REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure
San Fernando, 14 de Junio de 2019
208º y 160º
ASUNTO: JMS2-1511-19
SENTENCIA DE DEMANDA DE AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
DEMANDANTE: Ciudadano: GISCAR ENRRIQUE MILANO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.583.-
BENEFICIARIO: niño, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero).-
Acción: DEMANDA DE AUTORIZACIÓN DE JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS
PRIMERA PARTE:
N A R R A T I V A
Vista la anterior solicitud de Demanda de Autorización de Judicial para Viajar Fuera del País de fecha 13 de Junio de 2019, constante de un (01) folio útil con su recaudo anexo, formulada por el ciudadano GISCAR ENRRIQUE MILANO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.759.583, actuando en representación de su hijo, el niño, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), Registrados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando de Apure Estado Apure, debidamente asistida por el Abg. José Gregorio Escobar Calzadilla, Defensor Publico Tercero adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
Es el caso que mi hijo (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero), por decisión de sus padres se residenciara en la República de Argentina, dado que la madre del mismo se encuentra residenciada en ese país desde hace algún tiempo, desarrollándose económicamente. Ambos queremos que durante su permanencia en ese país y en aras de garantizar su derecho a la educación, el mismo curse estudios en planteles educativos. En virtud de ello se hace necesario tramitar todo lo conducente a los fines de que mi hijo pueda continuar con su escolaridad y solventar su permanencia en dicho país, dada su condición de inmigrante que ostentara. Pero es el caso, que para tramitar la residencia expresa del padre en virtud de que así lo establece el cuerpo normativo de la República de Argentina. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto es por lo que acudo ante su competencia autoridad, para solicitar como en efecto lo hago, se autorice a la madre de mi hijo ciudadana YIDIS JACQUELINE SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N°V-12.196.861, para que en mi nombre ejerza unilateralmente la patria potestad sobre nuestro hijo en la República de Argentina…..
SEGUNDA PARTE:
M O T I V A
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Sentenciador en uso de sus atribuciones que le confiere la Ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Por cuanto no existe contradicción alguna en el que el Tribunal pueda ejercer acción alguna en este sentido debe ser tramitada por el Organo competente, acatando los lineamientos de la Sentencia Nº 410 en su numeral 4to y 5to, de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Visto como está planteada la solicitud antes de resolver, este Tribunal considera pertinente traer a colación, lo contemplado en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
Artículo 393. Intervención judicial.
En caso que la persona o personas a quienes corresponda otorgar el consentimiento para viajar se negare a darlo o hubiere desacuerdo para su otorgamiento, el padre o madre que autorice el viaje, o el hijo o hija si es adolescente, puede acudir ante el juez o jueza y exponerle la situación, a fin de que éste decida lo que convenga a su interés superior.
Asimismo la Sentencia Nº 410 en su numeral 4to y 5to, de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia establece lo siguiente:
4.- Competencia para decidir asuntos de familia de naturaleza contenciosa, tales como negativas o desacuerdos de los progenitores para dar autorizaciones de viaje dentro y fuera del país, así como los permisos para residenciarse dentro y fuera del país. Articulo 177, párrafo primero, literales “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De manera que, los asuntos de negativas o desacuerdos de autorizaciones de viaje y permisos para residenciarse fuera del país, constituye solicitudes distintas, y son tramitadas de acuerdo al procedimiento ordinario contemplado en el Capítulo IV, del Titulo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes,, conforme lo previsto en el articulo 452 eiusdem, solo en caso de emergencia se pueden dictar medidas cautelares de acuerdo a lo establecido en la ley.
5.- competencia para decidir los asuntos sobre las autorizaciones de viajes cuando existiera negativas o desacuerdos de los progenitores. Artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. (En ningún caso debe comprender la intención de cambiar la residencia del niño, niña o adolescente, de manera que hay que diferenciar los asuntos de autorizaciones de viaje al exterior de los permisos para residenciarse fuera del país.
TERCERA PARTE:
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA INADMISIBLE la presente demanda, por cuanto, la presente causa se tendría que tramitar por ante el Organo competente de conformidad a la Sentencia Nº 410 de fecha 17 de Mayo de 2018, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, concatenado con el artículo 393 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.-
Y ASÍ SE DECIDE. Cúmplase.-
Regístrese y Publíquese la presente Decisión.-
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando a los 14 días del mes de Junio del año 2.019.- Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.-
El Juez Prov.
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 10:31 am
La Secretaria Temporal
Abg. CELENNE FALCON
Exp. Nro. JMS2-1511-19
JESM/CF/José.
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