REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Diecinueve (19) de Junio del 2019.-
209º y 160º
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
SOLICITUD Nº: SA-0918-18
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.936.430 domiciliada, en el Predio denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.869.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 216.660
SENTENCIA: DEFINITIVA.
DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2018 por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.936.430, debidamente Asistida del Abogado Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.869.214, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 216.660 mediante la cual solicita se declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTÁREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (28 HAS con 3.393 Mts 2)
En fecha Diez (10) de Octubre del 2018, se dicta Auto de Entrada y Admisión en la presente Solicitud y se libra oficio Nro 2018-0445 a la Coordinación de la Oficina Regional de Tierras (ORT-Apure).
En fecha Dieciséis (16) de Octubre del 2018, se recibe de manos del alguacil consignación del oficio ante la Taquilla de Recepción de Documentos de la Oficina Regional de Tierras.
En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2018, se recibe oficio Nro R03-0-N°, informando sobre el estatus del predio denominado “MIS PLACERES”.
En fecha Primero (01) de Noviembre del 2018, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, asistida del Abg. CARLOS ALBERTO CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 216.660, Solicitando a este despacho Tribunalicio se fije fecha hora y día para el traslado del Tribunal al fundo MIS PLACERES.
En Fecha Cinco (05) de Noviembre del 2018, Se dicta auto de ordenando Agregar la diligencia de fecha 01-11-2018, y se acuerda el traslado del Tribunal al predio “MIS PLACERES” para el día 29-11-2018 y se libra oficio 2018-0494.
En fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2018, se dicta auto acordando nueva oportunidad para la realización de dicho acto para el día 08-01-2019, y se libra el oficio Nro 2018-0558 a la ORT- Apure.
En fecha Ocho (08) de Enero del 2019, se dicta acta de Inspección Judicial al predio denominado “MIS PLACERES”, sector Morrocoy, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
En fecha Quince (15) de Enero del 2019, se Dicta acta de Evacuación de Testigos de los Ciudadanos LEONCIO MARCELO BLANCO, Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.169.499 y NESTOR SAEL CASTILLO Titular de la Cedula de Identidad Nro V- 8.195.307.
En fecha 30-01-2019, se recibe Punto de Información emanado de la Oficina Regional de Tierras del Estado Apure ORT- Apure, perteneciente al predio denominado “MIS PLACERES” ubicado en el sector Morrocoy; Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure
En fecha 27-05-2019, se recibe diligencia suscrita por la Ciudadana MABEL YANESES BLANCO BLANCO, titular de la Cedula de Identidad Nro V- 9.599.423, en su condición de experto Fotógrafo para consignar las impresiones Fotográficas realizadas en el predio denominado MIS PLACERES” ubicado en el sector Morrocoy; Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.936.430 antes identificada. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Predio denominado “MIS PLACERES”, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:
“...una casa de bloque, constituida por dos (02) habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) comedor, con piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, ventanales de hierro sobre las paredes cubiertos con tela metálica, techo de acerolit, y en la cocina de zinc, un comedor techado de zinc, dos (02) ventanas basculantes, un protector y una (01) ventana de vidrio, más un anexo compuesto por dos (02) habitaciones, una con baño interno, un (01) deposito con techo de acerolit, un (01) lavandero con techo de zinc, un (01) baño externo, dos (02) tanques aéreos, un (01) pozo de agua profundo, un (01) cocina de leña compuesta de paredes de bloque y bambu, piso rustico y tierra, techo de zinc, tres (03) potreros sembrados de pasto, un (01) corral de madera cercado con alambre de púas, tiene servicio de luz eléctrica, arboles frutales, mango, limón, mamón, guanábana, guayaba, lechosa, icaco, naranjo, merey, cerezo y tamarindo, siembra de conucos, arroz, maíz, frijol, caraota, auyama, topocho, cambur, plátano, ocumo y ajíes...”
DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:00 a.m, compareció el ciudadano LEONCIO MARCELO BLANCO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.169.499, Quien rindió su testimonio de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT? CONTESTO: “Si la conozco aproximadamente 35 años,”. al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, sabe, y les consta, que desde hace más de Doce (12) años, es poseedora de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Fundo denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (28Has con 3393 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional Vía Biruaca-Achaguas; SUR: Terreno ocupado por potrero comunal; ESTE: Terrenos ocupados por Olga Esperanza; y OESTE: Terreno Ocupado por la Iglesia Evangélica.?CONTESTO: “Si, me consta es correcto”. Al TERCERO: ¿ Qué digan el testigo, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Dos habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) comedor, con piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, ventanales de hierro sobre las paredes cubiertos con tela metálica, techo de acerolit, y en la cocina de zinc, un comedor techado de zinc, dos (02) ventanas basculante, un protector y una (01) ventana de vidrio, mas un anexo compuesto por dos (02) habitaciones, una con baño interno, un (01) deposito con techo de acerolit, Un (01) lavandero con techo de zinc, un (01) baño externo, dos (02), Tanques aéreos, un (01) pozo de agua profundo, una cocina de leña compuesta de paredes de bloque y bambú, piso rustico y tierra, techo de zinc, tres potreros sembrados de pasto. Un corral de madera cercado con alambre de púas, tiene servicio de luz eléctrica , árboles frutales, mango, limón, mamon, guanábana, guayaba, lechosa, hicaco, naranjo, merey, cerezo y tamarindo, siembra de conucos, arroz, maíz, frijol, caraota, auyama, topocho, cambur, plátano, ocumo y ajíes.? CONTESTO: “Si me consta”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta que así”. QUINTA: ¿ ¿Qué diga el testigos, si saben y les consta, que sobre en el lote de terreno al principio señalado; y en las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, que conforman el Fundo denominado “MIS PLACERES”, la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, realizan explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar? CONTESTO: “Si me consta”. SEXTA: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque yo vivo allá cerca”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2.019), siendo las 10:30 a.m, compareció el ciudadano NESTOR SAEL CASTILLO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.195.307. Quien rindió su testimonio de la manera siguiente
“...PRIMERO: ¿Qué diga el testigo Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace bastante tiempo a la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT? CONTESTO: “La conozco desde toda la vida,”. al SEGUNDO: ¿ Si por el conocimiento que dicen tener de la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, sabe, y les consta, que desde hace más de Doce (12) años, es poseedora de un lote de terreno propiedad del instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Fundo denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de VEINTIOCHO HECTAREAS CON TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS (28Has con 3393 m2 ); comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional Vía Biruaca-Achaguas; SUR: Terreno ocupado por potrero comunal; ESTE: Terrenos ocupados por Olga Esperanza; y OESTE: Terreno Ocupado por la Iglesia Evangélica.?CONTESTO: “Si”. Al TERCERO: ¿ Qué digan el testigo, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomentamos un conjunto de mejoras y Bienhechurías, que conforman el Fundo denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure; y están formadas de la Siguiente Manera: Dos habitaciones, una (01) cocina empotrada, un (01) recibo, un (01) comedor, con piso de cemento pulido, dos (02) puertas de hierro, ventanales de hierro sobre las paredes cubiertos con tela metálica, techo de acerolit, y en la cocina de zinc, un comedor techado de zinc, dos (02) ventanas basculante, un protector y una (01) ventana de vidrio, mas un anexo compuesto por dos (02) habitaciones, una con baño interno, un (01) deposito con techo de acerolit, Un (01) lavandero con techo de zinc, un (01) baño externo, dos (02), Tanques aéreos, un (01) pozo de agua profundo, una cocina de leña compuesta de paredes de bloque y bambú, piso rustico y tierra, techo de zinc, tres potreros sembrados de pasto. Un corral de madera cercado con alambre de púas, tiene servicio de luz eléctrica , árboles frutales, mango, limón, mamon, guanábana, guayaba, lechosa, hicaco, naranjo, merey, cerezo y tamarindo, siembra de conucos, arroz, maíz, frijol, caraota, auyama, topocho, cambur, plátano, ocumo y ajíes.? CONTESTO: “Si”. Al CUARTO: ¿Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas mejoras y Bienhechurías, la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, han invertido la cantidad de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (300.000,000.°°); aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos? CONTESTO: “Si me consta y hasta mas”. QUINTA: ¿ Qué diga el testigos, si saben y les consta, que sobre en el lote de terreno al principio señalado; y en las mejoras y Bienhechurías sobre él enclavadas, que conforman el Fundo denominado “MIS PLACERES”, la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, realizan explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con nuestro grupo familiar? CONTESTO: “Si”. SEXTA: ¿Qué diga el testigo razones fundadas de sus hechos? CONTESTO: “Bueno porque yo vivo allá y siempre la visito y tengo conocimiento de eso”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos LEONCIO MARCELO BLANCO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.169.499, y NESTOR SAEL CASTILLO, venezolana, Titular de la Cedula de Identidad Nº-V-8.195.307, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.430 domiciliada, en el Predio denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Veintiocho Hectáreas con Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (28 Ha con 3.393 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Ocho (08) de Enero de dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:
