REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 17 de Junio de 2019
209º y 160º
Exp. N° JMS2-1340-18
Vista el contenido del escrito que antecede de fecha 13-06-19, suscrita por los Abogados LUIS ALBERTO ROSALES DIAZ y ALEXIS BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 214.568 y 272.091 Apoderados Judiciales de la ciudadana MARIA ELIANA RODRIGUEZ SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-20.231.557, madre y representante legal del niño, (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) en contra de los hermanos: (Se omite la identidad acogiendo el criterio Jurisprudencial con carácter vinculante emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia Nro. 1.554 de fecha 12-11-2013, la cual riela en el Expediente Nro. 13-0318 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, caso Edgar José Hernández Romero) debidamente representados por sus madres ciudadanas HIDALGO RICHIDEL ORELIS CARIDAD, IRIS BEATRIZ FUENTES ORTIZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V-15.512.505 y V-21.145.404 y por la Curadora Especial Abogada LINDA ROSA AGUIRRE, donde informan a este Tribunal que el ciudadano NELSON LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.154.764, en fecha 15-01-2019, quien se da por notificado mediante oficio 1.063 de fecha 12-12-2018 por ante este Despacho Judicial y solicita Ejecución Forzosa de la Sentencia de Partición de la Comunidad Hereditaria, dictada por el Tribunal de Alzada y se decrete el Embargo Ejecutivo sobre los bienes que menciona en el presente escrito, este Tribunal, a los fines de providenciar en el presente procedimiento y de conformidad en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.
El artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza así:
“Transcurrido el lapso establecido en el artículo 524, sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia, se procederá a la ejecución forzada”, ordena EJECUCIÓN FORZOSA, de la Sentencia de fecha 17-10-2018, quedando definitivamente firme, confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, inserta a los folios 456 al 469 de los autos, sobre Bienes Propiedad de la parte Demandada del De Cujus ENRIQUE LUIS RIVERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-18.545.863; y de conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“Cuando la cosa embargada fuere un inmueble o un derecho que tenga sobre él el ejecutado, el Juez participará de oficio el embargo al Registrador del Distrito donde esté situado el inmueble, indicando sus y demás circunstancias que lo determinen distintamente, a fin de que se abstenga de registrar toda escritura que verse sobre gravamen o enajenación del inmueble embargado.
El Registrador será responsable de los daños y perjuicios que cause por el
incumplimiento de la orden del Juez”, aplicable supletoriamente en el presente caso en concordancia con los artículos 8, 452 y 466 literal H, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Y Decreta la siguiente medida de Embargo Ejecutivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 585 y 588 literal 1° del Código de Procedimiento Civil:
1.- Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo, sobre los siguientes bienes:
Primero: Una Casa de habitación familiar, ubicada en la Población de Mantecal por medio del Titulo Supletorio de bienhechurías solicitud N° S-1269-17, a nombre de NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.154.764, debidamente Registrado en el Registro Publico con funciones Notariales del Municipios Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de Octubre del años 2017, bajo el Nro. 33, folios 264 al 276, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo I, del año 2017.
Segundo: Una Casa de habitación familiar, ubicada en la Población de Mantecal por medio del Titulo supletorios de bienhechurías solicitud N° S-1268-17, a nombre de NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.154.764, debidamente registrado en el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Muñoz del estado Apure, en fecha 25 de Octubre del año 2017, bajo el N° 31, folios 238 al 247, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, tomo I, del año 2017.-
Tercero: Una Casa de habitación familiar, ubicada en la Población de Mantecal por medio del Titulo supletorios de bienhechurías solicitud N° S-1270-17, a nombre de NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.154.764, debidamente registrado en el Registro Publico con funciones notariales del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha 25 de Octubre del año 2017, bajo el N° 32, folios 251 al 260, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo I, del año 2017. Ofíciese lo conducente al Registro Publico con Funciones Notariales de Bruzual del Municipio Muñoz del Estado Apure, a los efectos a que se abstenga de Registrar cualquier escritura que verse sobre cualquier gravamen o enajenación del inmueble embargado, asimismo se Comisiona al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Mantecal, a los fines de que se sirva Ejecutar la Medida de Embargo Ejecutivo, igualmente se designa correo especial a los Apoderados Judiciales, ya identificados, para hacer llegar los referidos oficios a su destino.-
Cuarto: Embargo Ejecutivo de todas y cada una de las cuentas en las entidades Bancarias del país que se encuentran a nombre del ciudadano NELSON EDUARDO LUIS TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.154.764, ofíciese a SUDEBAN-Caracas, a fin de practicar la mencionada Medida. Cúmplase. Líbrese lo conducente.
El Juez Prov.,
Dr. JULIO ELIAS SUAREZ MARTINEZ
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria Temporal,
Abg. CELENNE FALCON YBAÑEZ
JESM/CF/miglays.
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