REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, Veintiuno (21) de Junio del 2019.-
209º y 160º

SOLICITUD Nº: SA-0950-19.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.037, con domicilio en el Fundo “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
ABOGADO ASISTENTE: ABG. ADAN HERIBERTO APONTE CASTILLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.753.025 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°218.976.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.

DE LA SOLICITUD.
Se inician las presentes actuaciones de jurisdicción voluntaria, en virtud de la solicitud presentada en fecha Nueve (09) de Abril del 2019 por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.037, debidamente asistido por el abogado ADAN HERIBERTO APONTE CASTILLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.753.025 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°218.976, mediante la cual solicita se declare titulo supletorio de propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre un lote de terreno denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HAS CON 8427 M2).
En fecha Diez (10) de Abril del 2019, Se dicta Auto ordenando darle entrada bajo el numero SA-0950-19 y el curso de Ley correspondiente y por cuanto se observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley, se ADMITIO, en cuanto lugar en Derecho y en la misma fecha se libra oficio 2019-0115 a la Oficina Regional de Tierras (0RT-APURE) a los fine de solicitar el status correspondiente del instrumento otorgado por esa institución al ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.037.
En Fecha Veinticuatro (24) de Abril del 2019, el suscrito alguacil de este Tribunal consigna el oficio N°2019-0115 dirigido a la Oficina Regional de Tierras (0RT-APURE) entregado por ante la Taquilla de esa recepción de documentos y en esta misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Dieciséis (16) de Mayo del 2019, se recibe oficio N° R03-0-N°022-19 emanado de la Oficina Regional de Tierras (0RT-APURE) dando respuesta a la solicitud de status del ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.037 y así mismo en la misma fecha se agrego a la solicitud.
En Fecha Veintitrés (23) de Mayo del 2019, se recibe diligencia presentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.999.037, debidamente asistido por el abogado ADAN HERIBERTO APONTE CASTILLO, venezolano Titular de la Cedula de Identidad N° V-11.753.025 y debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N°218.976, mediante la cual solicita día y hora para la realización de la Inspección Judicial.
En Fecha Veintiocho (28) de Mayo del 2019, se dicta auto mediante el cual se agrega la anterior diligencia de Fecha Veintitrés (23) de Mayo, a la presente solicitud y se acuerda lo solicitado. Librándose el oficio N° 2019-0177 correspondiente a la oficina Regional de Tierras (ORT-APURE). A los fines de que nombre un técnico en la inspección acordada en la presente solicitud.
En fecha Treinta (30) de Mayo del 2019, Se elabora acta de la inspección realizada en esta misma fecha.
En fecha Cinco (05) de Junio del 2019, se recibe diligencia presentada por la ciudadana LISBETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.938.712, en su carácter de fotógrafa designada en la presente solicitud, mediante la cual consigna la memoria Fotográfica de la inspección Judicial realizada en fecha Treinta (30) de Mayo del 2019 en la presente solicitud.
En fecha Siete (07) de Junio del 2019, Se elaboran actas de Evacuación de Testigos acordada para esta misma.
En fecha Catorce (14) de Junio del 2019, se recibe Punto de Información de la inspección Judicial realizada en fecha 30/05/2019 en la presente solicitud.
