Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del
Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure
San Fernando; 13 de Junio de 2019
209º y 160º
Asunto: N° JMS2-1497-19
Visto el Convenimiento de la demanda de Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad del Inmueble de fecha 06-06-2019, suscrita por los ciudadanos ROCIO ANGELICA BOLIVAR SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.513.973, madre y representante legal de la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), parte demandante debidamente asistidas por el Abogado WILFREDO CHOMPRE L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, y JUAN CIPRIANO ALVIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.836.976, parte demandada en la presente causa, debidamente asistido por el Abogado JEAN CARLOS ALVAREZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.185, quienes llegaron al siguiente acuerdo: Primero: El Abogado WILFREDO CHOMPRE L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, en representación de la parte demandante ciudadana ROCIO ANGELICA BOLIVAR SILVA, exponen: “Manifestamos en este acto al Tribunal que insistimos en la presente Acción Mero Declarativa de Certeza de Propiedad del Inmueble de que se Trata, y se Declare con Lugar, a su vez en este mismo acto presentamos ofrecimiento de un lote de terreno de cuyas medidas son CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197MTS2) al señor JUAN CIPRIANO ALVIA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-1.836.976, y que de la venta futura de la estructura de construcción conformada por dos (02) plantas y una (01) terraza, en la parte baja dos (02) locales comerciales, con puertas de hierro, baños internos; una (01) escalera de acceso a la parte superior o segunda planta, de una casa de habitación tipo apartamento, de tres (03) cuartos con sus baños, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, una (01) escalera de hierro, con su correspondiente platabanda, esta como terraza destinada a los servicio con techo de acerolit, se le entregara en moneda de circulación nacional el quince (15%) del monto objeto de la venta. Pedimos que se deje sentado en acta de manera que podamos tener un feliz término y se homologue la presente”. Segundo: El Abogado JEAN CARLOS ALVAREZ PALACIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 145.185, asistiendo al señor JUAN CIPRIANO ALVIA TOVAR, el cual manifiesta a este Tribunal: “Reconocemos la legítima titularidad de los Bienes objetos de esta Acción Mero Declarativa de la venta futura de la estructura de construcción conformada por dos (02) plantas y una (01) terraza, en la parte baja dos (02) locales comerciales, con puertas de hierro, baños internos; una (01) escalera de acceso a la parte superior o segunda planta, de una casa de habitación tipo apartamento, de tres (03) cuartos con sus baños, una (01) cocina, un (01) recibo comedor, una (01) escalera de hierro, con su correspondiente platabanda, esta como terraza destinada a los servicio con techo de acerolit, del mismo modo reconocemos que la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), es hija legitima del ciudadano ARMANDO JOSE ALVIA OROPEZA, quien era titular de la cedula de identidad Nro. V-13.489.440, y por ende su Única y Universal Heredera, y que ante el ofrecimiento planteado por el ciudadano Abogado Demandante y en mutuo acuerdo aceptamos la entrega del lote de terreno constante de CIENTO NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (197MTS2) más el quince (15%) por objeto de la venta futura de los Bienes objeto de esta Acción, a su vez solicitamos al Tribunal que se deje constancia en acta que el porcentaje objeto de la venta futura el cual será controlada por este Tribunal sea entregada a mi persona en calidad de apoderado y representante del ciudadano JUAN CIPRIANO ALVIA TOVAR, pedimos que al momento de que los nuevos propietarios hagan uso, goce y disfrute de este Bien, contactar al Abogado JEAN CARLOS ALVAREZ, al teléfono 0426-5311661, para los efectos de recomendaciones con relación a dicha estructura. Manifiesto y pido se deje constancia en acta que los enseres que se encuentran adentro del Bien Inmueble serán entregados a la ciudadana ROCIO ANGELICA BOLIVAR SILVA, una vez quede certificada dicha sentencia de la presente Acción Mero Declarativa y podrá disponer de los Bienes de la Niña. Tercero: Igualmente se le concede el derecho de palabra nuevamente al Abogado WILFREDO CHOMPRE L., quien manifiesta: “Que renuncio a todas las costas y que en común acuerdo entre las partes declaramos que los honorarios profesionales serán cancelados por sus partes correspondientes”. Cuarto: “Pedimos en mutuo y común acuerdo se Declare Con Lugar la presente Acción Mero Declarativa y se Homologue el presente acuerdo planteado entre las partes”. Acto seguido de conformidad con el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le cede el derecho de palabra a la Niña (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), dice tener nueve (09) años de edad, curso el 3er grado en la U.E. Mario Briceño Iragory, me gusta jugar stop”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión del mismo se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico venezolano, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo planteado por los precitados ciudadanos, en todos los términos expuestos por las partes, de conformidad con los artículos 148, 149 y 173 del Código Civil Venezolano y artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se acuerda; ÚNICO: Suspender la Medida Innominada de Prohibición de Registrar cualquier documento que instituya al demandado de la presente causa, a los efectos de dejar sin efecto la Medida Decretada en fecha 22-04-2019, ofíciese al Registro Inmobiliario del Municipio San Fernando del Estado Apure. En consecuencia este Tribunal visto el contenido de la diligencia que antecede de fecha 10/06/2019, suscrita por el Abogado WILFREDO CHOMPRE L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.179, Apoderado Judicial de la parte demandante acuerda expedir un (01) juego de copias fotostáticas certificadas de los folios 07 al 39 y vueltos de la presente causa. Cúmplase.- Y ASI SE DECIDE. Líbrese lo conducente.-
Regístrese la presente Decisión. Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los trece (13) días del mes de Junio del año 2019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
En esta misma fecha se Publicó y se Registró la anterior Homologación.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM//miglays.
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