REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Trece (13) de Junio del 2019
209º y 160º
SOLICITUD Nº: SA-0970-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA ZÁRATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.615.563 con domicilio en el predio denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Las Mercedes 1, Parroquia EL Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V.- 10.624.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°235.164.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en este Tribunal en fecha Diez (10) de Junio del 2019 por la ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ZARATE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-10.615.563 debidamente asistido por el abogado EMIR JOSE MARTINEZ BEROES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V.- 10.624.570 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°254.3235.16474, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “LA ESPERANZA”, ubicado en el Sector Las Mercedes 1, Parroquia EL Recreo, Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de una superficie de Terreno de (8.499 m2 ) se ordena darle entrada bajo el Nº SA-0970-19 empero previo al pronunciamiento de la Admisión de la presente, este Juzgador hace las siguientes observaciones vista a la revisión exhaustiva realizada al presente escrito mas sus recaudos anexos de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece lo siguiente:
“El procedimiento oral agrario comenzara por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez o Jueza ordenara que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones. En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo… Omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal)
Del articulo in comento, se evidencia que al encontrar oscuridad o ambigüedad en el libelo de Solicitud de Titulo Supletorio, el tribunal apercibirá al actor sobre el punto en cuestión. En el presente caso, se observo que el solicitante de TITULO SUPLETORIO, no consigno el Registro de Información Tributario de Tierras (RITI), recaudo que requiere este Tribunal para pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio.-
De lo antes expuesto y en virtud de una correcta aplicación del proceso de acuerdo al contenido del artículo 154 el cual es del tenor siguiente:
“El procedimiento Agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa”
En relación a lo anteriormente esclarecido; este Tribunal ordena que en un lapso de tres (03) días de Despacho siguientes al de hoy, para que la solicitante consigne el Registro de Información Tributario de Tierras (RITI) recaudo que requiere este Tribunal para pronunciarse sobre la Admisión de la presente solicitud de Titulo Supletorio con la advertencia que de no consignar lo solicitado en el lapso indicado se negara la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario.-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR
JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº SA-0970-19, conste.
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/emss -
Sol. N° SA-0970-19.
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