Ahora bien, este Despacho, antes de pronunciarse respecto de la procedencia o no de la solicitud de Titulo Supletorio, se le hace necesario pronunciarse sobre la competencia, lo cual se hace en los siguientes términos:
MOTIVA
DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO PARA TRAMITAR SOLICITUDES DE TITULO SUPLETORIOS SOBRE MEJORAS Y BIENHECHURIAS
En primer lugar corresponde a esta instancia pronunciarse acerca de su competencia, para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de TÍTULO SUPLETORIO sobre bienhechurías, y al respecto observa:
Dispone nuestra Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en su artículo 197 numeral 15, que:
Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:
1…Omissis…
2…Omissis…
13…. Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
En Ponencia del Magistrado Dr. JUAN JOSE NUÑEZ CALDERON Expediente A Nº AA10-L-2013-000056, de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en fecha Quince (15) de Enero de 2015, caso: Julio Cesar Rojas y María Isabel Pedroza de Rojas, con motivo de un conflicto negativo de competencia suscitado en la Solicitud un Título Supletorio de Propiedad sobre bienhechurías, se dejó sentado lo siguiente:
“…En virtud de las consideraciones expuestas, esta Sala Plena a fin de garantizar tanto la uniformidad de los criterios suscritos como una correcta aplicación de justicia, en beneficio de la seguridad jurídica, que se ve afectada cuando existen sentencias que aplican criterios diferentes para dilucidar un mismo asunto, abandona el criterio jurisprudencial establecido en la citada sentencia N° 111 del 07 de octubre de 2008, que fue reiterado en la sentencia N° 1 del 15 de enero de 2009, y las sentencias Nros. 4, 5, 6 y 7 del 25 de febrero de 2009, entre otras, y por la Sala Especial Segunda de la Sala Plena en las sentencias Nros 32 del 13 de agosto de 2013 y 92 del 12 de diciembre del mismo año, en cuyos fallos se le atribuyó la competencia para conocer de las solicitudes de títulos supletorios, en las que estaban involucrados bienes susceptibles de explotación agraria, a la jurisdicción civil. En consecuencia, se declara que el juez agrario es el competente para proveer títulos supletorios sobre bienes vinculados o dedicados a la actividad agraria, en particular, el juez de primera instancia agraria del lugar de ubicación de los mismos; dejando claro que si los bienes de que trata tal justificativo no estuvieren dedicados a dicha actividad agraria el juez competente para acreditar la posesión u otro derecho real sobre éstos ha de ser el juez civil ordinario correspondiente; trámite en el cual cada juez, conforme a su especialidad, tomará en consideración las normas sustantivas que regulan el derecho real de que se trate, a la luz de los principios que informan la materia agraria y civil, respectivamente. Así se declara”. (Negrillas y subrayado de este Juzgado)
En la línea de argumentación expresada en los criterios expuestos por los magistrados que en referencia han expresado su opinión sobre la temática; y de la norma parcialmente transcrita, se evidencia y establece este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y del Municipio Arismendi del Estado Barinas, que se acoge al criterio de la constitucionalidad y legalidad que posee la jurisdicción especial agraria para tramitar y proveer en sede de jurisdicción voluntaria, solicitudes de títulos supletorios, declarándose COMPETENTE para decidir la presente solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión. ASÍ SE ESTABLECE.
DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA, SU CONTENIDO Y ALCANCE.
El Artículo 895 del Código de Procedimiento Civil, es el criterio rector de la jurisdicción voluntaria y señala que “El juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”
Siguiendo las orientaciones del procesalista Ricardo Henríquez la Roche, es posible encontrar en relación a la jurisdicción voluntaria las siguientes ideas:
“La diferencia fundamental entre la jurisdicción voluntaria y la jurisdicción contenciosa, estriba, antes que en la forma (procedimientos) o el contenido (existencia del conflicto), en la función. Ciertamente en la jurisdicción voluntaria la función es meramente preventiva; en la contenciosa, la función es dirimidora con la eficacia de irrevisabilidad; esto es, de cosa juzgada con fuerza de ley.
En la jurisdicción voluntaria habrá (como lo declara el artículo 899 C.P.C.) demanda en forma y la posibilidad de “oír” a veces, con finalidad informativa, aún a los interesados en sentido contrario (artículo 900 C.P.C.); pero con todo y poder haber, eventualmente, pluralidad de intereses y contraposición de éstos, no habrá contradictorio (sub nomime juris), pues no se reconocerá o se concederá nada a nadie a costa o en desmedro de otro. No existe cosa juzgada porque la decisión no surte efecto en la esfera jurídica de personas conocida; no hay tal oponibilidad porque falta la bilateralidad de la audiencia; y no ha menester derecho a la defensa porque la función se agota en ejercer un control o providenciar una medida de auxilio, en prevención de la eficacia de los derechos subjetivos y (a ultranza) de integridad del derecho objetivo, en cuya potestad aquella facultad de actuar (facultas agendi) se fundamenta”.
