REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, Veinte (20) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019)
209º y 160º
I
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
SOLICITUD Nº: SA-0970-19.
SOLICITANTE: BEATRIZ JOSEFINA ZARATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.615.563 con domicilio en el predio denominado “LA ESPERANZA” ubicado en el Sector Las Mercedes I, Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: EMIR JOSE MARTINEZ BEROES Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Diez (10) de Junio del corriente año por la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ZARATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.615.563, debidamente asistido por el Ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164, Constante de Tres (03) folios útiles, mediante el cual solicita a este Juzgado TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías enclavadas en el predio denominado “LA ESPERANZA” ubicado en el Sector Las Mercedes I, Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando del Estado Apure, constante de Ocho Mil Cuatrocientos Noventa y Nueve Metros Cuadrados (8.499 m2) según Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario N° 4392002011RAT109104.
En fecha Trece (13) de Junio del 2019, este Despacho Tribunalicio fijo Despacho Saneador, debido a que el libelo presentaba insuficiencia con los requisitos presentados y se le ordeno a la Solicitante consignara Registro de Información Tributario de Tierras del predio donde se solicita el Titulo Supletorio.
Pues bien, visto que la Solicitante no cumplió con lo ordenado en el Despacho Saneador dictado por este Tribunal en fecha Trece (13) de Junio del 2019, sin que conste en las actas procesales diligencia o escrito subsanando las omisiones cometidas y luego de verificado el calendario Judicial, se denota que el lapso de Tres (03) días venció íntegramente el día Dieciocho (18) de Junio del 2019; de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, en su segundo aparte, el cual establece “…En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda el Juez o Jueza de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el Juez o Jueza negara la admisión de la demanda… omissis. (Cursivas y negrillas del Tribunal); en concordancia con el contenido de los artículos 49 numera 1, 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales el Tribunal de seguidas se permite transcribir:
Articulo 49: el debido proceso se aplicara a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia, 1.- la Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y en la Ley”
Articulo 26: “toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.
Articulo 51” toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de estos o estas, y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados o sancionadas conforme a la ley, pudiendo ser destituidos o destituidas del cargo respectivo”
En consecuencia, al haber sido requerido, por este Tribunal, que la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ZARATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.615.563, subsanara en un plazo de tres (03) días de despacho, la Solicitud de TITULO SUPLETORIO, por ser insuficientes los requisitos presentado con el Escrito de Solicitud en cuanto al Registro de Información Tributario de Tierras, estando agotado dicho lapso sin que se hubiere producido tal actividad por parte de la Solicitante, este Tribunal considera procedente aplicar la sanción prevista el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y declarar INADMISIBLE la presente Solicitud de TITULO SUPLETORIO, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: INADMISIBLE Solicitud de TITULO SUPLETORIO, propuesta por la Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA ZARATE, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.615.563, debidamente asistido por el Ciudadano EMIR JOSE MARTINEZ BEROES Venezolano, mayor de edad y Titular de la Cedula de Identidad N° V-10.624.570, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 235.164.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure a los Veinte (20) días del Mes de Junio del año Dos Mil diecinueve (2019) años 209º de la Independencia y 160º de la Federación .-
Abg. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.
EL JUEZ PROVISORIO.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
En esta misma fecha, siendo las 09:00. A.m., se dicto y publico la anterior decisión para ser anexada al índice copiador de sentencias. Conste.-
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ
EL SECRETARIO.-
AAFT/LAPR/emss.-
Sol. Nº SA-0970-19
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