REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 11 de Junio de 2019
209º y 160º
ASUNTO PRINCIPAL: CP31-S-2015-000995
ASUNTO: CP31-S-2015-000995

AUTO FUNDADO DE EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR CUMPLIMIENTO
DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS.
JUEZ: ABG. PEDRO LUIS DIAZ
SECRETARIA: ABG. ERIKA MENA
FISCALIA NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JOSÉ GILBERTO MORO
DEFENSA PÚBLICA: ABG. GRISELIA RAMÍREZ
DELITO: AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: DARYELIS DANIELA ESPAÑA
IMPUTADO: ALBERT JESUS SALAS CALDERON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.315.131, nacido en fecha 13/02/1992, de 27 años, ocupación: desempleado, residenciado en: Urbanización Eneas Perdomo, calle 05, casa N° 12, cerca de la manga de coleo, Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, Telf. 0426-247-1856.-

Vista las presentes actuaciones en audiencia oral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito de Violencia contra la Mujer del estado Apure, para decidir observa:
En fecha ocho (08) de Marzo de 2017, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano ALBERT JESUS SALAS CALDERON, ya identificado, por la comisión de los delitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DARYELIS DANIELA ESPAÑA, imponiéndole un Régimen de Prueba de Dieciséis (16) Meses, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Eneas Perdomo, calle 05, casa N° 12, cerca de la manga de coleo, Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure. Consignar constancia de residencia 2.-Someterse a programa de orientación y charlas dictados por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con la finalidad de conocer e instruirse sobre el significado de la Violencia de Género, en cuatro (04) oportunidades que esta designe. 3.- Se le impone un régimen de presentaciones cada sesenta (60) días por ante el área de alguacilazgo de este Circuito Penal. 4.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. 5.- El Régimen de Prueba estará sujeto al control y vigilancia por parte del Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer. En caso de incumplimiento de algunas de las condiciones se le podrá revocar la Medida Alternativa otorgada y deberá cumplir con la pena impuesta para el delito, dada la admisión de los hechos realizada en la audiencia. En cuanto a la víctima recibirá el acompañamiento del Equipo Interdisciplinario durante el Régimen de Prueba. Se fija Audiencia de Verificación de Condiciones para el día LUNES 09 DE JULIO DE 2018, a las 09:00 horas de la mañana.
El día lunes 09 de julio de 2018, a las 09:00 horas de la mañana, fecha y hora pautada para la realización del la Audiencia de Verificación de Condiciones, y en vista de la incomparecencia de la ciudadana víctima, el acusado de autos y el defensor privado, se acuerda diferir la misma para el día MARTES 31 JULIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2018, en la oportunidad para la realización de Audiencia de Verificación de Condiciones presentes las partes llamadas a comparecer, para la celebración de Audiencia previa solicitud de la Defensa Pública Abg. Fania Gonzalez, se otorga una ampliación del régimen de prueba por el lapso de seis (06) meses, al acusado de autos debiendo cumplir lo siguiente: 1.- Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Eneas Perdomo, calle 05, casa N° 12, cerca de la manga de coleo, Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure. Consignar constancia de residencia 2.- Someterse a programa de orientación y charlas dictados por el Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de Violencia Contra la Mujer del estado Apure, con la finalidad de conocer e instruirse sobre el significado de la Violencia de Género, en cuatro (04) oportunidades que esta designe. 3.- Prestar Servicios o labores a favor del Estado o Instituciones de beneficio público. Se fija Audiencia de Verificación de la Ampliación para el día LUNES 31 DE ENERO DE 2019, a las 09:00 horas de la mañana.
Verificado como ha sido que en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2019, este Tribunal acordó el diferimiento de la celebración de Audiencia Especial de Verificación de Condiciones para el día jueves 21 de febrero de 2019, a las 10:00 horas de la mañana, de la cual quedaron debidamente citados todas las partes, y a la cual no comparecieron, siendo que hasta la presente fecha no ha sido posible la celebración del acto en virtud de la incomparecencia de la ciudadana víctima DARYELIS DANIELA ESPAÑ y el ciudadano Acusado ALBERT JESUS SALAS CALDERON, constando en la causa resultas efectivas de las boletas de citación. Ahora bien, al realizar la revisión de las actuaciones que conforman el asunto penal observa que el ciudadano ALBERT JESUS SALAS CALDERON, ha tenido una conducta responsable ante las autoridades encargadas de controlar y vigilar el cumplimiento de las condiciones dictadas en virtud de la suspensión condicional del proceso, es decir, cumplió con las medidas impuestas, por lo que fijar nueva oportunidad para la celebración del acto de audiencia de verificación de condiciones el cual ha sido diferido en múltiples oportunidades, significaría una dilación indebida a la respuesta expedita de la administración de justicia.

En consecuencia este juzgador en aras de garantizar la prevalencia del derecho de los ciudadanos y ciudadanas a una justicia expedita sin dilaciones y formalismo innecesarios acuerda realizar la verificación de las condiciones impuestas en virtud de la suspensión condicional del proceso, prescindiendo de la celebración de la audiencia, en consecuencia para decidir realiza las siguientes consideraciones:

DE LA REVISIÓN DEL CUMPLIMIENTO
Este Juzgador pasa a realizar la revisión de las condiciones impuestas:
Se evidencia que con respecto a la Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente Residenciado en: Obligación de mantener como lugar de residencia la siguiente dirección: Urbanización Eneas Perdomo, calle 05, casa N° 12, cerca de la manga de coleo, Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos del estado Apure, se verifica que el ciudadano probacionario consigna constancia de residencia por lo cual se da por cumplida esta obligación.
En cuanto a las obligaciones de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se ordena oficiar al Coordinación del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer del Estado Apure, en la oportunidad de solicitar la inclusión en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que deberá recibir cuatro (04) charlas. Y cumplir con un TRABAJO COMUNITARIO. Consta al folio 269 del presente asunto penal Comunicación Nº EID-009-2018, de fecha 01 de Octubre de 2018, suscrita por la Dra. Diohana Leon, en su condición de Coordinadora del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer del Estado Apure, en la cual informa que el ciudadano ALBERT JESUS SALAS CALDERON, titular de las cédula de identidad Nº V-21.315.131, (…) DIO CUMPLIMIENTO con las medidas impuestas por este Tribunal. Con lo que se encuentran satisfechas estas obligaciones.
Una vez verificado como ha sido el cumplimiento del Régimen de Prueba por parte del probacionario, el cual cumplió satisfactoriamente con las condiciones impuestas por este Tribunal, lo procedente y ajustado a derecho es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECRETAR el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300 numeral 3 del texto adjetivo penal en relación con lo dispuesto en el artículo 46 ejusdem. Se ordena el cese inmediato de las medidas cautelares personales y reales que pudieran pesar en contra del procesado. ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Por las razones anteriormente expuestas éste Juzgado Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento del régimen de prueba por suspensión condicional del proceso, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a lo dispuesto en el artículo 49 numeral 7 ejusdem, en la causa seguida al ciudadano ALBERT JESUS SALAS CALDERON, titular de la cedula de identidad Nº V-21.315.131, por la comisión de los elitos de AMENAZA Y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 45, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana DARYELIS DANIELA ESPAÑA. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, informando sobre el cese de las presentaciones. Notifíquese a la víctima de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Apure. Cúmplase.
EL JUEZ DE JUICIO,

ABG. PEDRO LUIS DIAZ
LA SECRETARIA,

ABG. ERIKA MENA