Es por ello que visto lo anterior desglosado desde la norma adjetiva civil, en su artículo 895, y la doctrina parcialmente transcrita, que la finalidad de la jurisdicción voluntaria no es la de garantizar estrictamente la observancia del derecho, sino la de atender, dentro de los limites que el derecho establece, aquellos intereses privados, a los cuales se refiere la relación o situación jurídica que la intervención de la autoridad judicial sirve para construir o modificar. Y ASÍ SE ESTABLECE.-
SINTESIS DE LA SOLICITUD PLANTEADA
Determinado lo anterior, pasa quien suscribe a pronunciarse sobre la procedencia o no de la Solicitud de Título Supletorio realizada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, antes identificado. Sobre el cual ha fomentado un conjunto de mejoras y bienhechurías que conforman el Fundo “ SAN ONOFRE“, De igual manera solicita que se le declare Titulo Supletorio a su favor sobre las bienhechurías a las cuales hace referencia en su escrito de solicitud, las cuales consisten en:


“...1.- Una (01) casas de Mampostería la cual consta: de Cuatro (04) Habitaciones, Piso de Cerámica, Techo de Zinc acanalado, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, Un (01) Baño puertas y ventanas de hierro, así mismo cuenta con una (01) cocina externa, con paredes de bloques frisados y mezclillados, revestida de pintura con techo de zinc y piso de cemento. Así mismo dichas casas están cercadas con alambre de púas y estante de madera aserrada, una (01) construcción de mampostería y tubos de hierro, tipo churuata, piso de cemento, Tres (03) pozo de agua blanca con electro bomba y bomba de mano, una (01) caja de agua de cemento, una (01) corraleja grande cercada con tubos de hierro, techo de zinc y comederos de cementos con su embarcadero, dos (02) corrales cercados con alambre de púas, estantes de madera aserrada, dos (02) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera aserrada los cuales están sembrados con yuca, maíz, topocho, auyama, plátanos, lechazas entre otros, además la totalidad del terreno está cercado con alambres de púa y estantes de madera aserrada, Una laguna natural, así como instrumentos necesarios para el campo tales como: machetes, palas, rastrillos, dos (02) guarañas..”.

DE LAS PRUEBAS EVACUADAS PARA LA COMPROBACIÓN DE LOS HECHOS
Visto lo anterior se pasa de seguido a dar la valoración respectiva a las pruebas aportadas en este proceso, lo cual se hace de la siguiente forma: Considera quien suscribe, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación, lograr una Tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
Como consecuencia de lo anterior, este Juzgado, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de Título Supletorio sobre bienhechurías y mejoras, y en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante.