“…En horas de despacho del día de hoy Martes ocho (08) de Enero del año 2019, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ, en un predio rustico denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, asentamiento campesino baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constituyéndose éste Tribunal en el predio y a la hora antes señalada. Todo ello con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Titulo Supletorio signado con el Nº SA-0918-18, formulado por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.936.430, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular, de la cédula Nº V-9.869.214, inscrito en el Instituto de Prevención Social del abogado bajo en número No. 216.660. Seguidamente y dada la naturaleza la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KELVIN RAFAEL VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº 24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2018-0558 de fecha 04 de Diciembre de 2018. Así mismo se designa como fotógrafo a la ciudadana MABEL YANESES BLANCO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.599.423. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma y juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designados. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal a la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, antes identificada. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: Éste Tribunal con la ayuda del práctico designado deja constancia que se encuentra constituido en un predio denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el asentamiento campesino baldios de Achaguas, sector Morrocoy, Parroquia Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure. PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal deja constancia con el asesoramiento del práctico designado que dentro de predio inspeccionado se observa la existencia de una serie de bienhechurías consistentes en una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 10X12 mts, con piso de cemento pulido, columnas de concreto, estructura de hierro y vigas de IPN 10”, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones de las cuales una posee baño interno y depósito. Tres (03) corredores internos, un sala de estar. Anexo al mismo un corredor de 9x9 mts con piso de cemento pulido, estructura de hierro con IPN 10”, pilares de concreto, techo de zinc con pared de 60 cm de altura y una cocina empotrada con mesones de cemento revestidos en cerámica. También existe otra casa para habitación familiar de mampostería de 14x14 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro e IPN 10”, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno, cuatro (04) corredores internos. Anexo un depósito de 5x3 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro e IPN 10”, techo de acerolit. Ambas casas antes descritas poseen caminerias a su alrededor, construidas en concreto de 50 cm de ancho. También existe un pozo profundo de agua de 12 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de ½”. Otro pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un corral de 16x13 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, con un área techada de 8x5 mts, con columnas de madera y estructura de hierro y techo de zinc. Un corral de 16x13 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un corral de 34x31, cercado estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Así mismo un bebedero de concreto de 2x1 mts y 40 cm de altura. Una estructura de 3,5x2,5 mts de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido con dos divisiones usadas como baños, con puertas de hierro. Anexo un área de 4x2,5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, usado como lavandero. Un tanque elevado de PVC de 700 litros de capacidad, sobre estructura de hierro. Un tanque elevado de PVC de 500 litros de capacidad, sobre estructura de hierro. Una estructura de 7x4 mts, piso de tierra, estructura de hierro, con pared de mampostería de 70 cm de altura, puertas de madera, techo de zinc, usado como cocina tipo fogón. Un área de 5x2 mts, piso de cemento rustico, con columnas y estructura de madera, techo de zinc, usada como cochinera, con cuatro (04) divisiones en hierro y cabilla de 3/8”. El predio inspeccionado posee 28 HAS divididas en 14 HAS con seis (06) potreros y 14 HAS de sabana suelta. Las mismas poseen 02 HAS con pasto introducido de la especie Brachiaria y el resto con pasto natural. Dentro del predio se observa la siembra de: Caña, topocho, cambur, plátano, yuca, ocumo y frijol. En cuanto a los árboles frutales se observa: Coco, lechoza, naranja, guayaba, guanábano, cereza, mango, ciruela. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, asperjadora manual de 20 litros y a motor de 16 litros, cuatro (04) cañones de aspersión. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja expresa constancia que existe un rebaño de treinta y siete (37) bovinos, tres (03) equinos y treinta y cuatro (34) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares y vista la solicitud de la evacuación de los testigos promovidos, ése Tribunal fija para el cuarto (4to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m para su evacuación en la sede del Tribunal. De igual forma se fija un lapso de cuatro (04) días de despacho siguientes al de hoy para que tanto el práctico designado como el fotógrafo designado consignen los respectivos informes. Así mismo el fotógrafo designado manifiesta al Tribunal que la obtención de la memoria fotográfica se realizó con una cámara marca SONY. En éste estado se declara cerrado el acta siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m). ACTO SEGUIDO SE DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. No siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”
