REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure

San Fernando, 10 de Junio de 2019
208º y 160º

SENTENCIA DE EXTINCION DE LA FASE DE MEDIACION

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

ASUNTO: Exp. JMS2-1006-16.

DEMANDANTE: ANA JULMAR ARIAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.948.872.

DEMANDADO: ELIO JOSE DELGADO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.452.161.

BENEFICIARIO: niña; ASHLY GABRIELA DELGADO ARIAS, de fecha de nacimiento 19/03/2009, según acta Nro. 580, Registrada por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure.-

MOTIVO: DEMANDA DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
I
Vista la DEMANDA DE AUMENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, de fecha 28 de Julio de 2016, suscrita por la ciudadana ANA JULMAR ARIAS GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V-14.948.872, a favor de la niña; (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) debidamente asistido por la Abogada NERYS COROMOTO FLORES APONTE, Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Publico, contra el ciudadano ELIO JOSE DELGADO TORRES, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.452.161, parte demandada de la presente causa, solicitó la DEMANDA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña antes mencionada.
II

En fecha 29 de Julio de 2016, se admitió la presente solicitud, se acordó librar notificación a la parte demandante y se oficio al organismo empleador del demandado de autos, a los fines de solicitar constancia de trabajo del demandando de autos, exhortando para ello al Circuito de Protección del Área Metropolitana de Caracas.
En fecha 16 de Mayo del año 2019, la secretaria temporal de este Tribunal, Certifica haber notificado la ultimas de las partes.
En fecha 22 de Mayo del año 2019, se fija la audiencia de Mediación, fijando la misma para el día 05-06-2019.-
En fecha 05 de Junio del año 2019, oportunidad para realizar la Audiencia de Mediación, se anuncio el acto en las puertas del Tribunal, se deja constancia que no comparecieron ante este Recinto las partes, ni por si, ni por medio de apoderados algunos, por lo que se acuerda la Extinción de la Demanda de Aumento Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece: “(……..)“Si la parte demandante no comparece personalmente o mediante apoderado o apoderada sin causa justificada a la Fase de Mediación de la audiencia preliminar se considera desistido el procedimiento, terminando el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta y debe publicarse en el mismo día………”
III
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera procedente y ajustado a derecho DECLARAR EXTINGUIDO EL PROCESO, conforme al artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.- Regístrese y Publíquese el presente auto. Cúmplase. Y por cuanto no hay más actuaciones que practicar se acuerda cerrar y remitir al Archivo Judicial de este Estado. Cúmplase.

Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los diez (10) días del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019).- Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.,

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 11:00 a.m.-
La Secretaria Temporal,

Abg. CELENNE FALCON

JESM/CF/José.