DE LOS TESTIGOS PROMOVIDOS POR EL SOLICITANTE:
En horas de Despacho del día de Viernes Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el solicitante JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037, debidamente asistido por el Abogado ADAN HERIBERTOAPONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V.-11.753.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.976, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.609.747, domiciliado en el Predio El Samán, Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contesto de la manera siguiente:
“...PRIMERO: 1) ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? .“si lo conozco desde hace años y hemos tenido buena comunicación”. SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener, saben, y les consta, que desde hace más de Cuatro (04) años, es poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, denominado FUNDO SAN ONOFRE, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HA CON 8427 m2); ubicado en el Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CARRETERA NACIONAL VIA ACHAGUAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO BELLA VISTA, ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO BELLA VISTA y OESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO SANTA FE; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P12, Este: 621356, Norte: 859792, El Lote: 1, P11, Este: 621195, Norte: 859781, El Lote: 1, P10, Este: 621116, Norte: 859778, El Lote: 1; P9, Este: 621148, Norte: 859411, El Lote: 1, P8, Este: 621150, Norte: 859370, El Lote: 1. P7, Este: 621273, Norte: 859207, El Lote: 1, P6, Este: 621295, Norte: 859172, El Lote: 1, P5, Este: 621319, Norte: 859104, El Lote: 1, P4, Este: 621413, Norte: 859137, El Lote: 1, P3, Este: 621397, Norte: 859199, El Lote: 1, P2, Este: 621524, Norte: 859331, El Lote: 1, P1, Este: 621448, Norte: 859789, El Lote: 1, P0, Este: 621448, Norte: 859789. .“si se y me consta”. TERCERO ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento un conjunto de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “SAN ONOFRE”, las cuales son las siguientes: Una (01) casas de Mampostería la cual consta: de Cuatro (04) Habitaciones, Piso de Cerámica, Techo de Zinc acanalado, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, Un (01) Baño puertas y ventanas de hierro, así mismo cuenta con una (01) cocina externa, con paredes de bloques frisados y mezclillados, revestida de pintura con techo de zinc y piso de cemento. Así mismo dichas casas están cercadas con alambre de púas y estante de madera aserrada, una (01) construcción de mampostería y tubos de hierro, tipo churuata, piso de cemento, Tres (03) pozo de agua blanca con electro bomba y bomba de mano, una (01) caja de agua de cemento, una (01) corraleja grande cercada con tubos de hierro, techo de zinc y comederos de cementos con su embarcadero, dos (02) corrales cercados con alambre de púas, estantes de madera aserrada, dos (02) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera aserrada los cuales están sembrados con yuca, maíz, topocho, auyama, plátanos, lechazas entre otros, además la totalidad del terreno está cercado con alambres de púa y estantes de madera aserrada, Una laguna natural, así como instrumentos necesarios para el campo tales como: machetes, palas, rastrillos, dos (02) guarañas.. “si se y me consta”. CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invirtió la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. “si se y me consta”. QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que del lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “SAN ONOFRE”, sobre el cual realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. .“si se y me consta”. SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos.“ si me consta porque he compartido en ese fundo tanto en reuniones como cambios de productos y compra de parte de su siembra”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”