A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.430 domiciliada, en el Predio denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldíos de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Veintiocho Hectáreas con Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (28 Ha con 3.393 M2). En virtud de que en fecha 08 de Enero del año 2019, este Tribunal se traslado y constituyo en el predio antes identificado y constato las bienhechurías que en el acta fueron transcritas. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCORT, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-6.936.430 domiciliada, en el Predio denominado “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de Veintiocho Hectáreas con Tres Mil Trescientos Noventa y Tres Metros Cuadrados (28 Ha con 3.393 M2), con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO de DOMINIO sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MIS PLACERES” y está dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Carretera Nacional Vía Biruaca – Achaguas; SUR: Terreno ocupado por potrero comunal; ESTE: Terreno ocupado por Olga Esperanza; y OESTE: Terreno ocupado por la Iglesia Evangélica; a favor de la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.936.430. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa principal para habitación familiar de mampostería de aproximadamente 10X12 mts, con piso de cemento pulido, columnas de concreto, estructura de hierro y vigas de IPN 10”, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones de las cuales una posee baño interno y depósito. Tres (03) corredores internos, un sala de estar. Anexo al mismo un corredor de 9x9 mts con piso de cemento pulido, estructura de hierro con IPN 10”, pilares de concreto, techo de zinc con pared de 60 cm de altura y una cocina empotrada con mesones de cemento revestidos en cerámica. También existe otra casa para habitación familiar de mampostería de 14x14 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro e IPN 10”, techo de acerolit, puertas y ventanas de hierro, dos (02) habitaciones, una de ellas con baño interno, cuatro (04) corredores internos. Anexo un depósito de 5x3 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro e IPN 10”, techo de acerolit. Ambas casas antes descritas poseen caminerias a su alrededor, construidas en concreto de 50 cm de ancho. También existe un pozo profundo de agua de 12 mts de profundidad y de 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de ½”. Otro pozo profundo de agua de 18 mts de profundidad y 1 ½” de diámetro con bomba manual 90° y electrobomba de 1 HP. Un corral de 16x13 mts, cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas, con un área techada de 8x5 mts, con columnas de madera y estructura de hierro y techo de zinc. Un corral de 16x13 mts cercado con estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Un corral de 34x31, cercado estantillos de madera y cinco (05) pelos de alambre de púas. Así mismo un bebedero de concreto de 2x1 mts y 40 cm de altura. Una estructura de 3,5x2,5 mts de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, piso de cemento pulido con dos divisiones usadas como baños, con puertas de hierro. Anexo un área de 4x2,5 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de zinc, usado como lavandero. Un tanque elevado de PVC de 700 litros de capacidad, sobre estructura de hierro. Un tanque elevado de PVC de 500 litros de capacidad, sobre estructura de hierro. Una estructura de 7x4 mts, piso de tierra, estructura de hierro, con pared de mampostería de 70 cm de altura, puertas de madera, techo de zinc, usado como cocina tipo fogón. Un área de 5x2 mts, piso de cemento rustico, con columnas y estructura de madera, techo de zinc, usada como cochinera, con cuatro (04) divisiones en hierro y cabilla de 3/8”. El predio inspeccionado posee 28 HAS divididas en 14 HAS con seis (06) potreros y 14 HAS de sabana suelta. Las mismas poseen 02 HAS con pasto introducido de la especie Brachiaria y el resto con pasto natural. maquinarias e implementos agrícolas: Guadaña, motosierra, asperjadora manual de 20 litros y a motor de 16 litros, cuatro (04) cañones de aspersión, enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “MIS PLACERES”, ubicado en el sector Morrocoy, Asentamiento Campesino Baldios de Achaguas, Parroquia Urbana Achaguas, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera NORTE: Carretera Nacional Vía Biruaca – Achaguas; SUR: Terreno ocupado por potrero comunal; ESTE: Terreno ocupado por Olga Esperanza; y OESTE: Terreno ocupado por la Iglesia Evangélica; a favor de la ciudadana OLIVIA MIRELLA CASTILLO BETANCOURT, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad N° V-6.936.430.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa a la solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Diecinueve (19) días del mes de Junio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL SECRETARIO.
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0918-18
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