503633, Serial Motor: KOVE4 Cilindros, Modelo: Terios Cool S/N, Año Modelo: 2002, Color: Amarillo, Tipo: Sport Wagon, Uso: Particular, Nº. Puestos: 5, Nº Ejes: 2, Tara: 1025, Cap. Carga: 500 Kgs, Servicio: privado y nos pertenece según certificado de Registro de vehículo, expedido por el I.N.T.T. a favor del ciudadano JHONNY JOEL CASTILLO GOMEZ, seriado 180105290351 y 8XAJ122GO29503600-3-1, Nº de Autorización 0192XS188915, de fecha 19-12-2018.”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenio de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en todos los términos antes expuestos por las partes, de conformidad con lo establecido en los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano, concatenado con lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- Cúmplase. Así se declara Expresamente-
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veinticinco (25) día del mes de Junio del año 2019.- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Decisión, previo anuncio de Ley, siendo las 11:58 a.m.
El Secretario Temporal,
Abg. NICXON MARTINEZ
Exp. Nº JMSS1-9146-19
JMG/NM/genesis.-
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