En horas de Despacho del día Viernes Siete (07) de Junio de Dos Mil Diecinueve (2019), siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada para oír declaración del testigo, compareció en este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, previamente presentado por el solicitante JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037, debidamente asistido por el Abogado ADAN HERIBERTO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad , titular de la cedula de identidad N° V.-11.753.025, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 218.976, una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse MARIAN ANDREINA NUÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.726.903, domiciliada en el Predio El Samán, Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, a quien se le fue impuesto por este Despacho el motivo de su comparecencia, de los generales de ley y leídoles como les fueron cada uno de los particulares a que se contrae el escrito de solicitud, quien contestó de la manera siguiente:
“...PRIMERO: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación, desde hace mucho tiempo? .“si lo conozco”. SEGUNDO ¿Si por el conocimiento que dicen tener de mi, saben, y les consta, que desde hace más de Cuatro (04) años, Soy poseedor de un lote de terrenos propiedad del instituto Nacional de Tierras, denominado FUNDO SAN ONOFRE, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HA CON 8427 m2); ubicado en el Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas, del Estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: CARRETERA NACIONAL VIA ACHAGUAS, SUR: TERRENO OCUPADO POR PREDIO BELLA VISTA, ESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO BELLA VISTA y OESTE: TERRENO OCUPADO POR PREDIO SANTA FE; demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en Proyección Universal Transversal de Mercator (UTM), Huso19, Datum REGVEN identificados de la siguiente manera: El Lote: 1, P12, Este: 621356, Norte: 859792, El Lote: 1, P11, Este: 621195, Norte: 859781, El Lote: 1, P10, Este: 621116, Norte: 859778, El Lote: 1; P9, Este: 621148, Norte: 859411, El Lote: 1, P8, Este: 621150, Norte: 859370, El Lote: 1. P7, Este: 621273, Norte: 859207, El Lote: 1, P6, Este: 621295, Norte: 859172, El Lote: 1, P5, Este: 621319, Norte: 859104, El Lote: 1, P4, Este: 621413, Norte: 859137, El Lote: 1, P3, Este: 621397, Norte: 859199, El Lote: 1, P2, Este: 621524, Norte: 859331, El Lote: 1, P1, Este: 621448, Norte: 859789, El Lote: 1, P0, Este: 621448, Norte: 859789. .“si me consta ”. TERCERO ¿Qué digan los testigos, si saben y les consta, que sobre el lote de terreno antes señalado, fomento un conjunto de Bienhechurías que conforman el Fundo denominado “SAN ONOFRE”, las cuales son las siguientes: Una (01) casas de Mampostería la cual consta: de Cuatro (04) Habitaciones, Piso de Cerámica, Techo de Zinc acanalado, un (01) corredor, una (01) sala-cocina, Un (01) Baño puertas y ventanas de hierro, así mismo cuenta con una (01) cocina externa, con paredes de bloques frisados y mezclillados, revestida de pintura con techo de zinc y piso de cemento. Así mismo dichas casas están cercadas con alambre de púas y estante de madera aserrada, una (01) construcción de mampostería y tubos de hierro, tipo churuata, piso de cemento, Tres (03) pozo de agua blanca con electro bomba y bomba de mano, una (01) caja de agua de cemento, una (01) corraleja grande cercada con tubos de hierro, techo de zinc y comederos de cementos con su embarcadero, dos (02) corrales cercados con alambre de púas, estantes de madera aserrada, dos (02) potreros cercados con alambre de púas y estantes de madera aserrada los cuales están sembrados con yuca, maíz, topocho, auyama, plátanos, lechazas entre otros, además la totalidad del terreno está cercado con alambres de púa y estantes de madera aserrada, Una laguna natural, así como instrumentos necesarios para el campo tales como: machetes, palas, rastrillos, dos (02) guarañas. “si se y me consta”. CUARTO: Así mismo, si saben y les consta, que en la construcción de las nombradas Bienhechurías, invertío la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs.1.000.000,00); Aproximadamente; conceptualizado en mano de obra, compra de materiales e insumos. “si se y me consta”. QUINTO: Qué digan los testigos, si saben y les consta, que del lote de terreno al principio señalado; las Bienhechurías sobre él enclavadas, conforman el Fundo “SAN ONOFRE”, sobre el cual realiza explotación agrícola y pecuaria en forma permanente y directa con su grupo familiar. “si me consta”. SEXTO: Qué den los testigos razones fundadas de sus dichos. “doy fe que todo lo antes dicho es cierto”. Cesaron las preguntas, es todo. Terminó, y se leyó y conformen firman...”

