REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 12 de Junio de 2019
208º y 160º
Exp. Nro. JMSS2-4761-19

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.612.
BENEFICIARIA: hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
El día 24-05-2019, se recibió solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.612, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).
En fecha 28 de Mayo del año 2019, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 10-06-2019, en donde la ciudadana ZENNY EUNISE MOTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.085, en su condición de madre de los beneficiarios que nos ocupan, manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia en los folios del 08 al 10 de los autos.
II
El ciudadano JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, en su solicitud expresó que “(…..) desde el nacimiento de mis nietos los niños (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) hasta la actualidad convive conmigo lo que se traduce al hecho de que los mantengo bajo mis cuidados y atenciones ya que la madre (mi hija) la ciudadana ZENNY EUNISE MOTA ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.509.085, se encuentra desempleada y depende de mi. Ahora bien ciudadano Juez soy funcionario adscrito a Insalud-Apure, organismo dependiente del Ministerio del Poder Popular para la Salud, en razón de lo cual disfruto de beneficios que otorga dicha institución, solicito se me permita incluir a mis nietos antes señalado como parte de mi carga familiar para que de esa manera pueda ser amparado por la póliza de HCM y todos los demás beneficios sociales de Ley que se me otorgan en razón de mi condición de funcionario activo al servicio del Estado Venezolano.………”.
III

Ahora bien, luego de haber realizado el estudio minucioso e individual a las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
El presente caso se trata de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), donde el ciudadano JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, solicita le sea declarado como parte de su carga familiar, toda vez que ha sido el quien ha cubierto los gastos de los referidos beneficiarios, de acuerdo a lo expresado, así como de las deposiciones de los testigos, que dicho ciudadano es quien ha estado encargada de sufragar la manutención de los mismos; atendiendo por ende los necesidades de éstos, todo con el fin de asegurarle su sano desarrollo. De lo expresado por el solicitante, se observa igualmente que los supra mencionados beneficiarios gozarían de beneficios que le permitiría disfrutar plenamente de sus derechos y garantías, tales como alimentación, educación (colegio y transporte), gastos médicos y medicinas, HCM, Plan Vacacional, Cesta Juguetes, Bono Navideño, Becas y demás beneficios sociales. En razón de lo expuesto y probado como ha sido lo alegado, considera quién aquí suscribe que la presente solicitud es beneficiosa ya que va en pro del interés superior del Niño, Niña y Adolescente, tal como lo prevé el artículo 8 de la LOPNNA.
IV
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Justificativo de Carga Familiar, presentada por el ciudadano JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.874.612, actuando en defensa de los derechos e intereses de los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), llevados por el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, beneficiaria en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, concatenado con los artículos 177 Parágrafo Segundo literal K y 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se declara a los hermanos (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), como CARGA FAMILIAR del ciudadano JHONNI RAMON MOTA BOFFIL, ya identificado, para que goce de todos los beneficios que le pueda brindar el ciudadano antes mencionado. Así se decide.
TERCERO: Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo dispuesto en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Doce (12) día del mes de Junio del año Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio

Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ

La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:43 a.m.
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON



Exp. N° JMSS2-4761-19
JESM/CF/José.