A las anteriores deposiciones realizadas por los ciudadanos FREDDY JOSE TORTOZA FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-17.609.747, domiciliado en el Predio El Samán, Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure y MARIAN ANDREINA NUÑEZ MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-18.726.903, domiciliada en el Predio El Samán, Sector Payarita, asentamiento campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, se les da pleno valor probatorio para probar que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037, domiciliado en un lote de terreno denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HAS CON 8427 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL:
En este orden de ideas, este Tribunal en fecha Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Diecinueve (2019) se trasladó y se constituyó en el lote de terreno en cuestión, dejando constancia de todas las mejoras y bienhechurías existentes mediante una inspección judicial de la cual se desprende lo siguiente:

“…En horas de despacho del día de hoy jueves treinta (30) de Mayo del año 2019, siendo las once y cuarenta minutos de la mañana (11:40 a.m), se traslada y constituye el JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, conformado por el Juez Provisorio ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR, el Secretario ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ, y el Alguacil Temporal FREDDY CARMELO PEREZ SISO, en un predio rustico denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el sector Payarita, asentamiento campesino Los Araguaneyes Payarita, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, habilitándose todo el tiempo necesario con el objeto de practicar inspección judicial relativa a la solicitud de Título Supletorio signado con el Nº SA-0950-19, formulada por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.999.037, debidamente representado por el Abogado ADAN HERIBERTO APONTE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.753.025, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 218.976. Seguidamente y dada la naturaleza de la presente inspección se procede a designar como PRACTICO al Ingeniero KERVIN VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular a cédula de identidad Nº V-24.937.016, funcionario adscrito a la Oficina Regional de Tierras- Apure, y requerido según oficio Nº 2019-0177 de fecha 28 de Mayo de 2019. Igualmente se designa a la ciudadana LISBETH HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.938.712, para que ejerza como fotógrafa en la presente inspección. Los mismos impuestos de la designación recaída en su persona aceptan la misma juran cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo al cual han sido designado. En éste estado se notifica de la misión del Tribunal al ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, antes identificado. Seguidamente se procede a la evacuación de los particulares formulados. AL PARTICULAR PRIMERO: El Tribunal deja constancia previo el asesoramiento del práctico designado que se encuentra constituido en un predio rustico denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el sector Payarita, asentamiento campesino Los Araguaneyes Payarita, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure. AL PARTICULAR SEGUNDO: El Tribunal con el asesoramiento del practico designado deja constancia que en el predio inspeccionado se encuentra una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 16x12 mts, con piso revestido en cerámica, cuatro (04) habitaciones, una de ellas con baño interno, un baño, todos con puertas entamboradas de madera; techo de acerolit, sala, comedor, cocina con paredes y piso, ventanas de hierro y vidrio. Anexo un corredor con piso de caico de aproximadamente 4x16 mts, techo de machimbreado, con ventanas y puertas de hierro. Anexo una entrada de piso de cemento con caico, columnas de cemento, techo de machimbrado de 2,6x2 mts. Anexo un área de 10x13 mts, con piso de cemento pulido de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, con tres (03) divisiones. Una de ellas es usada como cocina tipo fogón y comedor y las otras dos como quesera, con ventanas y puertas de hierro. Anexo una entrada de 4x2 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. Un depósito de mampostería de 7x6 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, puerta de hierro. Un comedero de mampostería de 3x1,20 mts y 0,40 mts de altura. Dos (02) bebederos dobles, uno de 4x1,20 mts y el otro de 6x1,20 mts, ambos de mampostería. Una cochinera de 5x10 mts, con piso de cemento, con tres (03) divisiones, estructura de hierro y techo de acerolit. Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, piso de cemento rustico. Un pozo séptico de 3x3 mts y 3 mts de profundidad, elaborado en mampostería. Un pozo séptico de 2x2 mts y 2 mts de profundidad, elaborado también en mampostería. Un área de 20x17 mts, con piso de concreto cercado con tubo redondo de 2” y 1 ½”, donde se encuentra corrales para manejo de ganado, distribuido de la siguiente manera: Vaquera de 20x9 mts, con tres (03) divisiones y con estructura de hierro, techo de zinc, dos (02) bebederos de concreto de 3,20x1 mts y 0,40 mts de altura y 3x1 mts y 0,40 mts de altura. Un comedero de 3x1 mts. Un cozo de 16 m2. Una manga de 12x1 mts. Un embarcadero de 3x1 mts. Todo lo anterior con once (11) puertas de acceso a las distintas áreas. Un pozo profundo de agua de 3” de diámetro y 33 mts de profundidad. Una estructura tipo churuata de mampostería, columnas de cemento, vigas de cemento, sin techo, piso de cemento. Una estructura de 3x2,5 mts de mampostería en la parte altya una caja de agua y en la baja un baño. Un tendido eléctrico de 360 mts de albidal con tres (03) postes. Una puerta de acceso al predio de 4 mts de ancho, sostenida con paredes de mampostería. El predio posee 19 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros con 15 has sembradas de pasto artificial del tipo brachiaria y zuaza. El predio en cuanto a siembra posee: Yuca, quinchoncho, auyama y ají. En cuanto a los árboles frutales se observa: Mango, guayaba, coco, lechoza, naranja y guanábana. Así mismo se deja constancia de la existencia de las siguientes maquinarias e implementos agrícolas: Dos (02) guadañas, dos (02) electrobombas, una de ¾ y otra de ½. AL PARTICULAR TERCERO: El Tribunal deja constancia de la existencia de dos (02) equinos y quince (15) aves de corral. Evacuados como lo fueron la totalidad de los particulares éste Tribunal le concede un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes al de hoy a los fines de que tanto el práctico designado como el fotógrafo consigne el Punto de Información correspondiente y la memoria fotográfica respectivamente. Así mismo se fija para el quinto (5to.) día de despacho siguiente al de hoy a las 10:00 a.m y 10:30 a.m, para tomar la declaración de los testigos promovidos. Se declara cerrada el acta siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m). ACTO SEGUIDO ÉSTE TRIBUNAL DEJA CONSTANCIA QUE EL TRASLADO Y LA PRÁCTICA DE LA PRESENTE INSPECCIÓN NO GENERÓ NINGÚN PAGO, TASA, ARANCEL O EMOLUMENTO A FAVOR DE ÉSTE TRIBUNAL, EN ACATO AL PRINCIPIO DE GRATUIDAD ESTABLECIDO EN LA CONSTITUCIÓN NACIONAL. En éste estado no siendo otra la misión de este Tribunal acuerda su regreso a la sede natural. Es todo, se leyó conformes firman…”

A la anterior Inspección se le da pleno valor probatorio, para probar bajo el Principio de Inmediación del Juez Agrario, establecido en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que existen un conjunto de mejoras y bienhechurías, fomentadas por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037, domiciliado en un lote de terreno denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HAS CON 8427 M2). Y ASÍ SE ESTABLECE.-
Así las cosas, de lo que se evidencia las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, que las bienhechurías a las que hacen referencia el solicitante en su escrito de solicitud, existen y que si se trata de las mismas, que efectivamente éstas guardan relación con la actividad agrícola, lo que le permiten a este Juez Agrario formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, en el entendido que ello se hace garantizando la tutela efectiva de lo peticionado, y al mismo tiempo, velando por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley.
Es por ello que en la presente solicitud se pudo comprobar con el contenido del acta ut supra transcrita, levantada en el lote de terreno al momento de la práctica de la inspección judicial, con los Testigos promovidos y debidamente evacuados en su oportunidad procesal, y del informe Técnico del practico asesor, que la pretensión plasmada en el contenido del escrito de Solicitud de Titulo Supletorio es cierta, de esta forma se verifico la existencia de un conjunto de mejoras y bienhechurías destinadas a la producción agrícola y pecuaria fomentada por el ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037, constante de una superficie de DIECINUEVE HECTAREAS CON OCHO MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS (19 HAS CON 8427 M2)., con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas. En consecuencia debe este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, debe declarar que las diligencias resultan suficientes para DECRETAR EL TITULO SUPLETORIO, como efecto lo hace y DECRETA TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo denominado “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Vía Achaguas: SUR: Terreno Ocupado Por Predio Bella Vista; ESTE: Terreno Ocupado Por Predio Bella Vista y OESTE: terreno Ocupado Por Predio Santa Fe; a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037. Y ASÍ SE DECIDE.-
Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por tal motivo, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Que tales diligencias resultan suficientes para decretar el TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las BIENHECHURÍAS CONSISTENTES EN: una casa propia para la habitación familiar de mampostería de aproximadamente 16x12 mts, con piso revestido en cerámica, cuatro (04) habitaciones, una de ellas con baño interno, un baño, todos con puertas entamboradas de madera; techo de acerolit, sala, comedor, cocina con paredes y piso, ventanas de hierro y vidrio. Anexo un corredor con piso de caico de aproximadamente 4x16 mts, techo de machimbreado, con ventanas y puertas de hierro. Anexo una entrada de piso de cemento con caico, columnas de cemento, techo de machimbrado de 2,6x2 mts. Anexo un área de 10x13 mts, con piso de cemento pulido de mampostería, estructura de hierro, techo de zinc, con tres (03) divisiones. Una de ellas es usada como cocina tipo fogón y comedor y las otras dos como quesera, con ventanas y puertas de hierro. Anexo una entrada de 4x2 mts, piso de cemento pulido, estructura de hierro y techo de zinc. Un depósito de mampostería de 7x6 mts, con piso de cemento pulido, estructura de hierro, techo de acerolit, puerta de hierro. Un comedero de mampostería de 3x1,20 mts y 0,40 mts de altura. Dos (02) bebederos dobles, uno de 4x1,20 mts y el otro de 6x1,20 mts, ambos de mampostería. Una cochinera de 5x10 mts, con piso de cemento, con tres (03) divisiones, estructura de hierro y techo de acerolit. Un baño externo de mampostería de 2x2 mts, piso de cemento rustico. Un pozo séptico de 3x3 mts y 3 mts de profundidad, elaborado en mampostería. Un pozo séptico de 2x2 mts y 2 mts de profundidad, elaborado también en mampostería. Un área de 20x17 mts, con piso de concreto cercado con tubo redondo de 2” y 1 ½”, donde se encuentra corrales para manejo de ganado, distribuido de la siguiente manera: Vaquera de 20x9 mts, con tres (03) divisiones y con estructura de hierro, techo de zinc, dos (02) bebederos de concreto de 3,20x1 mts y 0,40 mts de altura y 3x1 mts y 0,40 mts de altura. Un comedero de 3x1 mts. Un cozo de 16 m2. Una manga de 12x1 mts. Un embarcadero de 3x1 mts. Todo lo anterior con once (11) puertas de acceso a las distintas áreas. Un pozo profundo de agua de 3” de diámetro y 33 mts de profundidad. Una estructura tipo churuata de mampostería, columnas de cemento, vigas de cemento, sin techo, piso de cemento. Una estructura de 3x2,5 mts de mampostería en la parte altya una caja de agua y en la baja un baño. Un tendido eléctrico de 360 mts de albidal con tres (03) postes. Una puerta de acceso al predio de 4 mts de ancho, sostenida con paredes de mampostería. El predio posee 19 hectáreas divididas en cuatro (04) potreros con 15 has sembradas de pasto artificial del tipo brachiaria y zuaza. maquinarias e implementos agrícolas: Dos (02) guadañas, dos (02) electrobombas, una de ¾ y otra de ½; enclavadas en un lote de terreno denominado Fundo “SAN ONOFRE”, ubicado en el Sector Payarita, Asentamiento Campesino LOS ARAGUANEYES PAYARITA, Parroquia Queseras del Medio, Municipio Achaguas del Estado Apure, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Carretera Nacional Vía Achaguas: SUR: Terreno Ocupado Por Predio Bella Vista; ESTE: Terreno Ocupado Por Predio Bella Vista y OESTE: terreno Ocupado Por Predio Santa Fe; a favor del ciudadano JOSE FRANCISCO PADRON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 15.999.037.
SEGUNDO: Se deja salvo el mejor derecho del Estado Venezolano y los derechos que terceros puedan tener sobre las mismas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo197 ordinal 15° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
TERCERO: Así mismo para el cumplimiento de los requisitos legales se le informa al el solicitante que ya posee la autorización emitida por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), según lo dispuesto en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para que surta los efectos ante un Notario u Oficina de Registro Público. Y ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo del Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Junio del Dos Mil Diecinueve (2019). Años: 209º de la independencia y 160º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. ANTONIO AAYSENN FRANCO TOVAR.

EL SECRETARIO.


ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) se publicó y se registró la anterior decisión, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado. Conste.-
EL SECRETARIO.-

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO RODRIGUEZ.

AAFT/LAPR/
Sol. N°SA-0950-19